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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530275 febrero de dos mil ocho, de fojas dieciocho del Anexo B, se dé inicio a la ejecución forzada, disponiéndose la tasación del bien inmueble; luego, por resolución número cincuenta y nueve del veintisiete de abril de dos mil once, de fojas cuarenta y siete del Anexo B, se adjudicó el bien a la señora Miryam Yasmín Liliana Gálvez Ríos; por lo que, por resolución número ochenta y cinco del diez de agosto de dos mil once, de fojas sesenta y ocho del Anexo B, se dispuso señalar día y hora para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento; ante ello, el señor Rully Leonel Ayllón Encalada mediante escrito de fecha diecinueve de agosto de dos mil once, de fojas setenta y tres del Anexo B, solicitó plazo para la entrega del bien rustico por resultar afectado en el proceso, ya que alquilaba dicho bien en el que tenía su cosecha. No obstante ello, por resolución número noventa y uno del veinticinco de agosto de dos mil once, se programó el lanzamiento para las quince horas del veintidós de setiembre de dos mil once; y, ii) Que, posteriormente, el señor Rully Leonel Ayllón Encalada denunció el siete de setiembre de dos mil once ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete al servidor judicial Ricardo Alejandro Lovera Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial; por lo que el mencionado órgano de control con sede en Cañete, en presencia del representante de la Fiscalía de Prevención del Delito de Cañete, realizó un operativo, capturando in fraganti al referido investigado; ante lo cual la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete mediante resolución número cinco del doce de setiembre de dos mil once, de fojas setecientos setenta, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Lovera Hernández; para luego la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial , en primera instancia, emitir la resolución número treinta y tres, del veintiséis de marzo de dos mil doce, de fojas mil cuatrocientos quince, proponiendo la medida disciplinaria de destitución contra el investigado por la comisión de falta muy grave; y, posteriormente, el Órgano de Control como segunda instancia por resolución número treinta y seis, del siete de junio de dos mil doce, de fojas mil cuatrocientos ochenta y seis, propuso a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicite a este Órgano de Gobierno se le imponga la medida disciplinaria de destitución, lo que así ha sido propuesto ante esta instancia. Cuarto. Que, en este sentido, la responsabilidad funcional del investigado Lovera Hernández por el cargo imputado se encuentra acreditado: a) Con la declaración indagatoria de Rully Leonel Ayllón Encalada, de fojas mil doscientos treinta y ocho, en la cual indica que el investigado le solicitó dinero en dos oportunidades, siendo que la primera vez le solicitó la suma de doscientos nuevos soles, que le fue entregado el diecinueve de agosto de dos mil once, en la que le dijo que era para el juez que viajaba a Huancayo; y, la segunda oportunidad, le solicitó la suma de quinientos nuevos soles, con la fi nalidad de suspender el lanzamiento; además, le dijo que iba a pedir permiso para poder conversar con el Mayor de la Comisaria de San Vicente de Cañete a fi n que no hayan efectivos policiales, porque el ofi cio ya había sido enviado. Asimismo, el denunciante señaló no ser parte del proceso judicial (Expediente número dos mil seis guión doscientos noventa y dos). b) Por otro lado, si bien no se ha acreditado fehacientemente la primera entrega de dinero solicitada, por cuanto no existe en el expediente prueba que sustente lo dicho por el denunciante, y, por el contrario, se tiene la negativa del investigado; sin embargo, ha quedado fehacientemente acreditado que el investigado solicitó y recibió de parte del denunciante la suma de trescientos cincuenta nuevos soles, el siete de setiembre de dos mil once, a cambio de postergar la diligencia de lanzamiento programada, con el acta de operativo de fojas ochenta y seis, en la que se consigna que el siete de setiembre de dos mil once, siendo las siete horas con treinta y cinco minutos de la noche, en la fuente de soda ubicada en el Jirón Grau número cuatrocientos setenta y cinco, se encontraban reunidos el investigado Lovera Hernández con el denunciante Ayllón Encalada, momento en el cual el investigado admitió haber recibido del denunciante la suma de trescientos cincuenta nuevos soles, procediendo a sacar de su bolsillo siete billetes de cincuenta nuevos soles, cada uno, que al ser verifi cados coincidieron con los billetes previamente fotocopiados en la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, conforme se verifi ca del acta de fojas ochenta y cinco. c) Aunado a lo señalado, con la transcripción del video de fojas mil doscientos veintisiete, en la cual se consigna que el denunciante refi rió que el investigado le estaba pidiendo dinero; que primero le dio doscientos nuevos soles; y después le dio trescientos cincuenta nuevos soles; lo que ha sido corroborado por el propio investigado quien señaló que el denunciante le entregó trescientos cincuenta nuevos soles con el objeto que vea la forma para que no se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento. d) Con la transcripción del disco compacto (CD) de fojas mil trescientos treinta y uno, en la cual se consigna que el investigado refi rió que se reunió con el denunciante en cuatro oportunidades, para tratar temas relacionados con la petición de este último para postergar la fecha de lanzamiento, la misma que estaba premeditada a frustrarse o suspenderse en vista que el servidor judicial investigado cursó ofi cio al Jefe de la Comisaría del Distrito de Quilmaná, que obra a fojas quinientos noventa y ocho, indicando que el lanzamiento se efectuaría a las quince horas del veinte de setiembre de dos mil once, pese a que la diligencia estaba programada para el veintidós de setiembre de dos mil once; de lo que se colige que el investigado y el tercero interviniente en el Expediente número dos mil seis guión doscientos noventa y dos, mantenían una relación extraprocesal; y, e) Con la transcripción del disco compacto (CD) de fojas mil trescientos setenta y ocho en la que consta la diligencia de confrontación entre el denunciante y el investigado, en la cual este último señala que no le solicitó dinero para efectos de suspender el lanzamiento, sino para realizar algunos trámites con la Comisaria respectiva, a fi n de no efectivizar el lanzamiento y el denunciante señala que fue para otorgar el proceso de lanzamiento, de lo que se colige que el investigado Lovera Hernández ofreció al denunciante Ayllón Encalada ayudarlo a postergar la diligencia de lanzamiento programada para el veintidós de setiembre de dos mil once, a cambio de recibir benefi cio económico ascendente a la suma de trescientos cincuenta nuevos soles. Quinto. Que con lo expuesto precedentemente y al haberse acreditado fehacientemente que el investigado Ricardo Alejandro Lovera Hernández recibió benefi cio económico de parte de Rully Leonel Ayllón Encalada, quien no era parte en el Expediente número dos mil seis guión doscientos noventa y dos, pero sí afectado por la decisión adoptada en el citado proceso judicial; así como la existencia de una relación extraprocesal entre éstos que tenía por fi nalidad postergar la diligencia de lanzamiento, por lo que se reunieron hasta en cuatro oportunidades fuera de la sede judicial, siendo intervenido el investigado in fraganti cuando recibía la suma de trescientos cincuenta nuevos soles del denunciante; lo que permite colegir que el investigado Lovera Hernández incurrió en faltas muy graves que corresponden ser sancionadas con la medida disciplinaria más drástica, en este caso la destitución como ha sido propuesta, pues las conductas disfuncionales descritas comprometen la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, que debe garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la institución, así como el mantenimiento de su buena imagen frente a la colectividad, por lo que bajo ningún motivo debe tolerarse que dentro de este Poder del Estado existan trabajadores que se aprovechen de su cargo para obtener un benefi cio económico a costa de los justiciables, vulnerando los principios y valores de la recta administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 255- 2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad,