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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530208 licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Adriel Antero Valenzuela Pillihuamán. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 004), Adriel Antero Valenzuela Pillihuamán, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2014-MPH/CM, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Adriel Antero Valenzuela Pillihuamán, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Ingrid Maribel Cárdenas Paredes, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 70091232, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Adriel Antero Valenzuela Pillihuamán, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ingrid Maribel Cárdenas Paredes, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 70091232, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida a Adriel Antero Valenzuela Pillihuamán, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124559-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 1018-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00755 LA PERLA - CALLAO - CALLAO Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 031-2014-GSG/MDLP, presentado el 8 de julio de 2014 por Helí Marrufo Fernández, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional de Callao comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al alcalde Pedro Jorge López Barrios. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 24 de abril de 2014 (fojas 004), Pedro Jorge López Barrios, alcalde del Concejo Distrital de La Perla, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2014-MDLP, de fecha 23 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Pedro Jorge López Barrios, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Julio Enrique Oblitas Fernández, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25442998, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Pedro Carlos Huaringa Caycho, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 44734502, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Mi Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Jorge López Barrios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perla, Provincia Constitucional de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio Enrique Oblitas Fernández, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25442998, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad