Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530207 y en contubernio con el quejoso estableció una relación extraprocesal, afectando su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones como juez de paz; proponiéndose como se ha indicado su destitución. Por otro lado, se advierte también de los presentes actuados administrativos, que el quejado fue debidamente emplazado, efectuando su descargo que obra a fojas sesenta y cuatro, sosteniendo que el quejoso no dice la verdad con relación a la inspección ocular que le solicitó y a la constancia de posesión que le expidió, pues ésta fue otorgada en mérito de una minuta de compra venta, celebrada con el doctor Lucio Hualla Medina, quien dijo ser el liquidador de la Cooperativa Inmaculada de Lima; agregando que el quejoso no lo deja trabajar y lo hostiga, por lo que para evitar ello aceptó devolver la suma de mil trescientos nuevos soles, en partes, pero que se atrasó unos días lo que no fue del agrado del quejoso, quien es una persona peligrosa, que graba las conversaciones; y, fi nalmente, el quejado señala que no es hacendado ni cuidador de los terrenos abandonados. Cuarto. Que no obstante lo referido por ambos, de las pruebas aportadas se ha podido establecer: a) Que a fojas catorce, obra la constancia de posesión expedida por el juez de paz quejado, de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, en la cual se consigna que el quejoso David Gliserio López Ortiz se encontraba en posesión del terreno ubicado en el lote dieciséis, manzana K, de la Lotización Rustica de la Ensenada de Chillón, Puente Piedra, desde el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, lo que acreditó con la minuta de compra venta de fojas diez, y de la que se aprecia que la persona de Lucio Julio Hualla Medina vendió al quejoso el citado bien inmueble en esa fecha. Sin embargo, se advierte de la mencionada constancia de posesión que fue expedida con la sola presentación de la anotada minuta de compra venta, sin concurrir al terreno a realizar la verifi cación correspondiente como era su deber; circunstancia que el quejado ha reconocido en su descargo de fojas sesenta y cuatro, lo que constituye acto irregular, tanto más si conforme se aprecia del Acta de Inspección Predial realizada por la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Puente Piedra con fecha veintiuno de mayo de dos mil, de fojas quince, no se ha consignado al quejoso como posesionario; por el contrario, en el rubro observación se dejó constancia que durante la inspección se acercó la señora Doris Pastor Trebejo para señalar que la propietaria de dicho predio era la señora Ana María Balcázar Saldaña; y, b) Que a fojas ochenta y siete, obra el Acta de Diligencia de Visualización de Video con Audio, de cuyo contenido se desprende la relación extraprocesal del juez de paz investigado y el quejoso, respecto al incumplimiento del acuerdo de devolución del dinero entregado al primero de los nombrados, por la transferencia del predio mencionado, lo que guarda relación con la propia declaración del quejado, de fojas noventa y tres, quien ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, reconoció que el treinta de julio de dos mil once fi rmaron un convenio de devolución de la suma de mil trescientos nuevos soles, como consta de fojas cuarenta y nueve, y que si bien señaló que dicho concepto era para resarcir los gastos que le generó al quejoso el trámite para adquirir el terreno en cuestión, agregó que no le canceló el saldo al quejoso, porque éste no le hizo llegar el desistimiento de la queja que había presentado. Quinto. Que, estando a lo expuesto, resulta incoherente que el citado juez de paz devuelva la suma de ochocientos nuevos soles para que el quejoso lo deje trabajar, como afi rma en su declaración de fojas noventa y tres; así como en su descargo de fojas sesenta y cuatro; y, si bien no se probó que el juez de paz cuestionado emitió las minutas presentadas por el quejoso, sí se ha determinado que aquel se aprovechó de su cargo para obtener un benefi cio económico, al expedir una constancia de posesión para fi nes distintos a los previstos en la ley, más aun estableció una relación extraprocesal, afectando de esa forma su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, infringiendo su deber establecido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo de Poder Judicial, e inobservando los principios establecidos en los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley de la Carrera Judicial y en el artículo cinco, numeral uno, de la Ley de Justicia de Paz, habiendo incurrido en falta muy grave prevista en el numeral nueve del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial y en el artículo cincuenta, numeral ocho, de la Ley de Justicia de Paz. Sexto. Que, en tal sentido, para los efectos de la imposición de la sanción correspondiente, conforme lo dispuesto en el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la Ley de la Carrera Judicial, las faltas muy graves, como el presente caso, se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Por otro lado, el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz establece que la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves; en consecuencia, la inconducta funcional atribuida al quejado Nazario Diestra Roque, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Estrella Simón Bolívar, Distrito de Puente Piedra, merece la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 256-2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a Nazario Diestra Roque, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Estrella Simón Bolívar, Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1124568-4 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1015-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00985 HUAMANGA - AYACUCHO Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 172-2014-MPH/SG, presentado el 18 de julio de 2014 por Miguel Ángel León Ambía, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, comunicando la