Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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del sentenciado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el organo de control, de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y cuatro, infiriendose nitidamente de las mismas la naturalidad con la que este ultimo concurre al Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, a fin de cancelar la reparacion civil mediante su entrega directa al investigado; sin embargo, no habiendo concurrido a laborar se apersono ante el juez responsable, manifestando su intencion de pago en identica forma a la que venia efectuando su hijo desde el mes de diciembre de dos mil diez, es decir, mediante la entrega directa del dinero al secretario judicial para que este continue con el tramite respectivo ante el Banco de la Nacion; y, c) Que de las copias certificadas del Expediente numero cero cero sesenta y uno guion dos mil uno, de fojas ciento ocho a ciento diecinueve, asi como del Memorandum numero cero trece guion dos mil once guion JLAU, de fojas dieciseis, que requiere al investigado un informe sobre el pago de las reparaciones civiles entregadas a su persona, y la declaracion vertida por el juez supernumerario del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, de fojas cincuenta y siete a cincuenta y ocho, se tiene que ninguno de los pagos efectuados en forma directa y en efectivo al investigado, fueron comunicados a su superior; circunstancia que agrava la irregularidad ya propiciada con el solo hecho de aconsejar al sentenciado la entrega directa del dinero por concepto de reparacion civil. Quinto. Que todo ello revela la existencia de evidencia objetiva que vincula de modo indubitable al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con los hechos objeto de investigacion, especificamente los relacionados a la recepcion directa y en efectivo de la sumas de quinientos nuevos soles, tanto el catorce de diciembre de dos mil diez como el siete de febrero de dos mil once, que habian sido canceladas por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en cumplimiento de la reparacion civil, dispuesta en la sentencia condenatoria emitida en el Expediente numero cero sesenta y uno guion dos mil once guion cero. Sexto. Que compulsadas individual y conjuntamente las pruebas que integran el caudal probatorio acumulado en el presente procedimiento administrativo, queda MORDAZA que la entrega de estas sumas de dinero, ascendente a un total de mil nuevos soles, se efectuo bajo el MORDAZA de confianza, habida cuenta que fue el propio investigado quien les manifesto la posibilidad y consiguiente ventaja de entregar el dinero directamente a su persona, evitando el tramite y supuestos contratiempos de acudir al Banco de la Nacion, confianza que se habria reforzado por el otorgamiento de los memorandum o formatos, cuyas copias certificadas obran de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y siete, en los cuales dejo impreso su firma y sello judicial como MORDAZA de la recepcion del dinero entregado por el sentenciado; circunstancia que impidio advertir, hasta MORDAZA del apersonamiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al despacho judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, las reales intenciones del investigado, en cuanto a procurarse una ventaja o provecho economico; MORDAZA si no quedo inserto en autos ninguna MORDAZA del dinero entregado por el sentenciado y menos alguna razon en merito a la cual se solicitara al juez del caso la autorizacion respectiva para su recepcion y posterior consignacion al Banco de la Nacion, determinando con dicha actuacion grave perjuicio al peculio del sentenciado; asi como al derecho del agraviado de ser resarcido economicamente por los danos ocasionados. Setimo. Que si bien el investigado ha negado la recepcion de las sumas entregadas directamente por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha catorce de diciembre de dos mil diez y siete de febrero de dos mil once, tal argumento ha sido enervado con las declaraciones del mencionado sentenciado y de su padre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento cincuenta y nueve, y de ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y cuatro, respectivamente; y, principalmente con los memorandum o formatos del Banco de la Nacion, cuyas copias certificadas obran de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y siete, las mismas que determinan no solo la entrega de un total de mil nuevos soles, por concepto de reparacion civil, sino la propia aceptacion del secretario judicial investigado, mediante la inscripcion de su sello y firma, de haber recibido estas sumas para su posterior empoce en el Banco de la Nacion, lo que finalmente no efectuo.

