Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

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Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/ JNE (fojas 17 a 18), del 20 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, en virtud de que en el acta de eleccion interna anexada no se ha consignado la lista de candidatos elegidos. Dicha omision, a decir del JEE, es entendida como que no hubo eleccion de candidatos para la mencionada circunscripcion electoral. Lo anterior se sustento en el argumento de que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna constituye una causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, ello de conformidad con lo que establece el articulo 29 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Asimismo, el JEE, al advertir un supuesto de improcedencia, considero que no era necesario evaluar las causales de inadmisibilidad de la lista. Sobre el recurso de apelacion El 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 7 a 9), senalando, sustancialmente, que al momento de presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria ha adjuntado un acta de elecciones incorrecta. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral determinara si el JEE realizo una correcta calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certificada suscrita por los miembros del comite electoral, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados, en primer lugar se observa que el personero legal titular del partido politico Partido Humanista Peruano, al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos, adjunta un acta de resultados electorales distritales (fojas 24), que si bien senala que ha sido electa la lista de candidatos liderada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidato a alcalde), sin embargo, el mismo no precisa cuales son los otros integrantes de la referida lista, esto es, no determina quienes son los candidatos a regidores. 4. Sobre el particular, se tiene que esta situacion no supone per se el incumplimiento de las normas de democracia interna, esto por cuanto de la lectura del referido documento se advierte que no constituye un acta de eleccion interna de candidatos. Asi, el hecho de que no se MORDAZA adjuntado al acta resultados electorales distritales el anexo donde se determina cual es la lista de candidatos a regidores, no supone que el JEE tuvo que declarar en forma inmediata la improcedencia de la solicitud de inscripcion, sino que debio requerir en forma previa dicho documento. 5. De lo expuesto, este colegiado electoral concluye que, el JEE, al momento de la calificacion, debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanacion, a fin de que el Partido Humanista Peruano, representado por su personero legal titular, presente el acta de eleccion interna, toda vez que la declaracion de improcedencia impidio que la citada organizacion politica pudiera presentar el acta

levantadas por el partido politico apelante, asi como valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y REVOCAR la Resolucion Nº 00001-2014-JEECUSCO, del 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales del ano 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124560-4

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1132-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01474 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 201-2014035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales del ano 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 23), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, solicito la inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014.

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