Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

530199
del presente Reglamento, se sujetara, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa y demas normas aplicables. No obstante, la exclusion de las acciones emitidas por Empresas MORDAZA II del Registro Publico del MORDAZA de Valores se efectuara de manera automatica ante la MORDAZA de la solicitud respectiva de la BVL. De manera previa, la BVL debera haber evaluado y verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento a que se refiere el parrafo precedente, asi como en el respectivo reglamento interno, por parte de la empresa junior. En todos los supuestos, sera requisito adicional para la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores y del RBVL, la comunicacion en calidad de hecho de importancia de dicha decision. La exclusion del valor se MORDAZA efectiva despues de transcurridos veinte (20) dias, contados a partir de la mencionada comunicacion. En los casos de exclusion de acciones emitidas por Empresas MORDAZA II del RBVL y del Registro Publico del MORDAZA de Valores, no es exigible la oferta publica de compra por exclusion." (...) "Disposiciones Finales" "Primera.- (...) (...)" Articulo 2.- Incorporar en el articulo 5, literal c), inciso 4, del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, un parrafo adicional e incorporar a dicho articulo un parrafo final, con los siguientes textos: "Articulo 5.- Requisitos (...) c) Directores y Gerentes. (...) 4. (...) En el caso de una Empresa MORDAZA II, estas funciones podran ser asumidas por quien ostente el cargo de gerente o director de todas las empresas subsidiarias que tengan la condicion de titulares directos de las propiedades calificadas en el pais. Dicho funcionario debera ser designado y facultado debidamente por el organo competente de la Empresa MORDAZA II, en los terminos establecidos en el literal f) del articulo 7 del presente Reglamento. (...) La Empresa MORDAZA II que tenga acciones inscritas en el RBVL y que pretenda realizar una oferta publica primaria en el MORDAZA, debera cumplir con lo dispuesto en los articulos 27 al 31 del presente Reglamento, con excepcion de lo dispuesto en su articulo 28-A. Asimismo, debera presentar una version del reporte geologico de la propiedad calificada al que se refiere el numeral 3 del literal a) del presente articulo, en los mismos terminos que aquel presentado a su MORDAZA de origen, debidamente actualizado y traducido al castellano." Articulo 3º.- Incorporar en el inciso 7 del literal a) del articulo 7 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, un MORDAZA parrafo, asi como el literal ii) como antepenultimo parrafo del referido articulo, con los siguientes textos: "Articulo 7.- Inscripcion de las acciones comunes con derecho a MORDAZA de Empresas MORDAZA comprendidas en la categoria MORDAZA II a) (...) 7. Informe en el que revele de manera MORDAZA y suficiente el regimen referido a la exclusion de las acciones emitidas por la Empresa MORDAZA II en su MORDAZA de origen asi como las consecuencias que de dicho regimen se derivan. Dicho informe debe expresar claramente si en dicho MORDAZA existe o no la oferta publica de compra por exclusion de la accion o un mecanismo similar, ante el deslistado o la exclusion del valor. (...)" "ii) Que conoce el regimen referido a exclusion de las acciones emitidas por la Empresa MORDAZA II en su MORDAZA

primaria y que pretenda inscribirlas en el RBVL, debe cumplir con lo siguiente: (...)" "Articulo 7.- Inscripcion de las acciones comunes con derecho a MORDAZA de Empresas MORDAZA comprendidas en la categoria MORDAZA II A efectos de obtener la inscripcion de las acciones comunes con derecho a MORDAZA en el RBVL, previamente emitidas y colocadas en un MORDAZA extranjero, la Empresa MORDAZA II debera cumplir con lo siguiente:" "(...) h) (...) Durante la vigencia de la inscripcion del valor, la Empresa MORDAZA II debera cumplir con difundir al publico en general, la informacion que presenta en las bolsas de valores o mercados organizados extranjeros donde el valor se encuentre inscrito o admitido a negociacion, en la misma oportunidad que presente la informacion en tales mercados. Dicha informacion sera difundida por internet, proveedores de informacion (vendors) o por otros medios de comunicacion similares; asimismo, la BVL facilitara el acceso (enlace electronico) al sistema de informacion publico, mediante el cual la empresa MORDAZA difunda su informacion en su MORDAZA principal. La SMV o la BVL podran requerirle aclaraciones, precisiones o ampliaciones respecto a la informacion difundida y/o a la situacion de la negociacion de los valores en su MORDAZA principal. Sin perjuicio de la difusion MORDAZA senalada, la Empresa MORDAZA II esta obligada a comunicar en calidad de hecho importancia, conforme a lo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada, unicamente, la siguiente informacion: 1. Decision de excluir sus acciones del RBVL; 2. Suspension o cese de funciones de su sponsor, asi como el nombramiento de un MORDAZA sponsor; 3. Suspension de la negociacion de los valores en el MORDAZA de origen; 4. Las sanciones que hubieran sido impuestas a la Empresa MORDAZA II en su MORDAZA de origen. (...)" "Articulo 22.- Aplicacion de los requisitos de permanencia (...) d) Todas las Empresas MORDAZA deben mantener un sponsor mientras sus acciones se encuentren inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en el RBVL. La causal de cese de un sponsor en sus funciones se produce por: (i) renuncia a tal funcion; (ii) el acuerdo de remocion adoptado por el emisor; y (iii) la ocurrencia de otra causal que tenga efectos similares. Dicho cese no se MORDAZA efectivo hasta que el sustituto designado como tal asuma sus funciones, salvo que hubiere transcurrido un plazo de sesenta (60) dias de notificada la renuncia, acordada la remocion o la ocurrencia de otra causal que tenga efectos similares. La no designacion por parte de la Empresa MORDAZA I y III de un MORDAZA sponsor dentro del plazo MORDAZA senalado, sera considerado una infraccion muy grave. En el caso de una Empresa MORDAZA II, dicho cese sera efectivo luego de transcurrido el plazo improrrogable de sesenta (60) dias, salvo que MORDAZA del vencimiento del plazo cuente con un sponsor en actividad autorizado por la BVL. Cuando el sponsor pierda la calidad como tal por dejar de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el articulo 12 del presente Reglamento, la Empresa MORDAZA II tendra un plazo improrrogable de treinta (30) dias para contar con un sponsor en actividad autorizado por la BVL. De no contar con sponsor reemplazante y una vez vencidos los plazos a los que se refiere el parrafo precedente, la BVL excluira de oficio las acciones emitidas por la Empresa MORDAZA II del RBVL y comunicara dicha situacion a la SMV para su respectiva exclusion automatica del Registro Publico del MORDAZA de Valores." (...) "Articulo 25.- Exclusion de las acciones La exclusion de las acciones comunes con derecho a MORDAZA, emitidas por empresas MORDAZA, por causales diferentes de las contenidas en el literal d) del articulo 22

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