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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530277 del investigado Manuel Ricardo León Solano, aunado al reconocimiento y aceptación de los cargos por parte de éste, quien valiéndose de su condición de secretario judicial solicitó al procesado Carlo Gioannino Bardellini Ruiz la suma de mil dólares americanos y haber recibido de dicha persona la cantidad de quinientos dólares americanos, todo a cambio de apoyarlo en la culminación del Expediente número veintiún mil setecientos treinta y seis guión dos mil diez; infringiendo así de manera dolosa sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, olvidando que es un servidor de un Poder del Estado. Quinto. Que respecto a la sanción a imponerse, queda acreditado que el investigado ha incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en este sentido, dada la gravedad de las faltas cometidas por el investigado León Solano, quien ha obtenido una ventaja económica del justiciable, aprovechándose de su cargo, al tener bajo su dominio el Expediente número veintiún mil setecientos treinta y seis guión dos mil diez; en consecuencia, se colige que en el presente caso corresponde la imposición de la medida disciplinaria propuesta de destitución, en concordancia con lo señalado en el artículo trece, numeral tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 254- 2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Escalante Cárdenas. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel Ricardo León Solano, por su desempeño como Secretario Judicial del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1124568-8 Sancionan con destitución a Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Tacna INVESTIGACIÓN ODECMA N° 234-2012-TACNA Lima, nueve de abril de dos mil catorce. VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos treinta y cuatro guión dos mil doce guión TACNA que contiene la propuesta de destitución del señor Natan Nhorr Paz Espinoza, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y cuatro, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, de fojas dos mil trescientos sesenta y dos a dos mil trescientos setenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero.Que se atribuye al servidor judicial investigado Natan Nhorr Paz Espinoza los siguientes cargos: a) Haber cursado el Ofi cio número mil quinientos treinta y dos guión dos mil once guión SEPLT guión CSJT guión PJ del dieciocho de marzo de dos mil once, el mismo que no estaba amparado por resolución judicial que autorice el levantamiento de captura a favor de los procesados Marcelino Rojas Viracocha, Sonia Rojas Cáceres y Josué Mamani Ticona, para lo cual habría falsifi cado la fi rma del juez usando los sellos ofi ciales de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ello a fi n de favorecer a los mencionados inculpados; documento diligenciado en la misma fecha y con la misma guía de remisión con el que fue diligenciado el Ofi cio original número mil novecientos cincuenta y tres guión dos mil once guión SEPLT guión CSJT guión PJ, el cual tiene como iníciales del auxiliar jurisdiccional que lo elaboró “JTTZ/nnpe” correspondiente a la persona del investigado, vulnerando de esta manera el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, relativo a cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor del Estado, incurriendo en falta grave contemplada en el artículo nueve, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, referido a causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales. b) Haber confeccionado y diligenciado el Ofi cio número mil quinientos treinta y dos guión dos mil once guión SEPLT guión T guión CSJT guión PJ en una acción concertada con el Juez Jesús Ruderico Tejada Zegarra, condicionando una retribución económica y tráfi co de infl uencias; incurriendo de esta manera en los cargos de inconducta funcional -infracción a los deberes- corrupción, faltas descritas y tipifi cadas en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como en los incisos cuatro, ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, c) Haber confeccionado y diligenciado los Ofi cios números cinco mil trescientos sesenta y ocho guión dos mil diez guión SEPLT guión CSJT guión PJ, de fojas seiscientos treinta y nueve, y cinco mil trescientos sesenta y nueve guión dos mil diez guión SEPLT guión CSJT guión PJ, de fojas seiscientos cuarenta, sobre levantamiento de captura de los imputados Lynn Cinde Rondón Rivera o Lim Sinde London Rivera, Liv Karim Rondón Rivera o Liv Rondón Rivera; y, los Ofi cios números cuatrocientos diecinueve guión dos mil once guión SEPLT guión CSJT guión PJ, de fojas seiscientos cuarenta y dos; y cuatrocientos veinte guión dos mil once guión SEPLT guión CSJT guión PJ, de fojas seiscientos cuarenta y uno, sobre levantamiento de captura del imputado Jhair Erick Túpac Amaru Ramos, sin que exista resolución judicial que autorice dichos levantamientos de captura, incentivado por el ánimo de una retribución económica, en concierto con el Juez Jesús Ruderico Tejada Zegarra, afectando la correcta marcha de la administración de justicia e interfi riendo en la labor de la Policía Judicial, por lo cual habría transgredido su deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurriendo en falta disciplinaria contemplada en el inciso a) del artículo setenta y ocho; así como en falta grave según el numeral uno del artículo nueve del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y en faltas muy graves tipifi cadas en los numerales cuatro, ocho y diez de su artículo diez. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y cuatro, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, de fojas dos mil trescientos sesenta y dos a dos mil trescientos setenta y nueve, en uno de sus extremos propone a este Órgano de Gobierno que imponga al trabajador judicial Natan Nhorr Paz Espinoza la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por los cargos antes descritos, sustentando que