Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530274 Empresas Clasifi cadoras de Riesgo debe ser previamente aprobada mediante Resolución, por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; Que, el 02 de julio de 2014, Class y Asociados S.A. Clasifi cadora de Riesgo (en adelante, Class y Asociados) solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la aprobación de la modifi cación de su composición accionaria; Que, la referida modifi cación de composición accionaria se genera como consecuencia de la transferencia del 20% de las acciones representativas del capital social de Class y Asociados de propiedad del señor accionista Wolfgang José Pedal Beunza a favor del señor accionista Javier Alfredo Pinto Tabini; Que, el 30 de julio del 2014, Class y Asociados completó los requisitos de documentación e información requeridos por el artículo 14 del Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SMV; Que, los artículos 5, 6 y 7, numeral 14, de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, establecen que las resoluciones administrativas emitidas por órganos decisorios de la SMV que además de su alcance particular, tengan un efecto general respecto de un conjunto indeterminado de personas, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 46, inciso 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas para aprobar las modifi caciones en la composición accionaria de las empresas clasifi cadoras de riesgo. RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la modifi cación en la composición accionaria de Class y Asociados S.A. Clasifi cadora de Riesgo, como consecuencia de la transferencia del 20% de las acciones comunes representativas de su capital social, del señor accionista Wolfgang José Pedal Beunza a favor del señor accionista Javier Alfredo Pinto Tabini. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a Class y Asociados S.A. Clasifi cadora de Riesgo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1123865-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete INVESTIGACIÓN N° 250-2011-CAÑETE Lima, nueve de abril de dos mil catorce. VISTA: La Investigación número doscientos cincuenta guión dos mil once guión CAÑETE que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Ricardo Alejandro Lovera Hernández, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y nueve, de fecha veintidós de marzo de dos mil trece, de fojas mil quinientos veintiséis a mil quinientos treinta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Ricardo Alejandro Lovera Hernández haber solicitado al quejoso Rully Leonel Ayllón Encalada, en una primera oportunidad, el día diecinueve de agosto de dos mil once, la suma de doscientos nuevos soles para entregarle al Juez Miguel Yalán Ahedo que se iba a Huancayo, y posteriormente recibir, en el operativo conjunto entre la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete y la Fiscalía de Prevención del Delito de Cañete, de manera in fraganti la suma de trescientos cincuenta nuevos soles, con el mismo fi n (entregar suma de dinero al juez para postergar la fecha de lanzamiento del predio adjudicado, que tiene sembrado de maíz en cosecha). Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución antes mencionada, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno se imponga al señor Ricardo Alejandro Lovera Hernández la medida disciplinaria de destitución, en su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete, concluyendo que se ha acreditado que entre el servidor judicial investigado y el quejoso existió una relación extraprocesal, conforme se desprende del audio y video transcrito de fojas mil doscientos veintisiete a mil doscientos treinta y seis del Tomo IV, lo que se ha corroborado con la declaración del investigado prestada ante el magistrado sustanciador con fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, de fojas mil trescientos treinta y uno a mil trescientos cuarenta y dos del Tomo IV, aceptando que mantuvo comunicación hasta en cuatro oportunidades con el quejoso Rully Leonel Ayllón Encalada, a fi n de mantenerlo informado a cambio de un benefi cio económico, sobre la situación del Expediente número doscientos noventa y dos guión dos mil seis, en el cual el quejoso no es parte; sin embargo, el apoyo a su favor consistía en no llevar a cabo el lanzamiento dispuesto mediante resolución número noventa y uno de fecha veinticinco de agosto de dos mil once, lo que así se encontraba premeditado por el investigado quien cursó ofi cio al Mayor Jefe de la Comisaría del Distrito de Quilmaná, que obra a fojas quinientos noventa y ocho del Tomo II, consignando que el lanzamiento se efectuaría el veinte de setiembre de dos mil once, a las tres de la tarde, cuando lo depuesto por el juez mediante la citada resolución estaba programado para el día veintidós de setiembre de dos mil once a la misma hora. Por lo tanto, el Órgano de Control de la Magistratura consideró que dicha conducta irregular constituye falta muy grave descrita en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, la misma que no puede ser justifi cada por quien ostenta la condición de auxiliar jurisdiccional de este Poder del Estado, lo que merece la imposición de la medida disciplinaria más drástica de destitución, como se ha propuesto a este Órgano de Gobierno. Tercero. Que de los actuados se advierte lo siguiente: i) Que en el Expediente número dos mil seis guión doscientos noventa y dos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete, seguido por la Asociación de Promoción Agraria contra las señoras María Angélica Manrique Quesada y otra, sobre obligación de dar suma de dinero, se emitió la resolución número seis, del dieciséis de enero de dos mil siete, de fojas diez del Anexo B, que declaró fundada la demanda y ordenó que las demandadas cumplan con pagar solidariamente a la demandante la suma de dos mil veintitrés dólares americanos o su equivalente en moneda nacional a la fecha de pago. Sin embargo, tal orden no fue cumplida por las demandadas, ordenándose por resolución del seis de