Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

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CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial investigado MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA los siguientes cargos: a) Haber cursado el Oficio numero mil quinientos treinta y dos guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ del dieciocho de marzo de dos mil once, el mismo que no estaba amparado por resolucion judicial que autorice el levantamiento de captura a favor de los procesados MORDAZA MORDAZA Viracocha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual habria falsificado la firma del juez usando los sellos oficiales de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ello a fin de favorecer a los mencionados inculpados; documento diligenciado en la misma fecha y con la misma guia de remision con el que fue diligenciado el Oficio original numero mil novecientos cincuenta y tres guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ, el cual tiene como iniciales del auxiliar jurisdiccional que lo elaboro "JTTZ/nnpe" correspondiente a la persona del investigado, vulnerando de esta manera el articulo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, relativo a cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un servidor del Estado, incurriendo en falta grave contemplada en el articulo nueve, inciso uno, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, referido a causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del MORDAZA o en la realizacion de los actos procesales. b) Haber confeccionado y diligenciado el Oficio numero mil quinientos treinta y dos guion dos mil once guion SEPLT guion T guion CSJT guion PJ en una accion concertada con el Juez MORDAZA Ruderico MORDAZA MORDAZA, condicionando una retribucion economica y trafico de influencias; incurriendo de esta manera en los cargos de inconducta funcional -infraccion a los deberes- corrupcion, faltas descritas y tipificadas en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como en los incisos cuatro, ocho y diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, c) Haber confeccionado y diligenciado los Oficios numeros cinco mil trescientos sesenta y ocho guion dos mil diez guion SEPLT guion CSJT guion PJ, de fojas seiscientos treinta y nueve, y cinco mil trescientos sesenta y nueve guion dos mil diez guion SEPLT guion CSJT guion PJ, de fojas seiscientos cuarenta, sobre levantamiento de captura de los imputados MORDAZA Cinde MORDAZA MORDAZA o Lim Sinde MORDAZA MORDAZA, Liv MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Liv MORDAZA Rivera; y, los Oficios numeros cuatrocientos diecinueve guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ, de fojas seiscientos cuarenta y dos; y cuatrocientos veinte guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ, de fojas seiscientos cuarenta y uno, sobre levantamiento de captura del imputado Jhair Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que exista resolucion judicial que autorice dichos levantamientos de captura, incentivado por el animo de una retribucion economica, en concierto con el Juez MORDAZA Ruderico MORDAZA MORDAZA, afectando la correcta marcha de la administracion de justicia e interfiriendo en la labor de la Policia Judicial, por lo cual habria transgredido su deber previsto en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurriendo en falta disciplinaria contemplada en el inciso a) del articulo setenta y ocho; asi como en falta grave segun el numeral uno del articulo nueve del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y en faltas muy graves tipificadas en los numerales cuatro, ocho y diez de su articulo diez. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y cuatro, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, de fojas dos mil trescientos sesenta y dos a dos mil trescientos setenta y nueve, en uno de sus extremos propone a este Organo de Gobierno que imponga al trabajador judicial MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA la sancion disciplinaria de destitucion, en su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por los cargos MORDAZA descritos, sustentando que

del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aunado al reconocimiento y aceptacion de los cargos por parte de este, quien valiendose de su condicion de secretario judicial solicito al procesado MORDAZA Gioannino Bardellini MORDAZA la suma de mil dolares americanos y haber recibido de dicha persona la cantidad de quinientos dolares americanos, todo a cambio de apoyarlo en la culminacion del Expediente numero veintiun mil setecientos treinta y seis guion dos mil diez; infringiendo asi de manera dolosa sus deberes previstos en el articulo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempena, olvidando que es un servidor de un Poder del Estado. Quinto. Que respecto a la sancion a imponerse, queda acreditado que el investigado ha incurrido en falta muy grave prevista en el articulo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en este sentido, dada la gravedad de las faltas cometidas por el investigado MORDAZA MORDAZA, quien ha obtenido una ventaja economica del justiciable, aprovechandose de su cargo, al tener bajo su dominio el Expediente numero veintiun mil setecientos treinta y seis guion dos mil diez; en consecuencia, se colige que en el presente caso corresponde la imposicion de la medida disciplinaria propuesta de destitucion, en concordancia con lo senalado en el articulo trece, numeral tres, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 2542014 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Cardenas. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del MORDAZA Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1124568-8

Sancionan con destitucion a Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Tacna
INVESTIGACION ODECMA N° 234-2012-TACNA MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos treinta y cuatro guion dos mil doce guion TACNA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA, por su desempeno como Auxiliar Jurisdiccional de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y cuatro, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, de fojas dos mil trescientos sesenta y dos a dos mil trescientos setenta y nueve.

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