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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530199 primaria y que pretenda inscribirlas en el RBVL, debe cumplir con lo siguiente: (…)” “Artículo 7.- Inscripción de las acciones comunes con derecho a voto de Empresas Junior comprendidas en la categoría Junior II A efectos de obtener la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto en el RBVL, previamente emitidas y colocadas en un mercado extranjero, la Empresa Junior II deberá cumplir con lo siguiente:” “(…) h) (…) Durante la vigencia de la inscripción del valor, la Empresa Junior II deberá cumplir con difundir al público en general, la información que presenta en las bolsas de valores o mercados organizados extranjeros donde el valor se encuentre inscrito o admitido a negociación, en la misma oportunidad que presente la información en tales mercados. Dicha información será difundida por internet, proveedores de información (vendors) o por otros medios de comunicación similares; asimismo, la BVL facilitará el acceso (enlace electrónico) al sistema de información público, mediante el cual la empresa junior difunda su información en su mercado principal. La SMV o la BVL podrán requerirle aclaraciones, precisiones o ampliaciones respecto a la información difundida y/o a la situación de la negociación de los valores en su mercado principal. Sin perjuicio de la difusión antes señalada, la Empresa Junior II está obligada a comunicar en calidad de hecho importancia, conforme a lo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, únicamente, la siguiente información: 1. Decisión de excluir sus acciones del RBVL; 2. Suspensión o cese de funciones de su sponsor, así como el nombramiento de un nuevo sponsor; 3. Suspensión de la negociación de los valores en el mercado de origen; 4. Las sanciones que hubieran sido impuestas a la Empresa Junior II en su mercado de origen. (…)” “Artículo 22.- Aplicación de los requisitos de permanencia (…) d) Todas las Empresas Junior deben mantener un sponsor mientras sus acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el RBVL. La causal de cese de un sponsor en sus funciones se produce por: (i) renuncia a tal función; (ii) el acuerdo de remoción adoptado por el emisor; y (iii) la ocurrencia de otra causal que tenga efectos similares. Dicho cese no se hará efectivo hasta que el sustituto designado como tal asuma sus funciones, salvo que hubiere transcurrido un plazo de sesenta (60) días de notifi cada la renuncia, acordada la remoción o la ocurrencia de otra causal que tenga efectos similares. La no designación por parte de la Empresa Junior I y III de un nuevo sponsor dentro del plazo antes señalado, será considerado una infracción muy grave. En el caso de una Empresa Junior II, dicho cese será efectivo luego de transcurrido el plazo improrrogable de sesenta (60) días, salvo que antes del vencimiento del plazo cuente con un sponsor en actividad autorizado por la BVL. Cuando el sponsor pierda la calidad como tal por dejar de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, la Empresa Junior II tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días para contar con un sponsor en actividad autorizado por la BVL. De no contar con sponsor reemplazante y una vez vencidos los plazos a los que se refi ere el párrafo precedente, la BVL excluirá de ofi cio las acciones emitidas por la Empresa Junior II del RBVL y comunicará dicha situación a la SMV para su respectiva exclusión automática del Registro Público del Mercado de Valores.” (…) “Artículo 25.- Exclusión de las acciones La exclusión de las acciones comunes con derecho a voto, emitidas por empresas junior, por causales diferentes de las contenidas en el literal d) del artículo 22 del presente Reglamento, se sujetará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y demás normas aplicables. No obstante, la exclusión de las acciones emitidas por Empresas Junior II del Registro Público del Mercado de Valores se efectuará de manera automática ante la presentación de la solicitud respectiva de la BVL. De manera previa, la BVL deberá haber evaluado y verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento a que se refi ere el párrafo precedente, así como en el respectivo reglamento interno, por parte de la empresa junior. En todos los supuestos, será requisito adicional para la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores y del RBVL, la comunicación en calidad de hecho de importancia de dicha decisión. La exclusión del valor se hará efectiva después de transcurridos veinte (20) días, contados a partir de la mencionada comunicación. En los casos de exclusión de acciones emitidas por Empresas Junior II del RBVL y del Registro Público del Mercado de Valores, no es exigible la oferta pública de compra por exclusión.” (…) “Disposiciones Finales” “Primera.- (…) (…)” Artículo 2.- Incorporar en el artículo 5, literal c), inciso 4, del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, un párrafo adicional e incorporar a dicho artículo un párrafo fi nal, con los siguientes textos: “Artículo 5.- Requisitos (…) c) Directores y Gerentes. (…) 4. (…) En el caso de una Empresa Junior II, estas funciones podrán ser asumidas por quien ostente el cargo de gerente o director de todas las empresas subsidiarias que tengan la condición de titulares directos de las propiedades califi cadas en el país. Dicho funcionario deberá ser designado y facultado debidamente por el órgano competente de la Empresa Junior II, en los términos establecidos en el literal f) del artículo 7 del presente Reglamento. (…) La Empresa Junior II que tenga acciones inscritas en el RBVL y que pretenda realizar una oferta pública primaria en el país, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 27 al 31 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en su artículo 28-A. Asimismo, deberá presentar una versión del reporte geológico de la propiedad califi cada al que se refi ere el numeral 3 del literal a) del presente artículo, en los mismos términos que aquel presentado a su mercado de origen, debidamente actualizado y traducido al castellano.” Artículo 3º.- Incorporar en el inciso 7 del literal a) del artículo 7 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, un segundo párrafo, así como el literal ii) como antepenúltimo párrafo del referido artículo, con los siguientes textos: “Artículo 7.- Inscripción de las acciones comunes con derecho a voto de Empresas Junior comprendidas en la categoría Junior II a) (…) 7. Informe en el que revele de manera clara y sufi ciente el régimen referido a la exclusión de las acciones emitidas por la Empresa Junior II en su mercado de origen así como las consecuencias que de dicho régimen se derivan. Dicho informe debe expresar claramente si en dicho mercado existe o no la oferta pública de compra por exclusión de la acción o un mecanismo similar, ante el deslistado o la exclusión del valor. (…)” “ii) Que conoce el régimen referido a exclusión de las acciones emitidas por la Empresa Junior II en su mercado