Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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en que el investigado se habria disculpado y reconocido haber recibido dinero de MORDAZA MORDAZA Mera. d) la declaracion del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere haber tomado la declaracion del denunciante y su menor hija, y haber increpado al investigado respecto de las irregularidades denunciadas, aceptando este haber requerido la cantidad de mil quinientos nuevos soles al denunciante; y, haber llamado la atencion al vigilante que permitio el ingreso fuera del horario de trabajo de MORDAZA MORDAZA Mera para que entregue el dinero al investigado; y, e) La informacion brindada por el Banco de la Nacion en relacion al giro de dinero efectuado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, hija de la demandante, dado que todos los hermanos ayudaban en el MORDAZA judicial a su madre. Cuarto. Que analizados los hechos y efectuando una valoracion conjunta de los medios probatorios mencionados, validamente incorporados al procedimiento administrativo disciplinario, ha quedado acreditada la responsabilidad funcional de Wildor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas cometidas en su actuacion como notificador del Juzgado Mixto de Chepen, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, conforme al siguiente razonamiento: a) Que esta acreditado que en el Juzgado Mixto de Chepen se tramito el Expediente numero dos mil once guion cincuenta seguido por Luz MORDAZA Mera Llique, sobre reivindicacion y otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pairazaman y otra, conforme se tiene de la resolucion de fojas cuatro, y de la razon emitida por la secretaria judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas dos, senalando que en dicha dependencia laboraba el investigado. b) Que se ha demostrado que el investigado MORDAZA MORDAZA en su condicion de notificador del Juzgado Mixto de Chepen, admitio recomendaciones, requiriendo para ello las suma de mil quinientos nuevos soles y cincuenta nuevos soles, asi como un pato, lo que fue entregado por el denunciante MORDAZA MORDAZA Mera, hijo de la demandante, a fin que sea beneficiada y "se le entregue una notificacion, destruya notificaciones dirigidas al demandado y el MORDAZA salga a su favor", en la tramitacion del Expediente numero cincuenta guion dos mil once, sobre reivindicacion y otros; aspecto acreditado con la sindicacion directa del denunciante MORDAZA Mera en su declaracion de fojas cinco; su declaracion jurada de fojas uno; la declaracion personal de fojas veinticuatro a veinticinco; y, la diligencia de confrontacion de fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve, que ratifican los extremos de la sindicacion. c) Que la persistencia en la imputacion se corrobora con la declaracion de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas seis y veintiseis; la declaracion de la secretaria judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas veintiocho, y su ampliacion de fojas ochenta y siete a ochenta y ocho; y la declaracion del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ochenta y nueve a noventa. d) La declaracion personal del investigado, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cuatro, donde niega los hechos, manifestando entre otros, que no conoce al denunciante MORDAZA MORDAZA Mera, que desconoce el motivo de la imputacion; y, que es una calumnia; sin embargo, aquella negativa ha sido desvirtuada con los elementos de prueba existentes en la investigacion; y, e) Que pese a tener pleno conocimiento de los hechos, el investigado no ha ejercido su derecho de defensa, es decir, ha consentido los cargos imputados. Quinto. Que, por lo tanto, las conductas irregulares imputadas al investigado han sido establecidas basicamente a traves de la coexistencia de las declaraciones del denunciante MORDAZA MORDAZA Mera, y del juez y la secretaria judicial del Juzgado Mixto de Chepen, quienes informaron que el senor Wildor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria establecido relaciones extraprocesales con el denunciante en el Expediente numero cincuenta guion dos mil once, con el objeto de favorecer el resultado del mencionado MORDAZA, incurriendo en conducta irregular grave que atenta directamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, danando su imagen y la dignidad del cargo que ostentaba el investigado; en consecuencia, ha infringido los deberes previstos en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido al cumplimiento con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones

Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el numeral dos del articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica, concordante con el numeral dos del articulo ocho del mismo texto normativo. Conductas que constituyen faltas contenidas en el numeral tres del articulo nueve y numerales uno y diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince, de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, en uno de sus extremos propone a este Organo de Gobierno se imponga al trabajador judicial Wildor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion disciplinaria de destitucion, en su actuacion como Notificador del Juzgado Mixto de Chepen, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, al haberse acreditado con la incriminacion directa, coherente y persistente del senor MORDAZA MORDAZA Mera en su declaracion jurada de fecha veintiocho de marzo de dos mil once, de fojas uno; asi como en sus manifestaciones del cuatro de MORDAZA del mismo ano, de fojas cinco, del veintisiete de MORDAZA de dos mil once, de fojas veinticuatro a veinticinco; y, su confrontacion con el investigado, de fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve, realizadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario, en las cuales afirma haberse entrevistado en diversas oportunidades con el notificador investigado, a quien incluso le habria proporcionado su numero de celular; asi como le habria entregado las sumas de mil quinientos nuevos soles y cincuenta nuevos soles y un pato para que lo favoreciera en la tramitacion del Expediente numero cincuenta guion dos mil once; sindicacion corroborada por la hija del denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, testigo de la entrega del dinero y el pato al investigado, asi como con las declaraciones de la secretaria judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante quienes el investigado acepto el requerimiento y recepcion del monto dinerario y especie; y del vigilante quien reconocio haber permitido el ingreso del senor MORDAZA Mera fuera del horario laboral. Por otro lado, tambien existen referencias respecto a que el investigado cobra a litigantes y abogados por su labor como notificador, asi como que conoce al denunciante. Por ello, el Organo de Control de la Magistratura concluye que el investigado Wildor MORDAZA MORDAZA MORDAZA infringio sus deberes previstos en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y el numeral dos del articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica, concordante con el numeral dos del articulo ocho del mismo texto normativo, contenido como falta muy grave en los numerales uno y diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, lo que conforme a la graduacion de la sancion solo puede ser pasible de la medida disciplinaria mas drastica, que es la destitucion, teniendose en cuenta que la inconducta funcional atribuida al investigado es dolosa en beneficio propio, lo que MORDAZA gravemente los MORDAZA de la correcta administracion de justicia como es la honestidad en el desarrollo de las funciones jurisdiccionales; por lo que, el investigado no reune las condiciones eticas para continuar coadyuvando a administrar justicia a favor del interes general de la sociedad. Tercero. Que, en este estado del procedimiento administrativo disciplinario, cabe precisar que se tiene como medios probatorios contra el investigado: a) La declaracion del denunciante MORDAZA MORDAZA Mera, quien refiere haberse entrevistado en varias ocasiones con el investigado Wildor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haberle entregado las referidas sumas de dinero, asi como un pato, a fin que lo favorezca en el MORDAZA de reivindicacion y otros, seguido por su MORDAZA Luz MORDAZA Mera Llique, el cual se venia tramitando ante el Juzgado Mixto de Chepen. b) La declaracion de MORDAZA del MORDAZA Marrero MORDAZA, hija del denunciante, quien manifiesta haber sido testigo de los requerimientos y entrega de dinero y un pato al servidor judicial investigado. c) La declaracion de la secretaria del Juzgado Mixto de Chepen, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien indica haber conocido de las irregularidades cometidas por el notificador investigado, ello a traves del abogado de la parte demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, oportunidad

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