Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

530208
licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pillihuaman. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 004), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2014-MPH/CM, de fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 70091232, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Todos con MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 70091232, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124559-1 RESUELVE:

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION Nº 1018-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00755 LA MORDAZA - CALLAO - CALLAO MORDAZA, treintiuno de MORDAZA de dos mil catorce VISTO el Oficio Nº 031-2014-GSG/MDLP, presentado el 8 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA Marrufo MORDAZA, gerente de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, Provincia Constitucional de Callao comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrios. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los alcaldes municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 004), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de La MORDAZA, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2014-MDLP, de fecha 23 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideracion que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25442998, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 44734502, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Mi Callao, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Provincia Constitucional de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25442998, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.