Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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a) Recibio suma de dinero, mil nuevos soles, por concepto de cumplimiento de reglas de conducta en el Expediente numero sesenta y uno guion dos mil uno y cien nuevos soles por concepto de reparacion civil en el Expediente numero cincuenta y dos guion dos mil seis, no habiendose efectuado la consignacion respectiva en el Banco de la Nacion, perjudicando en sus intereses a las partes agraviadas. b) No dejo MORDAZA de los pagos realizados en ambos expedientes. c) No dio cuenta al juez de las sumas de dinero en efectivo entregadas por los sentenciados, enterandose este recien con fechas tres y cuatro de MORDAZA de dos mil once. Estos hechos contravienen los deberes funcionales del investigado y que son contrarios al decoro y respetabilidad de su cargo, generan una imagen negativa del Poder Judicial frente a la ciudadania; y, d) Tuvo especial cuidado en la preparacion de la infraccion, pues de los actuados se ha establecido que para lograr su proposito persuadio a los sentenciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mio de entregarle el dinero, ofreciendose a depositarlo en el Banco por ellos, dandole al primero, unos recibos con su firma y sello; y, en el caso del MORDAZA, firmando y sellando el cargo de su escrito de fojas siete. Tercero. Que, en este estado del procedimiento administrativo disciplinario, cabe precisar que los hechos materia de investigacion y posterior propuesta de destitucion, se han configurado como falta muy grave, prevista en el inciso diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que fluye del siguiente material probatorio: i) El levantamiento de las actas de constatacion de hechos, de fechas tres y cuatro de MORDAZA de dos mil once, de fojas trece a catorce; asi como de la resolucion numero uno de fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil once, de fojas veinticuatro a treinta, que abre el procedimiento disciplinario; y del Informe numero ciento cuatro guion dos mil once guion SMSH guion UDIV punto ODECMA diagonal LL, del veintiseis de diciembre de dos mil once, que acreditan las siguientes irregularidades: a) Haber recibido indebidamente y en forma directa sumas de dinero por concepto de reparacion civil en los Expedientes numeros cero cero cero sesenta y uno guion dos mil uno guion cero guion mil seiscientos ocho guion JM guion PE guion cero uno y cero cero cero cincuenta y dos guion dos mil seis guion sesenta y cuatro guion mil seiscientos ocho guion JR guion PE guion cero uno. b) No haber dejado MORDAZA de los pagos realizados por los sentenciados en los mencionados expedientes; y, c) No haber dado cuenta oportuna al juez de las sumas de dinero en efectivo, entregadas directamente a su persona. ii) Las copias certificadas del Expediente numero cero cero cero sesenta y uno guion dos mil uno guion cero guion mil seiscientos ocho guion JM guion PE guion cero uno, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de lesiones graves, de fojas ciento ocho a ciento diecinueve, que acreditan: a) La obligacion de reparar el dano causado a la victima y por consiguiente el pago de la reparacion civil, ascendente a la suma de dos mil quinientos nuevos soles y quinientos nuevos soles, respectivamente. b) El primer pago parcial de la reparacion civil efectuado por el mencionado sentenciado, ascendente a la suma de quinientos nuevos soles, mediante la MORDAZA del Certificado de Deposito Judicial numero dos cero uno cero cero ocho uno cero cero seis cuatro seis, titulo que coincide con el citado en la informacion vertida por el Banco de la Nacion mediante Carta EF diagonal noventa y dos punto cero ochocientos uno punto numero doscientos cuarenta guion once, de fecha siete de noviembre de dos mil once, de fojas ciento setenta y siguientes; y, iii) Las copias certificadas del Expediente numero cero cero cero cincuenta y dos guion dos mil seis guion

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

sesenta y cuatro, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mio, por delito de omision de denuncia, de fojas noventa y seis a ciento cinco, y el acta de constatacion de hechos de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil once, de fojas dos, que acreditan: a) La recepcion directa y en efectivo del pago parcial de la reparacion civil por parte del investigado; y, b) La inexistencia de MORDAZA de recepcion de la suma de dinero entregada, ni MORDAZA de documento que acredite el empoce de dicha suma de dinero en el Banco de la Nacion, como correspondia. Cuarto. Que respecto al Expediente numero cero cero cero sesenta y uno guion dos mil uno guion cero guion cero mil seiscientos ocho guion JM guion PE guion cero uno, se tiene que a raiz de los hechos acontecidos, el dia tres de MORDAZA de dos mil once en el encuentro entablado entre el juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA y los padres del citado sentenciado, se detecto las siguientes irregularidades materia de investigacion: a) Que el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de presentar el Certificado de Deposito Judicial numero dos cero uno cero cero ocho cero uno cero cero seis cuatro seis, por la suma de quinientos nuevos soles, efectuo otras consignaciones, las cuales no se realizaron a traves de su respectivo deposito en el Banco de la Nacion, sino mediante entrega directa al Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra corroborado con las copias certificadas de los dos memorandum o formatos del Banco de la Nacion, de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y siete, de cuyo contenido se verifica que el investigado dejo consignado en estos, los principales datos del MORDAZA penal, incluidas las sumas recepcionadas por el con fechas catorce de diciembre de dos mil diez y siete de febrero de dos mil once, cada una por la suma de quinientos nuevos soles, procediendo a anotar en el primer caso que "se dejo la cantidad de quinientos nuevos soles para tramitar el deposito en el Banco de la Nacion", colocando seguidamente su firma y sello, en senal de conformidad; mientras que el MORDAZA formato prescinde de dicha anotacion, colocando unicamente su firma y sello, en senal de aceptacion del monto recibido, sin que obre en ninguno de los dos casos, MORDAZA alguna del empoce que debio realizarse con posterioridad en dicha institucion bancaria, tal como se verifica de las copias certificadas del Expediente numero cero cero sesenta y uno guion dos mil uno, de fojas ciento ocho a ciento diecinueve; del informe remitido por el Banco de la Nacion mediante Carta EF diagonal noventa y dos punto cero ochocientos uno punto numero doscientos cuarenta guion once, de fojas ciento setenta a ciento setenta y cuatro, en el que unicamente obran como consignaciones efectuadas las del veintiseis de octubre de dos mil diez y nueve de MORDAZA de dos mil once; y, el Oficio Administrativo numero cero noventa y tres guion dos mil once guion JC guion MBJ punto Hco, de fojas ciento sesenta, en virtud del cual se informa que no existe ningun legajo de certificados de depositos judiciales; asi como tampoco se han ubicado otros depositos relacionados al Expediente numero cero cero cero sesenta y uno guion dos mil once guion cero; en consecuencia, no existe ningun documento en la sede del organo jurisdiccional en el cual se MORDAZA dejado MORDAZA de las demas sumas de dinero canceladas por el sentenciado MORDAZA Aranda. b) Que los pagos efectuados bajo esta modalidad han sido incitados por el investigado, conforme se desprende de la declaracion vertida por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento cincuenta y nueve, en cuyo merito pone de manifiesto que fue dicho investigado quien le indico que "si queria podia entregarle el dinero, que era igual que dejarlo en el Banco (...) que en la secretaria no iba a hacer colas (...), entonces viendo que era mas facil dejar el dinero con el secretario, procedio en lo sucesivo a entregarle el dinero, para lo cual siempre le ha firmado un recibo"; refiriendo, ademas, que el investigado posee formularios del Banco de la Nacion para constituir estos depositos. Asi, lo revelado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA, guarda correspondencia con los hechos expuestos en el acta de constatacion de fecha tres de MORDAZA de dos mil once, de fojas trece, y la declaracion personal del padre

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