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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530270 Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 307- 2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos a través del cual se considera procedente la Reclasifi cación Temporal de la Ruta Nacional PE-18 B en el tramo: Rumichaca – Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° HU-115; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2009- MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, establece los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, en función de los roles establecidos por cada uno de los niveles de gobierno, atendiendo la jerarquía de las carreteras y su clasifi cación en el SINAC y cuyos alcances normativos son de observancia obligatoria en pro de consolidar una adecuada gestión de carreteras; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modifi catorias en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, los Gobierno Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, asimismo la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, fi nalmente es necesario indicar que una vez concluido los trabajos en dichas vías, el Gobierno Regional de Huánuco, informará a éste Ministerio lo relacionado a la culminación de los proyectos viales, a fi n de tramitar la Resolución Ministerial que de por concluida la Reclasifi cación Temporal; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Huánuco y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-18 B en el tramo: Rumichaca – Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° HU-115. Asimismo, es preciso señalar que la reclasifi cación tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2011-MTC, 006-2009-MTC, 012- 2013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reclasifi car Temporalmente la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-18 B en el tramo: Rumichaca – Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° HU-115, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta N° HU-115 Tramo: Rumichaca – Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo). Artículo 2°.- El Gobierno Regional de Huánuco, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles de la culminación de los proyectos viales correspondientes para dar por concluida la reclasifi cación temporal señalada en el artículo precedente. Artículo 3°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía, solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1124102-1 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial, en la provincia de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2014-MTC/02 Lima, 14 de agosto de 2014 VISTO: El Memorándum N° 1807-2014-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por el cual recomienda aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006- 2012-MTC, se incorpora la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento, la cual establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional; asimismo, dispone que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, el nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, establece la salida progresiva de los referidos vehículos, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque vehicular y reducir el impacto económico que se podría generar en la implementación de la misma; Que, a efectos de regular el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial; mediante Ofi cio N° 1977-2014-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre remite para consideración de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la propuesta del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial; Que, la Gerencia de Viabilidad y Transportes de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del Ofi cio N° 198-2014-GVYT-MPC expresa su conformidad con la