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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530209 Distrital de Perla, Provincia Constitucional de Callao, mientras esté vigente la licencia concedida a Pedro Jorge López Barrios, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pedro Carlos Huaringa Caycho, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 44734502, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de la Perla, Provincia Constitucional de Callao, mientras dure la encargatura de Julio Enrique Oblitas Fernández, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124559-2 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1134-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00918 TINICACHI - YUNGUYO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 00126-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lenin Merma Ramos, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación (PICO), en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales del año 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Lenin Merma Ramos, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral de Puno (en adelante JEE) del movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación (PICO), solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Posición del Jurado Electoral Especial de Puno Mediante Resolución Número 00001-2014-JEE- PUNO/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 197), el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional citado, en virtud de: a. El acta de elecciones internas del 14 de junio de 2014, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 numeral 25.2, literal c y f, de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), por cuanto no se consigna los nombres completos y números de documento nacional de identidad (en adelante DNI) de los candidatos electos para la Municipalidad Distrital de Tinicachi, asimismo no se encuentra suscrita por Eulogio Marcial Cari Phati, presidente del comité electoral; por lo tanto, no es posible establecer que los candidatos presentados en la solicitud de inscripción de la lista, hayan sido elegidos y obedezcan a la voluntad interna de la organización política, así como su orden de prelación. b. Del acta de elecciones internas se advierte que dicho acto electoral se realizó de manera irregular, lo que no podría de materia de subsanación por ser un acto único que debió ser realizado a más tardar el 16 de junio de 2014, conforme al cronograma electoral. En consecuencia, al haberse incurrido en el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada. Sobre el recurso de apelación El 16 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política, interpone recurso de apelación (fojas 204), en contra de la Resolución Nº 00001-2014- JEE-PUNO/JNE, alegando lo siguiente: a. Las elecciones internas se han llevado a cabo dentro del plazo comprendido entre el 8 de abril y 16 de junio de 2014, en observancia del cronograma electoral para el proceso electoral vigente, habiéndose cumplido con presentar el Acta de Elecciones Internas/De Designación Directa (sic), de fecha 14 de junio de 2014, lo que evidencia la realización de tales elecciones, según lo estipulado por el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). b. Con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el referido municipio, se anexó el acta de elecciones internas sin adjuntar los anexos para satisfacer las exigencias de la ley, por lo que con el presente recurso impugnatorio se acompañan dichos anexos. c. Por error involuntario se adjuntó el borrador del acta de elecciones internas, así como “se ha obviado en consignar los nombres completos y números de DNI de los elegidos [...] y la fi rma del presidente del comité electoral, razones que debieron ser objeto de inadmisibilidad para su consiguiente subsanación.” d. Las observaciones del JEE para declarar la improcedencia, son subsanables, más aún como se resuelve en otros JEE, adjuntando copias de algunas resoluciones como prueba de ello. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizó una debida califi cación de la lista de candidatos, presentada por la organización política para el Consejo Distrital de Tinicachi. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 1. Los artículos 6, 7, 8 y 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establecen los requisitos, la oportunidad y los documentos, que debe contener la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcaldes y regidores, en el marco de un proceso electoral. 2. En virtud de lo expuesto, el artículo 25 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, entre ellos, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal,