Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 3072014-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos a traves del cual se considera procedente la Reclasificacion Temporal de la Ruta Nacional PE-18 B en el tramo: Rumichaca ­ Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), como Ruta Departamental o Regional, asignandole el codigo temporal N° HU-115; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2009MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial, establece los criterios de clasificacion de vias destinados a orientar las decisiones de inversion y operacion de estas, en funcion de los roles establecidos por cada uno de los niveles de gobierno, atendiendo la jerarquia de las carreteras y su clasificacion en el SINAC y cuyos alcances normativos son de observancia obligatoria en pro de consolidar una adecuada gestion de carreteras; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, los Gobierno Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus caracteristicas fisicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante debera acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, asimismo la reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, finalmente es necesario indicar que una vez concluido los trabajos en dichas vias, el Gobierno Regional de MORDAZA, informara a este Ministerio lo relacionado a la culminacion de los proyectos viales, a fin de tramitar la Resolucion Ministerial que de por concluida la Reclasificacion Temporal; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de MORDAZA y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-18 B en el tramo: Rumichaca ­ Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), como Ruta Departamental o Regional, asignandole el codigo temporal N° HU-115. Asimismo, es preciso senalar que la reclasificacion tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2011-MTC, 006-2009-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reclasificar Temporalmente la Jerarquia de la Ruta Nacional PE-18 B en el tramo: Rumichaca ­ Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), como Ruta Departamental o Regional, asignandole el codigo temporal N° HU-115, la misma que adoptara la siguiente trayectoria: Ruta N° HU-115 Tramo: Rumichaca ­ Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo). Articulo 2°.- El Gobierno Regional de MORDAZA, informara a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles de la culminacion de los proyectos viales correspondientes para dar por concluida la reclasificacion temporal senalada en el articulo precedente.

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

Articulo 3°.- Las autorizaciones de uso del derecho de via, solo podran ser otorgadas por las autoridades titulares de las vias sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1124102-1

Aprueban Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte regular de personas de ambito provincial, en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 576-2014-MTC/02 MORDAZA, 14 de agosto de 2014 VISTO: El Memorandum N° 1807-2014-MTC/15 de la Direccion General de Transporte Terrestre, por el cual recomienda aprobar el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito provincial de la provincia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el numeral 25.1 del articulo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones tecnicas, que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, mediante el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0062012-MTC, se incorpora la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento, la cual establece un MORDAZA regimen extraordinario de permanencia para los vehiculos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional; asimismo, dispone que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, el MORDAZA regimen extraordinario de permanencia para los vehiculos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional, establece la salida progresiva de los referidos vehiculos, con la finalidad de lograr la renovacion del MORDAZA vehicular y reducir el impacto economico que se podria generar en la implementacion de la misma; Que, a efectos de regular el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte regular de personas de ambito provincial; mediante Oficio N° 1977-2014-MTC/15, la Direccion General de Transporte Terrestre remite para consideracion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la propuesta del Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte regular de personas de ambito provincial; Que, la Gerencia de Viabilidad y Transportes de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a traves del Oficio N° 198-2014-GVYT-MPC expresa su conformidad con la

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