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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530202 a) Recibió suma de dinero, mil nuevos soles, por concepto de cumplimiento de reglas de conducta en el Expediente número sesenta y uno guión dos mil uno y cien nuevos soles por concepto de reparación civil en el Expediente número cincuenta y dos guión dos mil seis, no habiéndose efectuado la consignación respectiva en el Banco de la Nación, perjudicando en sus intereses a las partes agraviadas. b) No dejó constancia de los pagos realizados en ambos expedientes. c) No dio cuenta al juez de las sumas de dinero en efectivo entregadas por los sentenciados, enterándose éste recién con fechas tres y cuatro de mayo de dos mil once. Estos hechos contravienen los deberes funcionales del investigado y que son contrarios al decoro y respetabilidad de su cargo, generan una imagen negativa del Poder Judicial frente a la ciudadanía; y, d) Tuvo especial cuidado en la preparación de la infracción, pues de los actuados se ha establecido que para lograr su propósito persuadió a los sentenciados Roger Polo Aranda y Carlos Manuel Gutiérrez Mío de entregarle el dinero, ofreciéndose a depositarlo en el Banco por ellos, dándole al primero, unos recibos con su fi rma y sello; y, en el caso del segundo, fi rmando y sellando el cargo de su escrito de fojas siete. Tercero. Que, en este estado del procedimiento administrativo disciplinario, cabe precisar que los hechos materia de investigación y posterior propuesta de destitución, se han confi gurado como falta muy grave, prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que fl uye del siguiente material probatorio: i) El levantamiento de las actas de constatación de hechos, de fechas tres y cuatro de mayo de dos mil once, de fojas trece a catorce; así como de la resolución número uno de fecha dieciocho de mayo de dos mil once, de fojas veinticuatro a treinta, que abre el procedimiento disciplinario; y del Informe número ciento cuatro guión dos mil once guión SMSH guión UDIV punto ODECMA diagonal LL, del veintiséis de diciembre de dos mil once, que acreditan las siguientes irregularidades: a) Haber recibido indebidamente y en forma directa sumas de dinero por concepto de reparación civil en los Expedientes números cero cero cero sesenta y uno guión dos mil uno guión cero guión mil seiscientos ocho guión JM guión PE guión cero uno y cero cero cero cincuenta y dos guión dos mil seis guión sesenta y cuatro guión mil seiscientos ocho guión JR guión PE guión cero uno. b) No haber dejado constancia de los pagos realizados por los sentenciados en los mencionados expedientes; y, c) No haber dado cuenta oportuna al juez de las sumas de dinero en efectivo, entregadas directamente a su persona. ii) Las copias certifi cadas del Expediente número cero cero cero sesenta y uno guión dos mil uno guión cero guión mil seiscientos ocho guión JM guión PE guión cero uno, seguido contra Roger Polo Aranda, por delito de lesiones graves, de fojas ciento ocho a ciento diecinueve, que acreditan: a) La obligación de reparar el daño causado a la víctima y por consiguiente el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de dos mil quinientos nuevos soles y quinientos nuevos soles, respectivamente. b) El primer pago parcial de la reparación civil efectuado por el mencionado sentenciado, ascendente a la suma de quinientos nuevos soles, mediante la presentación del Certifi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cero cero ocho uno cero cero seis cuatro seis, título que coincide con el citado en la información vertida por el Banco de la Nación mediante Carta EF diagonal noventa y dos punto cero ochocientos uno punto número doscientos cuarenta guión once, de fecha siete de noviembre de dos mil once, de fojas ciento setenta y siguientes; y, iii) Las copias certifi cadas del Expediente número cero cero cero cincuenta y dos guión dos mil seis guión sesenta y cuatro, seguido contra Carlos Manuel Gutiérrez Mío, por delito de omisión de denuncia, de fojas noventa y seis a ciento cinco, y el acta de constatación de hechos de fecha cuatro de mayo de dos mil once, de fojas dos, que