Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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ii) Asimismo, sobre el cargo b), es el propio investigado quien ha aceptado que el levantamiento y/o cancelacion de las ordenes de captura dispuestos irregularmente en el Oficio numero mil quinientos treinta y dos guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ, responden a una accion concertada con el Juez MORDAZA MORDAZA, habiendo aceptado recibir una suma de dinero (doscientos nuevos soles) por dicho oficio, con la promesa que le seria entregado mas dinero y que el juez le ayudaria en la investigacion que tenia en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna (Investigacion numero ciento veinticuatro guion dos mil diez)5; manifestacion que confrontada con los medios de prueba citados en el literal anterior, permiten evidenciar la suficiencia probatoria que demuestra la responsabilidad disciplinaria del investigado por este cargo; y, iii) Que similares hechos se presentan en cuanto al cargo c), en el sentido que esta vez mediante los Oficios numeros cinco mil trescientos sesenta y ocho guion dos mil diez guion SEPLT guion CSJT guion PJ, cuatrocientos diecinueve guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ, cinco mil trescientos sesenta y nueve guion dos mil diez guion SEPLT guion CSJT guion PJ; y cuatrocientos veinte guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ, se dispuso los levantamientos y/o cancelacion de ordenes de captura de los tambien procesados por delito de trafico ilicito de drogas, MORDAZA Cinde MORDAZA MORDAZA o Lim Sinde MORDAZA MORDAZA y Liv MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Liv MORDAZA MORDAZA Rivera; asi como al requisitoriado Jhair Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que exista resolucion judicial alguna que sustente dichos levantamientos de captura; hechos respecto de los cuales mediante escrito de fojas mil seiscientos veintiuno a mil seiscientos veintidos, el investigado ha aceptado su participacion manifestando que se ratifica en su declaracion brindada ante la Fiscalia en la carpeta de Colaboracion Eficaz, de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y siete, a excepcion del extremo en que acepta haber recibido retribucion economica por parte del Juez MORDAZA Zegarra. Es menester precisar que estos hechos son conocidos por el Organo de Control con motivo de la propia declaracion y reconocimiento de responsabilidad efectuado por el investigado, quien en su declaracion de fojas setecientos tres a setecientos cinco, acepto haber confeccionado los oficios de levantamiento y/o cancelacion de capturas MORDAZA referidos; no obstante, tener conocimiento que Jhair Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba con mandato de detencion dispuesto en su contra con motivo del Expediente numero cero dieciocho guion dos mil tres, como consta de los oficios de fojas mil quinientos sesenta y tres a mil quinientos sesenta y cinco; y, que MORDAZA Cinde MORDAZA MORDAZA y Liv MORDAZA Rondo MORDAZA tambien se encontraban requisitoriados en el Expediente numero cero veintiuno guion dos mil dos, como consta de fojas mil quinientos ochenta a mil quinientos noventa y tres; y, iv) Que, tambien, se tiene que el investigado Paz MORDAZA se encontraba procesado en el Expediente numero setecientos cuarenta y cuatro guion dos mil once guion ochenta y uno, MORDAZA que ha concluido con la sentencia aprobatoria sobre requerimiento de aprobacion judicial de acuerdo de beneficio de colaboracion eficaz, de fecha veintidos de noviembre de dos mil once, al haberse demostrado plenamente su participacion y responsabilidad por la comision de los delitos de falsificacion y uso de documento publico falso, corrupcion de funcionarios en su forma de cohecho pasivo propio y encubrimiento real personal, en agravio del Estado (Poder Judicial), cuyas imputaciones de hecho ahora forman parte de los cargos atribuidos en el presente procedimiento administrativo disciplinario, siendo por ello importante citar dicha causa penal, al tenerse que en el mencionado expediente judicial se ha emitido el Informe de Pericia Grafodocumentoscopica, de fojas seiscientos cuarenta y cinco a seiscientos sesenta y cinco, repetido a fojas mil trescientos setenta y tres a mil trescientos noventa y tres, que concluye en relacion a los Oficios numeros cinco mil trescientos sesenta y ocho guion dos mil diez guion SEPLT guion CSJT guion PJ, cuatrocientos diecinueve guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ, cinco mil trescientos sesenta y nueve guion dos mil diez guion SEPLT guion CSJT guion PJ, cuatrocientos veinte guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ y mil quinientos treinta y dos guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ, que las firmas consignadas en los cuatro primeros oficios son autenticas manuscritas pertenecientes al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

