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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530203 del sentenciado, Santos Polo Sánchez,1 ante el órgano de control, de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y cuatro, infi riéndose nítidamente de las mismas la naturalidad con la que éste último concurre al Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, a fi n de cancelar la reparación civil mediante su entrega directa al investigado; sin embargo, no habiendo concurrido a laborar se apersonó ante el juez responsable, manifestando su intención de pago en idéntica forma a la que venía efectuando su hijo desde el mes de diciembre de dos mil diez, es decir, mediante la entrega directa del dinero al secretario judicial para que éste continúe con el trámite respectivo ante el Banco de la Nación; y, c) Que de las copias certifi cadas del Expediente número cero cero sesenta y uno guión dos mil uno, de fojas ciento ocho a ciento diecinueve, así como del Memorándum número cero trece guión dos mil once guión JLAU, de fojas dieciséis, que requiere al investigado un informe sobre el pago de las reparaciones civiles entregadas a su persona, y la declaración vertida por el juez supernumerario del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, de fojas cincuenta y siete a cincuenta y ocho, se tiene que ninguno de los pagos efectuados en forma directa y en efectivo al investigado, fueron comunicados a su superior; circunstancia que agrava la irregularidad ya propiciada con el sólo hecho de aconsejar al sentenciado la entrega directa del dinero por concepto de reparación civil. Quinto. Que todo ello revela la existencia de evidencia objetiva que vincula de modo indubitable al investigado Jorge Roberto Romero Vásquez con los hechos objeto de investigación, específi camente los relacionados a la recepción directa y en efectivo de la sumas de quinientos nuevos soles, tanto el catorce de diciembre de dos mil diez como el siete de febrero de dos mil once, que habían sido canceladas por el sentenciado Roger Polo Aranda en cumplimiento de la reparación civil, dispuesta en la sentencia condenatoria emitida en el Expediente número cero sesenta y uno guión dos mil once guión cero. Sexto. Que compulsadas individual y conjuntamente las pruebas que integran el caudal probatorio acumulado en el presente procedimiento administrativo, queda claro que la entrega de estas sumas de dinero, ascendente a un total de mil nuevos soles, se efectuó bajo el principio de confi anza, habida cuenta que fue el propio investigado quien les manifestó la posibilidad y consiguiente ventaja de entregar el dinero directamente a su persona, evitando el trámite y supuestos contratiempos de acudir al Banco de la Nación, confi anza que se habría reforzado por el otorgamiento de los memorándum o formatos, cuyas copias certifi cadas obran de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y siete, en los cuales dejó impreso su fi rma y sello judicial como constancia de la recepción del dinero entregado por el sentenciado; circunstancia que impidió advertir, hasta antes del apersonamiento del señor Santos Polo Sánchez al despacho judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, las reales intenciones del investigado, en cuanto a procurarse una ventaja o provecho económico; máxime si no quedó inserto en autos ninguna constancia del dinero entregado por el sentenciado y menos alguna razón en mérito a la cual se solicitara al juez del caso la autorización respectiva para su recepción y posterior consignación al Banco de la Nación, determinando con dicha actuación grave perjuicio al peculio del sentenciado; así como al derecho del agraviado de ser resarcido económicamente por los daños ocasionados. Sétimo. Que si bien el investigado ha negado la recepción de las sumas entregadas directamente por el sentenciado Roger Polo Aranda, con fecha catorce de diciembre de dos mil diez y siete de febrero de dos mil once, tal argumento ha sido enervado con las declaraciones del mencionado sentenciado y de su padre, Santos Polo Sánchez, de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento cincuenta y nueve, y de ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y cuatro, respectivamente; y, principalmente con los memorándum o formatos del Banco de la Nación, cuyas copias certifi cadas obran de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y siete, las mismas que determinan no sólo la entrega de un total de mil nuevos soles, por concepto de reparación civil, sino