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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530276 SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución a Ricardo Alejandro Lovera Hernández, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1124568-7 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN Nº 374-2012-LIMA Lima, nueve de abril de dos mil catorce.- VISTA: La Investigación número trescientos setenta y cuatro guión dos mil doce guión LIMA que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel Ricardo León Solano, por su desempeño como Secretario Judicial del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés, de fecha veintidós de marzo de dos mil trece, de fojas doscientos setenta y dos a doscientos setenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Manuel Ricardo León Solano haber solicitado insistentemente al señor Carlo Giannino Bardellini Ruiz la suma de mil dólares americanos, a cambio de terminar defi nitivamente con la tramitación del Expediente número veintiún mil setecientos treinta y seis guión dos mil diez, seguido en su contra por delito de hurto agravado, en perjuicio de la empresa LOGOTEX Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; concluyéndose luego de la investigación preliminar, que el investigado León Solano, en su condición de Secretario Judicial del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, habría recibido del denunciante Bardellini Ruiz la suma de quinientos dólares americanos, con la fi nalidad de apoyarlo en ese sentido, infringiendo sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurriendo en falta muy grave tipifi cada en los incisos uno y ocho del articulo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución antes mencionada, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno se imponga al servidor judicial Manuel Ricardo León Solano la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como Secretario Judicial del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, concluyendo que se ha acreditado la responsabilidad funcional del investigado por la comisión de la conducta disfuncional antes descrita, toda vez que en los actuados existe prueba irrefutable que éste recibió del denunciante la suma de quinientos dólares americanos, con fecha siete de agosto de dos mil doce, presentando luego un escrito con fecha veintiocho de agosto del mismo año, en el cual reconoció ser responsable del cargo imputado, lo que corroboró en su declaración de fecha cinco de setiembre, que obra en disco versátil digital (DVD) de fojas ciento noventa, transcrito de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y nueve, donde indica que la fi rma que constaba en dicho escrito le pertenece y que su deseo es que la investigación disciplinaria en su contra culmine anticipadamente; no obstante, en esa oportunidad no reconoce haber solicitado los mil dólares americanos al denunciante, sino que manifestó que éste le ofreció pagarle tal cantidad, reconociendo que se equivocó al aceptar tal proposición y que por su cargo era propenso a ese tipo de situaciones. Sin embargo, independientemente de tal situación, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura señala que se ha verifi cado que el investigado solicitó la mencionada suma de dinero al señor Bardellini Ruiz, a cambio de apoyarlo en la culminación del Expediente número veintiún mil setecientos treinta y seis guión dos mil diez, a través de mensajes de texto y vía telefónica, como consta de fojas nueve y de las Actas de Verifi cación de Reactivo Químico, de Impregnación de Reactivo Químico y Entrega de Billetes, y de la Autorización de Registro de Audio y Video, de fojas veintiocho, veintinueve, treinta; y treinta y siete; por lo que se encuentra acreditada la vulneración de su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, olvidando que debía cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo y como trabajador del Poder Judicial; incurriendo en falta muy grave tipifi cada en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por entablar relaciones extraprocesales con el denunciante, encausado en un proceso penal a su cargo, a fi n de favorecerlo en sus intereses, afectando el normal desarrollo de la causa; en consecuencia, determina que la sanción a imponerse debe ser la destitución, lo que así ha sido propuesto a este Órgano de Gobierno. Tercero. Que de los actuados se aprecia que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido los sufi cientes medios probatorios, como: a) Las tres tomas fotográfi cas, de fojas nueve, en las cuales aparecen los mensajes de texto del teléfono celular número nueve nueve cuatro cero cuatro siete nueve ocho tres, de propiedad del denunciante Carlo Giannino Bardellini Ruiz, grabado como “León 41j”, en los que se puede leer las siguientes frases: “Que fue Carlos, vas a cumplir o no, tiene hasta el lunes a las seis de la tarde sino olvídate mejor”; lo que ha sido aceptado por el investigado. b) El disco compacto (CD), de fojas ocho, que contiene la conversación entre el denunciante y el investigado, cuya transcripción obra de fojas veintidós a veintitrés, en el cual se aprecia un trato amical entre ambos. c) El acta de intervención del investigado Manuel Ricardo León Solano, a quien se le encuentra en posesión de la cantidad de quinientos dólares americanos, consistentes en billetes de cincuenta dólares americanos, cuyas series guardan concordancia con la Relación de billetes que en copia obran en autos, de fojas treinta y uno a treinta y uno a treinta y seis. d) El acta de verifi cación de reactivo químico, en el cual consta el resultado positivo en la palma de la mano izquierda del investigado, sometido a la prueba de fl uorescencia del reactivo UV guión YTAP, y preguntado éste en dicho acto sobre la fi nalidad de la recepción del dinero, manifestó “que fue con la fi nalidad que yo lo ayude en su proceso que está en ejecución para que termine de una vez, que es un proceso que está a mi cargo como secretario judicial”. e) El disco compacto (CD), de fojas cincuenta y uno, y su transcripción de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, que contiene el audio obtenido a partir del equipo instalado al denunciante Bardellini Ruiz. f) El disco versátil digital (DVD), de fojas cincuenta, que contiene el registro del operativo realizado por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el día siete de agosto de dos mil doce; y, g) El disco versátil digital (DVD), de fojas ciento noventa, que contiene la declaración testimonial del investigado, ante el magistrado integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, recibida en el Establecimiento Penitenciario San Jorge de Lima, cuya transcripción consta de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y nueve, en la cual reconoce haber presentado el escrito de fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, reconociendo ser responsable de los cargos imputados. Cuarto. Que, por lo tanto, existen pruebas más que sufi cientes que acreditan la responsabilidad disciplinaria