siendo que el ultimo oficio presenta firma falsificada por imitacion servil; y, que los sellos de post firma y redondo de leyenda de todos los oficios peritados son autenticos. En consecuencia, estando a lo MORDAZA senalado se aprecian marcadas irregularidades en los diligenciamientos de los oficios cursados, cuya responsabilidad disciplinaria recae en el investigado MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA, y presuntamente en el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya responsabilidad aun sera materia de pronunciamiento por el Consejo Nacional de la Magistratura; por lo tanto, no corresponde efectuarse mayor analisis al respecto en este procedimiento. Setimo. Que con arreglo a lo expuesto y analizado en la presente resolucion se determina con meridiana certeza la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA, en cada uno de los cargos que se le atribuyen en el presente procedimiento administrativo disciplinario, al haber realizado los actos cuestionados de manera consciente e intencional, orientando su accionar a favorecer a procesados por delitos pluriofensivos de grave trascendencia social y con afectacion a la sociedad, a cambio de retribuciones economicas, tal como lo ha manifestado y aceptado en el transcurso de la investigacion, lo que compromete la dignidad de la funcion jurisdiccional encomendada y la respetabilidad e imagen del Poder Judicial; asi como su credibilidad ante la opinion publica, lo que lo hace merecedor de la sancion disciplinaria correspondiente, de conformidad con la reglamentacion aplicable al caso concreto, es decir, por vulneracion de los deberes prescritos en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta conforme a lo previsto en el inciso a) del articulo setenta y ocho del citado reglamento; en falta grave segun el numeral uno del articulo nueve del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, en falta muy grave tipificada en los numerales cuatro y diez del articulo diez del citado reglamento. Octavo. Que cabe precisar que debe desestimarse el cargo imputado en relacion con la vulneracion del numeral ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al tenerse que en el presente procedimiento investigatorio, no se ha demostrado que el investigado Paz MORDAZA MORDAZA establecido relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos, vale decir, que no obstante existe la afectacion al normal desarrollo de los procesos sobre trafico ilicito de drogas, al haberse advertido irregularidades cometidas por el mencionado investigado, no se ha llegado a demostrar que este MORDAZA mantenido comunicacion o MORDAZA coordinado accion alguna con los procesados que fueron beneficiados con los oficios de levantamiento y/o cancelacion de ordenes de captura, identificados como MORDAZA MORDAZA Viracocha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cinde MORDAZA MORDAZA o Lim Sinde MORDAZA MORDAZA, Liv MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Liv MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Jhair Erick MORDAZA MORDAZA Ramos. Noveno. Que, de otro lado, estando al informe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas trescientos veinticinco a trescientos cincuenta y siete, se verifica que el cargo titular que ostentaba el investigado MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA, en la fecha de la ocurrencia de los hechos materia de investigacion, era el de Auxiliar Administrativo I, precision que debe comprender la presente resolucion. Decimo. Que, finalmente, al haberse acreditado las conductas disfuncionales atribuidas a MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA y estando a la gravedad de las faltas funcionales cometidas, ademas de la grave afectacion a la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado, en aplicacion del numeral tres del articulo trece del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde imponerle la sancion disciplinaria de destitucion, por faltas materia de investigacion y han sido cometidas durante su actuacion como Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

5

Ver declaracion de fojas setecientos tres, pregunta siete.

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