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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530284 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 26 de mayo de 2014 (fojas 003), Andrés Miguel Villarreyes Dávila, regidor del Concejo Distrital de La Perla, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2014-MDLP, de fecha 9 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Andrés Miguel Villarreyes Dávila, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo distrital, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Edwin Edgardo Jacinto Aguirre, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25770362, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Chimpún Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Andrés Miguel Villarreyes Dávila, regidor del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional de Callo, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edwin Edgardo Jacinto Aguirre, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25770362, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional de Callo, mientras esté vigente la licencia concedida a Andrés Miguel Villarreyes Dávila, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124560-2 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1130-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01345 CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 00244-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución Nº 01- 2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la mencionada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Partido Humanista Peruano presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, la cual fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante el JEE), mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, por considerar que a) ninguno de los candidatos ha suscrito la solicitud de inscripción de lista, por lo que no existe manifestación de voluntad de su participación, b) se ha vulnerado las normas sobre democracia interna, dado que el acta de elecciones internas carece de elementos de validez, como son la fecha, las fi rmas del comité electoral y la contabilidad de los votos, c) el plan de gobierno no se encuentra fi rmado por el personero legal y d) en cuanto a los candidatos Leonor Álvarez Dueñas, candidata a regidora Nº 3, y Adolfo Apolonio Macedo Pacheco, candidato a regidor Nº 4, han consignado en sus declaraciones juradas de vida que trabajan en el sector público, sin embargo, no han adjuntado sus respectivas licencias sin goce de haber hasta el 7 de julio de 2014. Con fecha 24 de julio de 2014, la referida organización política interpone recurso de apelación en contra de la citada Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, argumentando que a) por error involuntario se presentó una solicitud de inscripción con la fi rma de los candidatos que no es la generada en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), y al no encontrarse los mismos dentro de la sede del JEE en la fecha de presentación, se ingresó este documento sin dichas fi rmas, b) los candidatos han sido sometidos a elección interna, habiendo contado con la asesoría y fi scalización de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) según la Carta Nº 000118-2014-GIEE/ ONPE), y por error omitió anexar a la solicitud de inscripción el acta de elecciones internas que corresponde, adjuntándola en el recurso, d) por error omitió fi rmar algunas hojas del plan de gobierno, e) en cuanto a la candidata Leonor Álvarez Dueñas, por error no se adjuntó su solicitud de licencia, dado que se traspapeló, y en cuanto al candidato Adolfo Apolonio Macedo Pacheco, no es trabajador activo del sector público, sino más bien, percibe una pensión de viudez, conforme a la resolución emitida por la Dirección Regional de Salud de Cusco, que en copia simple adjunta. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida califi cación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna y de los requisitos de presentación de la solicitud de inscripción, así como del plan de gobierno de la organización política Partido Humanista Peruano. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa sobre democracia interna y la presentación de la solicitud de inscripción de lista 1. El artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados que funcionan en los comités partidarios. Además, se menciona que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso. Asimismo, el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la