Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

530284
2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014 (fojas 003), MORDAZA MORDAZA Villarreyes MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2014-MDLP, de fecha 9 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor MORDAZA MORDAZA Villarreyes MORDAZA, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo distrital, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25770362, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Chimpun Callao, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Villarreyes MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, Provincia Constitucional de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25770362, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, Provincia Constitucional de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA Villarreyes MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124560-2

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 012014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la mencionada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Partido Humanista Peruano presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, la cual fue declarada improcedente por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, por considerar que a) ninguno de los candidatos ha suscrito la solicitud de inscripcion de lista, por lo que no existe manifestacion de voluntad de su participacion, b) se ha vulnerado las normas sobre democracia interna, dado que el acta de elecciones internas carece de elementos de validez, como son la fecha, las firmas del comite electoral y la contabilidad de los votos, c) el plan de gobierno no se encuentra firmado por el personero legal y d) en cuanto a los candidatos MORDAZA MORDAZA Duenas, candidata a regidora Nº 3, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor Nº 4, han consignado en sus declaraciones juradas de MORDAZA que trabajan en el sector publico, sin embargo, no han adjuntado sus respectivas licencias sin goce de haber hasta el 7 de MORDAZA de 2014. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la citada Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, argumentando que a) por error involuntario se presento una solicitud de inscripcion con la firma de los candidatos que no es la generada en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), y al no encontrarse los mismos dentro de la sede del JEE en la fecha de MORDAZA, se ingreso este documento sin dichas firmas, b) los candidatos han sido sometidos a eleccion interna, habiendo contado con la asesoria y fiscalizacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) segun la Carta Nº 000118-2014-GIEE/ ONPE), y por error omitio anexar a la solicitud de inscripcion el acta de elecciones internas que corresponde, adjuntandola en el recurso, d) por error omitio firmar algunas hojas del plan de gobierno, e) en cuanto a la candidata MORDAZA MORDAZA Duenas, por error no se adjunto su solicitud de licencia, dado que se traspapelo, y en cuanto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es trabajador activo del sector publico, sino mas bien, percibe una pension de viudez, conforme a la resolucion emitida por la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, que en MORDAZA simple adjunta. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna y de los requisitos de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, asi como del plan de gobierno de la organizacion politica Partido Humanista Peruano. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre democracia interna y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista 1. El articulo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomia respecto de los demas organos internos y cuenta con organos descentralizados tambien colegiados que funcionan en los comites partidarios. Ademas, se menciona que toda agrupacion politica debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso. Asimismo, el organo electoral central tiene a su cargo la realizacion de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1130-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01345 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00244-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.