acreditan: a) La recepción directa y en efectivo del pago parcial de la reparación civil por parte del investigado; y, b) La inexistencia de constancia de recepción de la suma de dinero entregada, ni constancia de documento que acredite el empoce de dicha suma de dinero en el Banco de la Nación, como correspondía. Cuarto. Que respecto al Expediente número cero cero cero sesenta y uno guión dos mil uno guión cero guión cero mil seiscientos ocho guión JM guión PE guión cero uno, se tiene que a raíz de los hechos acontecidos, el día tres de mayo de dos mil once en el encuentro entablado entre el juez del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión y los padres del citado sentenciado, se detectó las siguientes irregularidades materia de investigación: a) Que el sentenciado Roger Polo Aranda, luego de presentar el Certifi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cero cero ocho cero uno cero cero seis cuatro seis, por la suma de quinientos nuevos soles, efectuó otras consignaciones, las cuales no se realizaron a través de su respectivo depósito en el Banco de la Nación, sino mediante entrega directa al Secretario Judicial Romero Vásquez, hecho que se encuentra corroborado con las copias certifi cadas de los dos memorándum o formatos del Banco de la Nación, de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y siete, de cuyo contenido se verifi ca que el investigado dejó consignado en éstos, los principales datos del proceso penal, incluidas las sumas recepcionadas por él con fechas catorce de diciembre de dos mil diez y siete de febrero de dos mil once, cada una por la suma de quinientos nuevos soles, procediendo a anotar en el primer caso que “se dejó la cantidad de quinientos nuevos soles para tramitar el depósito en el Banco de la Nación”, colocando seguidamente su fi rma y sello, en señal de conformidad; mientras que el segundo formato prescinde de dicha anotación, colocando únicamente su fi rma y sello, en señal de aceptación del monto recibido, sin que obre en ninguno de los dos casos, constancia alguna del empoce que debió realizarse con posterioridad en dicha institución bancaria, tal como se verifi ca de las copias certifi cadas del Expediente número cero cero sesenta y uno guión dos mil uno, de fojas ciento ocho a ciento diecinueve; del informe remitido por el Banco de la Nación mediante Carta EF diagonal noventa y dos punto cero ochocientos uno punto número doscientos cuarenta guión once, de fojas ciento setenta a ciento setenta y cuatro, en el que únicamente obran como consignaciones efectuadas las del veintiséis de octubre de dos mil diez y nueve de mayo de dos mil once; y, el Ofi cio Administrativo número cero noventa y tres guión dos mil once guión JC guión MBJ punto Hco, de fojas ciento sesenta, en virtud del cual se informa que no existe ningún legajo de certifi cados de depósitos judiciales; así como tampoco se han ubicado otros depósitos relacionados al Expediente número cero cero cero sesenta y uno guión dos mil once guión cero; en consecuencia, no existe ningún documento en la sede del órgano jurisdiccional en el cual se haya dejado constancia de las demás sumas de dinero canceladas por el sentenciado Polo Aranda. b) Que los pagos efectuados bajo esta modalidad han sido incitados por el investigado, conforme se desprende de la declaración vertida por el sentenciado Roger Polo Aranda, de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento cincuenta y nueve, en cuyo mérito pone de manifi esto que fue dicho investigado quien le indicó que “si quería podía entregarle el dinero, que era igual que dejarlo en el Banco (…) que en la secretaría no iba a hacer colas (…), entonces viendo que era más fácil dejar el dinero con el secretario, procedió en lo sucesivo a entregarle el dinero, para lo cual siempre le ha fi rmado un recibo”; refi riendo, además, que el investigado posee formularios del Banco de la Nación para constituir estos depósitos. Así, lo revelado por el sentenciado Polo Aranda, guarda correspondencia con los hechos expuestos en el acta de constatación de fecha tres de mayo de dos mil once, de fojas trece, y la declaración personal del padre