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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530201 Amable Zavala, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Intendente Intendencia de Aduana Marítima del Callao 1124214-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000450/SUNAT Huancayo, 14 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario Designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Articulo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000, desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, a la colaboradora BAZÁN SANTA CRUZ, ALEJANDRA SUSANA con Registro Institucional 8829. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE ZARATE REYES Intendente Regional Intendencia Regional Junín 1124251-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a secretario judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA N° 206-2012-LA LIBERTAD Lima, nueve de abril de dos mil catorce. VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos seis guión dos mil doce guión LA LIBERTAD que contiene propuesta de destitución del señor Jorge Roberto Romero Vásquez, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte, de fecha doce de diciembre de dos mil doce, de fojas trescientos dieciocho a trescientos treinta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado Jorge Roberto Romero Vásquez los siguientes cargos: a) Haber recibido indebidamente las cantidades de mil nuevos soles de los padres del sentenciado Roger Polo Aranda, por concepto de reparación civil, en el Expediente número sesenta y uno guión dos mil uno; y, de cien nuevos soles del sentenciado Carlos Manuel Gutiérrez Mío, en la tramitación del Expediente número cincuenta y dos guión dos mil seis; así como, no haber efectuado la consignación respectiva en el Banco de la Nación, perjudicando en sus intereses a las partes agraviadas. b) No haber dejado constancia de los pagos realizados en ambos expedientes; y, c) No haber dado cuenta al juez de la causa de la entrega de sumas de dinero en efectivo efectuado por los sentenciados. Infringiendo los incisos cinco y quince del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inobservando lo previsto en los artículos seis puntos dos y ocho punto dos del Código de Ética de la Función Pública. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte, de fecha doce de diciembre de dos mil doce, en uno de sus extremos propone a este Órgano de Gobierno se imponga al trabajador judicial Jorge Roberto Romero Vásquez la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al haberse acreditado las inconductas funcionales imputadas al investigado, las cuales se encuadran como falta muy grave en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en tanto no obstante sus deberes como secretario del juzgado, incumplió con su deber de dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad; y, admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certifi cado a cargo del Banco de la Nación con autorización especial del juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el secretario formalice el empoce a la entidad bancaria autorizada, el primer día útil, como está previsto en los incisos cinco y quince del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, en cambio, no cumplió con dejar constancia de los pagos realizados en ambos expedientes, ni dio cuenta al juez de las sumas de dinero que en efectivo dejaron los sentenciados, enterándose éste recién cuando levantó las actas de fechas tres y cuatro de mayo de dos mil once, menos aún realizó los depósitos respectivos en forma oportuna. Por ello, el Órgano de Control de la Magistratura concluye que constituye grave inconducta funcional, contraria a los deberes impuestos al auxiliar jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones, ocasionando con ello grave perjuicio a las partes de los procesos judiciales materia de investigación, lo que daña también la imagen y respetabilidad del Poder Judicial. Finalmente, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial determinó que la sanción a imponerse debe ser la destitución, en tanto el investigado: