Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEECUSCO, del 15 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales del ano 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 44 y 45), MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, solicito la inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CUSCO (fojas 38 a 40), del 15 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, en virtud de que el acta de eleccion interna a) no contiene la firma de ninguno de los miembros del comite electoral, unicamente hay sellos con nombres, b) no precisa la fecha de suscripcion de la referida acta, c) el MORDAZA "contabilidad de votos" no consigna informacion alguna, d) no se indica nombre ni cargo en la determinacion de candidatos, e) en la parte final alude a un anexo donde estaria la lista de regidores, documento que no se adjunta a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, f) no precisa el distrito electoral para el cual se eligen a los candidatos y g) no indica con precision la modalidad de eleccion interna empleada. Lo anterior se sustento en el argumento de que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna constituye una causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, ello de conformidad con lo que establece el articulo 29 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Asimismo, el JEE senalo otro conjunto de observaciones sobre las cuales no emitio pronunciamiento al haber determinado un supuesto de improcedencia. Sobre el recurso de apelacion El 25 de MORDAZA de 2014, la personera legal de la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 1 a 5), senalando, como argumento principal, que al momento de presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA ha adjuntado un acta incorrecta. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral determinara si el JEE realizo una correcta calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certificada suscrita por los miembros del comite electoral, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

3. De la revision de los actuados, en primer lugar se observa que la personera legal titular del Partido Humanista Peruano, al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos, adjunta un acta de elecciones internas (fojas 48 a 50), que si bien contiene la relacion completa de los miembros del comite electoral, integrado por tres afiliados a la referida organizacion politica, sin embargo, el mismo no se encontraba rubricado por estos. 4. Sobre el particular, se tiene que esta situacion no supone per se el incumplimiento de las normas de democracia interna, esto por cuanto los miembros del comite electoral se encuentran perfectamente identificado al haberse consignado sus nombres completos y numeros de DNI. Asi, el hecho de que no hayan suscrito el acta, no supone que el JEE tuvo que declarar en forma inmediata la improcedencia de la solicitud de inscripcion, sino que debio requerir, en forma previa, que se presenten los documentos que coadyuven a subsanar la omision MORDAZA anotada. 5. De igual forma, dicho razonamiento debio ser seguido a fin de levantar las omisiones respecto a la no precision de la fecha de suscripcion del acta, asi como de cual fue el resultado del conteo de los votos emitidos en el MORDAZA de eleccion interna. 6. De lo expuesto, este colegiado electoral concluye que el JEE, al momento de la calificacion, debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanacion, a fin de que el Partido Humanista Peruano, representada por su personera legal titular, adjunte los documentos que permitan levantar las observaciones formuladas. 7. Por otra parte, respecto de las otras omisiones que a decir del JEE contendria el acta de eleccion interna, este Supremo Tribunal Electoral formula las siguientes precisiones: a) sobre la no indicacion de los nombres de los candidatos y el cargo al que postulan, de la lectura del acta se advierte a fojas 49, en forma expresa, los nombres de los candidatos, sus numeros de documento nacional de identidad, edad, sexo y el cargo al que postulan, ya sea a MORDAZA o regidores, b) sobre que no se ha adjuntado al acta el anexo donde se determina cual es la lista de candidatos, ello no significa que el JEE declare, en forma inmediata, la improcedencia de la solicitud de inscripcion, sino que debio requerir dicho documento, referido a esto, no esta demas precisar que la lista anexa a la que hace mencion el acta es aquella que figura a fojas 49, siendo su compaginacion incorrecta al momento de la MORDAZA de la solicitud, c) respecto de que en el acta no se precisa el distrito electoral para el cual se eligieron a los candidatos, de la lectura del acta se tiene que a fojas 48 se senala la MORDAZA de una lista de candidatos para la region MORDAZA, provincia de MORDAZA y distrito de MORDAZA, por lo que es de entenderse que el acta de eleccion corresponde a la circunscripcion de MORDAZA y d) respecto de que el acta de eleccion interna no indicaria con precision la modalidad de eleccion empleada, ello no es MORDAZA, en tanto de la lectura de la misma se tiene que, al plenario nacional electoral en su periodo de sesiones entre el 14 y 15 de junio de 2014, se apersonaron a votar los "delegados electores", lo que debe entenderse como el ejercicio de la modalidad prevista en el literal c del articulo 24 de la LPP, esto es, votacion por delegados, MORDAZA cuando el estatuto del Partido Humanista Peruano en su articulo 63, literal g, senala como unica modalidad de eleccion de sus candidatos la de delegados elegidos por los organos partidarios, por lo que de una lectura conjunta del acta con el estatuto, no surge mayor duda sobre la modalidad empleada. De lo anterior, se tiene que las observaciones precisadas en este punto son producto de una erronea calificacion del JEE. 8. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de la democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 9. En vista de lo senalado, corresponde declarar fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEE, y disponer que dicho MORDAZA continue con la respectiva calificacion, segun el estado de los presentes autos, para lo cual debera emitir una resolucion de inadmisibilidad que contenga todas aquellas observaciones que deben ser

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