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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530200 de origen y que expresa su consentimiento con respecto a las consecuencias que de dicho régimen se deriven. (…)” Artículo 4º.- Incorporar el artículo 28-A al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, el siguiente texto: “Artículo 28-A.- Ofertas públicas simultáneas en más de un mercado 1. Las ofertas públicas primarias formuladas por una Empresa Junior II en Canadá a través de un Short Form Offering Document en el marco de lo establecido por la Política 4.6 del Manual Corporativo Financiero del Segmento de Riesgo de la Bolsa de Valores de Toronto (TSX Venture Exchange – Corporate Finance Manual), que se pretendan formular simultáneamente en el territorio nacional, estarán sujetas a un régimen de aprobación automática. Para tal efecto, dicha Empresa Junior II deberá presentar la siguiente documentación e información: a) Solicitud para el registro del documento informativo (Short Form Offering Document) en el Registro Público del Mercado de Valores, indicando expresamente que se trata de una oferta pública simultánea a la realizada al amparo de lo dispuesto por el Manual Corporativo Financiero del Segmento de Riesgo de la Bolsa de Valores de Toronto. Dicha solicitud debe ser suscrita por el representante legal o representante autorizado de la Empresa Junior II. b) Declaración Jurada manifestando que para el registro del documento informativo o similar se está cumpliendo con presentar toda la información y documentación detallada en los literales c) al g) del presente artículo, la cual, de encontrarse en idioma diferente del castellano o del inglés, debe ser presentada en traducción simple al castellano o al inglés. Esta declaración jurada debe ser suscrita por el representante legal o representante autorizado de la Empresa Junior II. c) Documento Informativo o similar registrado ante la Bolsa de Valores de Toronto con la información debidamente actualizada, el cual debe contener información sobre el emisor y los valores a ser ofrecidos. d) Copia simple de toda la documentación presentada a la Bolsa de Valores de Toronto y, de ser el caso, al ente regulador del mercado de valores del mercado canadiense. e) Indicar la institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a inscribir con la que una institución de compensación y liquidación del país haya suscrito convenio o, en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. f) Denominación, razón social o nombre del representante de los obligacionistas o fi gura que cumpla funciones similares, de haberse designado uno. g) El compromiso del emisor de poner a disposición del público, en la misma oportunidad, la información que presente en el mercado canadiense a través del sistema de información público de las bolsas de valores o mercados organizados donde se encuentre inscrito el valor o se formula la oferta. 2. En el caso de ofertas públicas primarias formuladas por una Empresa Junior II en Canadá, registradas ante el regulador canadiense de la Bolsa de Valores de Toronto o ante dicha bolsa de valores, distintas de las señaladas en el numeral precedente, que se pretendan formular simultáneamente en el territorio nacional, les resulta de aplicación lo establecido en dicho numeral en lo que corresponda. 3. En la oferta pública primaria a realizarse en el país, así como en la negociación secundaria, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes relativas a estos valores que reciban de sus comitentes que hayan suscrito la declaración jurada a la que se refi ere el antepenúltimo párrafo del artículo 7 del presente Reglamento. Dichas declaraciones deberán constar en el documento que contiene la orden o en la fi cha del cliente, precisando el o los valores a que se refi eren específi camente o si están referidas a todos los valores a que se refi ere este artículo.” Artículo 5º.- Incorporar como Segunda Disposición Final al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, el siguiente texto: “Segunda Disposición Final. Aplicación preferente de las disposiciones del presente Reglamento La presente norma tiene aplicación preferente sobre otras disposiciones generales que pudieran oponerse a su contenido o limitar su ámbito de aplicación.” Artículo 6º.- La Bolsa de Valores de Lima deberá presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV las adecuaciones y/o incorporaciones a sus reglamentos internos que resulten necesarias, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1116259-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 118-3D0000/2014-000331 Callao, 24 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia N° 118- 01/2004-000441 del 03/06/2004 se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao al abogado José Antonio Amable Zavala, Registro SUNAT N° 2518; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00201-2014- SUNAT/300000 del 07/07/2014 se ha designado al señor abogado José Antonio Amable Zavala como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014- SUNAT/300000, se desconcentra en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes de Aduanas, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de su competencia; Estando a los términos del Informe N° 608-2014- SUNAT/3D4310 del 17/07/2014, emitido por la Seccion de Recaudación, cuyos fundamentos se reproducen en la presente Resolución, de acuerdo al Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216- 2004/SUNAT, al literal k) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y modifi catorias, a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 y Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la designación en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao del señor abogado José Antonio