Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

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a sacar de su bolsillo siete billetes de cincuenta nuevos soles, cada uno, que al ser verificados coincidieron con los billetes previamente fotocopiados en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Canete, conforme se verifica del acta de fojas ochenta y cinco. c) Aunado a lo senalado, con la transcripcion del video de fojas mil doscientos veintisiete, en la cual se consigna que el denunciante refirio que el investigado le estaba pidiendo dinero; que primero le dio doscientos nuevos soles; y despues le dio trescientos cincuenta nuevos soles; lo que ha sido corroborado por el propio investigado quien senalo que el denunciante le entrego trescientos cincuenta nuevos soles con el objeto que vea la forma para que no se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento. d) Con la transcripcion del disco compacto (CD) de fojas mil trescientos treinta y uno, en la cual se consigna que el investigado refirio que se reunio con el denunciante en cuatro oportunidades, para tratar temas relacionados con la peticion de este ultimo para postergar la fecha de lanzamiento, la misma que estaba premeditada a frustrarse o suspenderse en vista que el servidor judicial investigado curso oficio al Jefe de la Comisaria del Distrito de Quilmana, que obra a fojas quinientos noventa y ocho, indicando que el lanzamiento se efectuaria a las quince horas del veinte de setiembre de dos mil once, pese a que la diligencia estaba programada para el veintidos de setiembre de dos mil once; de lo que se colige que el investigado y el tercero interviniente en el Expediente numero dos mil seis guion doscientos noventa y dos, mantenian una relacion extraprocesal; y, e) Con la transcripcion del disco compacto (CD) de fojas mil trescientos setenta y ocho en la que consta la diligencia de confrontacion entre el denunciante y el investigado, en la cual este ultimo senala que no le solicito dinero para efectos de suspender el lanzamiento, sino para realizar algunos tramites con la Comisaria respectiva, a fin de no efectivizar el lanzamiento y el denunciante senala que fue para otorgar el MORDAZA de lanzamiento, de lo que se colige que el investigado Lovera MORDAZA ofrecio al denunciante MORDAZA MORDAZA ayudarlo a postergar la diligencia de lanzamiento programada para el veintidos de setiembre de dos mil once, a cambio de recibir beneficio economico ascendente a la suma de trescientos cincuenta nuevos soles. Quinto. Que con lo expuesto precedentemente y al haberse acreditado fehacientemente que el investigado MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA recibio beneficio economico de parte de Rully MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no era parte en el Expediente numero dos mil seis guion doscientos noventa y dos, pero si afectado por la decision adoptada en el citado MORDAZA judicial; asi como la existencia de una relacion extraprocesal entre estos que tenia por finalidad postergar la diligencia de lanzamiento, por lo que se reunieron hasta en cuatro oportunidades fuera de la sede judicial, siendo intervenido el investigado in fraganti cuando recibia la suma de trescientos cincuenta nuevos soles del denunciante; lo que permite colegir que el investigado Lovera MORDAZA incurrio en faltas muy graves que corresponden ser sancionadas con la medida disciplinaria mas drastica, en este caso la destitucion como ha sido propuesta, pues las conductas disfuncionales descritas comprometen la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, que debe garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la institucion, asi como el mantenimiento de su buena imagen frente a la colectividad, por lo que bajo ningun motivo debe tolerarse que dentro de este Poder del Estado existan trabajadores que se aprovechen de su cargo para obtener un beneficio economico a costa de los justiciables, vulnerando los principios y valores de la recta administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2552014 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad,

febrero de dos mil ocho, de fojas dieciocho del Anexo B, se de inicio a la ejecucion forzada, disponiendose la tasacion del bien inmueble; luego, por resolucion numero cincuenta y nueve del veintisiete de MORDAZA de dos mil once, de fojas cuarenta y siete del Anexo B, se adjudico el bien a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rios; por lo que, por resolucion numero ochenta y cinco del diez de agosto de dos mil once, de fojas sesenta y ocho del Anexo B, se dispuso senalar dia y hora para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento; ante ello, el senor Rully MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de fecha diecinueve de agosto de dos mil once, de fojas setenta y tres del Anexo B, solicito plazo para la entrega del bien MORDAZA por resultar afectado en el MORDAZA, ya que alquilaba dicho bien en el que tenia su cosecha. No obstante ello, por resolucion numero noventa y uno del veinticinco de agosto de dos mil once, se programo el lanzamiento para las quince horas del veintidos de setiembre de dos mil once; y, ii) Que, posteriormente, el senor Rully MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncio el siete de setiembre de dos mil once ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Canete al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial; por lo que el mencionado organo de control con sede en Canete, en presencia del representante de la Fiscalia de Prevencion del Delito de Canete, realizo un operativo, capturando in fraganti al referido investigado; ante lo cual la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Canete mediante resolucion numero cinco del doce de setiembre de dos mil once, de fojas setecientos setenta, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Lovera Hernandez; para luego la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial , en primera instancia, emitir la resolucion numero treinta y tres, del veintiseis de marzo de dos mil doce, de fojas mil cuatrocientos quince, proponiendo la medida disciplinaria de destitucion contra el investigado por la comision de falta muy grave; y, posteriormente, el Organo de Control como MORDAZA instancia por resolucion numero treinta y seis, del siete de junio de dos mil doce, de fojas mil cuatrocientos ochenta y seis, propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicite a este Organo de Gobierno se le imponga la medida disciplinaria de destitucion, lo que asi ha sido propuesto ante esta instancia. Cuarto. Que, en este sentido, la responsabilidad funcional del investigado Lovera MORDAZA por el cargo imputado se encuentra acreditado: a) Con la declaracion indagatoria de Rully MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas mil doscientos treinta y ocho, en la cual indica que el investigado le solicito dinero en dos oportunidades, siendo que la primera vez le solicito la suma de doscientos nuevos soles, que le fue entregado el diecinueve de agosto de dos mil once, en la que le dijo que era para el juez que viajaba a Huancayo; y, la MORDAZA oportunidad, le solicito la suma de quinientos nuevos soles, con la finalidad de suspender el lanzamiento; ademas, le dijo que iba a pedir permiso para poder conversar con el Mayor de la Comisaria de San MORDAZA de Canete a fin que no hayan efectivos policiales, porque el oficio ya habia sido enviado. Asimismo, el denunciante senalo no ser parte del MORDAZA judicial (Expediente numero dos mil seis guion doscientos noventa y dos). b) Por otro lado, si bien no se ha acreditado fehacientemente la primera entrega de dinero solicitada, por cuanto no existe en el expediente prueba que sustente lo dicho por el denunciante, y, por el contrario, se tiene la negativa del investigado; sin embargo, ha quedado fehacientemente acreditado que el investigado solicito y recibio de parte del denunciante la suma de trescientos cincuenta nuevos soles, el siete de setiembre de dos mil once, a cambio de postergar la diligencia de lanzamiento programada, con el acta de operativo de fojas ochenta y seis, en la que se consigna que el siete de setiembre de dos mil once, siendo las siete horas con treinta y cinco minutos de la noche, en la fuente de soda ubicada en el MORDAZA Grau numero cuatrocientos setenta y cinco, se encontraban reunidos el investigado Lovera MORDAZA con el denunciante MORDAZA MORDAZA, momento en el cual el investigado admitio haber recibido del denunciante la suma de trescientos cincuenta nuevos soles, procediendo

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