la propia aceptación del secretario judicial investigado, mediante la inscripción de su sello y fi rma, de haber recibido estas sumas para su posterior empoce en el Banco de la Nación, lo que fi nalmente no efectuó. Octavo. Que, de esta manera, los instrumentos aquí señalados constituyen prueba útil, pertinente y conducente, a los efectos de acreditar de modo irrefutable su responsabilidad respecto de las conductas irregulares imputadas, abundando en la acreditación de la tesis incriminatoria su propia declaración ante el Órgano de Control, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y dos, en la cual admite haber recibido directamente del sentenciado Roger Polo Aranda, a fi nes de abril de dos mil once, la suma de quinientos nuevos soles, los cuales lejos de ser informados inmediatamente a su superior para su posterior depósito en el Banco de la Nación, fueron guardados en su cajón hasta la recepción del Memorándum número cero trece guión dos mil once guión JLAU2,2 de fojas dieciséis, de fecha nueve de mayo de dos mil once, en la que recién procede a expedir la razón de fojas ciento dieciséis, en cuyo mérito da cuenta del dinero directamente recibido por su persona. Noveno. Que respecto al Expediente número cero cero cero cincuenta y dos guión dos mil seis guión sesenta y cuatro guión mil seiscientos ocho guión JR guión PE guión cero uno, se advierte el mismo modus operandi que en el Expediente antes descrito, esto es, la recepción directa y en efectivo del pago parcial de la reparación civil por parte del investigado Jorge Roberto Romero Vásquez, quedando acreditado: a) Con las copias certifi cadas del citado expediente, de fojas noventa y seis a ciento cinco, y el acta de constatación de hechos de fecha cuatro de mayo de dos mil once, que el sentenciado Carlos Manuel Gutiérrez Mío habría concurrido con fecha veintitrés de marzo de dos mil once, a la secretaria a cargo de su proceso, presentando un escrito y adjuntando la suma de cien nuevos soles por concepto de reparación civil, la misma que fue recibida por el investigado Romero Vásquez, quien si bien dejó inscrita tal recepción en el cargo del sentenciado, como consta a fojas quince, no hizo lo propio en el correspondiente expediente. De tal manera, que su actuación sólo fue descubierta después que el citado sentenciado retornó al Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, con fecha cuatro de mayo de dos mil once, para el registro del cumplimiento de sus reglas de conducta y el pago directo de una segunda cuota de la reparación civil, siendo que al no encontrar al investigado, se apersonó al despacho judicial a exponer la intención antes anotada. b) Que frente a los hechos expuestos por el sentenciado Gutiérrez Mío, específi camente en relación a la entrega de los cien nuevos soles al secretario judicial investigado, el doctor Jorge Alva Uriol, juez del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, dispuso, conforme se desprende de fojas cincuenta y siete a cincuenta y ocho, tener a la vista el citado expediente, corroborando que en dicho proceso penal no existe constancia de la recepción de esta suma de dinero; así como tampoco de algún documento dirigido al Banco de la Nación para hacer efectivo el empoce correspondiente. c) Que si bien en este último caso, el investigado cumplió fi nalmente con depositar los cien nuevos soles en el Banco de la Nación, no puede perderse de vista, como se desprende de la copia certifi cada de la resolución número cuatro, de fojas ciento dos, que ello ocurrió el nueve de mayo de dos mil once, esto es, luego de levantada el acta 1 Al respecto, se transcribe la parte pertinente del acta: “A LA SE- GUNDA PREGUNTA: (…) Que esa vez iba a entregar quinientos soles al secretario Jorge Romero, porque así se lo había pedido su hijo quien no podía ir porque esos días se había ido a trabajar a Cajabamba; indica que su hijo en un primer momento hizo el depósito al Banco, pero después al secretario les indicó que ya no vayan al banco y que le dejen el dinero directamente a él, que él se iba a encargar de depositarlo en el Banco (…) A LA CUARTA PREGUNTA: Que su hijo le indicó que lleve el dinero y que el sec- retario le iba a dar un recibo(…)”. 2 Recuérdese que se trata del memorándum cursado por el juez del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, en mérito al cual se le pone en conocimiento y se le exige información sobre los hechos materia de investigación que dieron lugar a la apertura del presente pro- cedimiento disciplinario.