Octavo. Que, de esta manera, los instrumentos aqui senalados constituyen prueba util, pertinente y conducente, a los efectos de acreditar de modo irrefutable su responsabilidad respecto de las conductas irregulares imputadas, abundando en la acreditacion de la tesis incriminatoria su propia declaracion ante el Organo de Control, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y dos, en la cual admite haber recibido directamente del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fines de MORDAZA de dos mil once, la suma de quinientos nuevos soles, los cuales lejos de ser informados inmediatamente a su superior para su posterior deposito en el Banco de la Nacion, fueron guardados en su cajon hasta la recepcion del Memorandum numero cero trece guion dos mil once guion JLAU2,2 de fojas dieciseis, de fecha nueve de MORDAZA de dos mil once, en la que recien procede a expedir la razon de fojas ciento dieciseis, en cuyo merito da cuenta del dinero directamente recibido por su persona. Noveno. Que respecto al Expediente numero cero cero cero cincuenta y dos guion dos mil seis guion sesenta y cuatro guion mil seiscientos ocho guion JR guion PE guion cero uno, se advierte el mismo modus operandi que en el Expediente MORDAZA descrito, esto es, la recepcion directa y en efectivo del pago parcial de la reparacion civil por parte del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando acreditado: a) Con las copias certificadas del citado expediente, de fojas noventa y seis a ciento cinco, y el acta de constatacion de hechos de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil once, que el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mio habria concurrido con fecha veintitres de marzo de dos mil once, a la secretaria a cargo de su MORDAZA, presentando un escrito y adjuntando la suma de cien nuevos soles por concepto de reparacion civil, la misma que fue recibida por el investigado MORDAZA MORDAZA, quien si bien dejo inscrita tal recepcion en el cargo del sentenciado, como consta a fojas quince, no hizo lo propio en el correspondiente expediente. De tal manera, que su actuacion solo fue descubierta despues que el citado sentenciado retorno al Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, con fecha cuatro de MORDAZA de dos mil once, para el registro del cumplimiento de sus reglas de conducta y el pago directo de una MORDAZA cuota de la reparacion civil, siendo que al no encontrar al investigado, se apersono al despacho judicial a exponer la intencion MORDAZA anotada. b) Que frente a los hechos expuestos por el sentenciado MORDAZA Mio, especificamente en relacion a la entrega de los cien nuevos soles al secretario judicial investigado, el doctor MORDAZA MORDAZA Uriol, juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, dispuso, conforme se desprende de fojas cincuenta y siete a cincuenta y ocho, tener a la vista el citado expediente, corroborando que en dicho MORDAZA penal no existe MORDAZA de la recepcion de esta suma de dinero; asi como tampoco de algun documento dirigido al Banco de la Nacion para hacer efectivo el empoce correspondiente. c) Que si bien en este ultimo caso, el investigado cumplio finalmente con depositar los cien nuevos soles en el Banco de la Nacion, no puede perderse de vista, como se desprende de la MORDAZA certificada de la resolucion numero cuatro, de fojas ciento dos, que ello ocurrio el nueve de MORDAZA de dos mil once, esto es, luego de levantada el acta

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Al respecto, se transcribe la parte pertinente del acta: "A LA MORDAZA PREGUNTA: (...) Que esa vez iba a entregar quinientos soles al secretario MORDAZA MORDAZA, porque asi se lo habia pedido su hijo quien no podia ir porque esos dias se habia ido a trabajar a Cajabamba; indica que su hijo en un primer momento hizo el deposito al Banco, pero despues al secretario les indico que ya no vayan al banco y que le dejen el dinero directamente a el, que el se iba a encargar de depositarlo en el Banco (...) A LA CUARTA PREGUNTA: Que su hijo le indico que lleve el dinero y que el secretario le iba a dar un recibo(...)". Recuerdese que se trata del memorandum cursado por el juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, en merito al cual se le pone en conocimiento y se le exige informacion sobre los hechos materia de investigacion que dieron lugar a la apertura del presente procedimiento disciplinario.

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