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El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530283 la actuación del Poder Judicial; lo que debe ser pasible de la sanción más drástica de destitución como ha sido propuesta por el Órgano de Control de la Magistratura. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 253- 2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Roberto Romero Vásquez, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1124568-9 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 1019-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00754 LA PERLA - CALLAO - CALLAO Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 030-2014-GSG/MDLP, presentado el 8 de julio de 2014 por Helí Marrufo Fernández, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional de Callao comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la regidora Juana Elizabeth Díaz Sánchez. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 9 de junio de 2014 (fojas 003), Juana Elizabeth Díaz Sánchez, regidora del Concejo Distrital de La Perla, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2014-MDLP, de fecha 23 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la regidora Juana Elizabeth Díaz Sánchez, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo distrital, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Luis Ramón Cornejo Durand, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25659273, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Mi Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juana Elizabeth Díaz Sánchez, regidora del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional de Callo, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Ramón Cornejo Durand, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25659273, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional de Callo, mientras esté vigente la licencia concedida a Juana Elizabeth Díaz Sánchez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124560-1 RESOLUCIÓN Nº 1020-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00619 LA PERLA - CALLAO - CALLAO Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 025-2014-GSG/MDLP, presentado el 11 de junio de 2014 por Helí Marrufo Fernández, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional de Callao comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Andrés Miguel Villarreyes Dávila. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.