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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530282 Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ocho, que dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Romero Vásquez por las faltas de “no acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad” e “incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”; lo que fue ampliado mediante resolución número siete del diecinueve de octubre de dos mil once, de fojas setenta y cuatro, por haber tenido “… bajo su cuidado la escopeta en mención, la cual debería haberse remitido a la DISCAMEC; sin embargo de manera anómala e irregular fue extraída por el investigado Romero Vásquez del local de la secretaría del Juzgado Penal Liquidador (en ese entonces), hoy Juzgado Mixto de Huamachuco; por lo que habría afectado fl agrantemente sus obligaciones funcionales señaladas en el artículo doscientos seis, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. d) El Informe Final emitido por la Jueza de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad del veintitrés de marzo de dos mil doce, de fojas trescientos veintisiete, por la cual se propuso la destitución del investigado Romero Vásquez en su condición de Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huamachuco. e) La resolución número treinta del veintisiete de abril de dos mil once, de fojas trescientos treinta y siete, emitida por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que propone la misma sanción de destitución del investigado; y, f) La resolución número treinta y uno del uno de junio de dos mil doce, de fojas trescientos cincuenta y tres, que propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la sanción de destitución, que dicho Órgano de Control propone a este Órgano de Gobierno. Quinto. Que, en este sentido, han quedado acreditado los hechos acontecidos el dieciséis de junio de dos mil once, advirtiéndose que el investigado utilizó una escopeta para amenazar con matar a las señoras Sida Cerna de Chávez y Cinthia Chávez Cerna; que si bien éste negó los hechos, ello se desprende de la denuncia interpuesta por Mirsha Irvin Loje Velásquez, de fojas cincuenta y cinco, en la cual se señaló que el investigado “ingresó a su habitación y rápidamente sale con una escopeta con la cual apunta a su cuñada Cinthia Chávez Cerna y le dice que la iba a matar, trataron de calmarlo y éste le apuntó a su suegra y le dijo que la iba a matar en forma reiterada haciendo alarde que es intimo amigo del juez y que los iba a meter a todos a la cárcel”. Asimismo, se ha determinado que el arma de fuego (escopeta de fabricación hechiza), constituía cuerpo de delito en el Expediente número dos mil tres guión cero ciento sesenta y siete guión cero guión mil seiscientos diez guión JM guión PE guión cero uno seguido por Noé Carranza Mudarra, Jacobo Araujo Ramos y Alipio Serin Blas, por delito de homicidio culposo y tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio de Aurelio Anticona Agreda y el Estado; el mismo que se encontraba a cargo del investigado en su condición de Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huamachuco. Finalmente, en el acta de intervención policial de fojas cincuenta y cuatro, se consigna que los efectivos policiales recibieron una llamada telefónica mediante la cual les informaron que en el interior de la vivienda ubicada en el Jirón Sucre número cuatrocientos ochenta, una persona de sexo masculino se encontraba en estado de ebriedad, portando un arma de fuego, tratando de disparar a los propietarios de dicha morada; por lo que, se constituyeron al lugar de forma inmediata; y, al preguntársele al investigado por el arma de fuego, éste negó en un inicio tal acusación, para luego llevarlos hasta su habitación, sacando una escopeta que entregó al personal policial y la que fue reconocida por los denunciantes, verifi cándose que se trataba de una escopeta de fabricación hechiza, sin marca ni número de serie, con culata y guardamano de madera, con un cordelillo doble que lo tiene atado en una argolla de la culata hacia otra argolla del tubo cañón, en buen estado de conservación, que en la parte lateral derecha sobre el gatillo, tenía una cinta de embalaje transparente, un cartucho percutido color rojo marca Cheddite; asimismo, en la parte lateral derecha de la culata tenía pegado un papel en forma rectangular con cinta de embalaje transparente, un escrito a computadora [Expediente dos mil tres guión cero ciento sesenta y siete guión cero guión mil seiscientos diez guión JM guión PE guión cero uno guión boleta dos mil tres guión cero cero cero cero diez, objeto arma de fuego (escopeta) con cartucho percutado calibre dieciséis Cheddite, fecha de ingreso catorce de julio de dos mil tres]; lo que fue corroborado con la declaración del investigado de fojas treinta y seis, en la que señaló que cuando llegó la policía, éstos le preguntaron si tenía un arma, a lo que él contestó que sí y que era del juzgado, la misma que se encontraba guardada en el cuarto que alquilaba el investigado, para entregarla a la DISCAMEC en Trujillo y que por motivo de cambio de jueces no confeccionó un nuevo ofi cio para que el juez entrante fi rme la autorización correspondiente. De todo ello se colige que pese a tener el deber de cuidado de los bienes materia de delito que están bajo su cargo como secretario judicial, sustrajo ilegalmente del recinto judicial y sin autorización alguna, el arma de fuego descrito, con la fi nalidad de trasladarla a su domicilio, lugar donde fue incautada conforme se acredita de las pruebas mencionadas, vulnerando los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que al haberse acreditado fehacientemente que el investigado Jorge Roberto Romero Vásquez incurrió en falta muy grave corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución, por cuanto las conductas descritas comprometen la correcta administración de justicia; así como la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado, al que le corresponde garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la institución; así como mantener incólume su imagen frente a la colectividad; por lo que, bajo ningún motivo se debe tolerar que dentro del Poder Judicial existan auxiliares de justicia que se aprovechen de su cargo, para vulnerar los principios y valores de la recta administración de justicia. Sétimo. Que, aunado a ello, se encuentra fehacientemente acreditado que el investigado ingresó a laborar a su centro de trabajo (Módulo Básico de Justicia de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad), el día dieciséis de junio de dos mil once, a las siete horas con siete minutos, y que luego aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos salió de las instalaciones por comisión de servicios, con destino a la Policía Judicial a dejar unos documentos del juzgado; sin embargo, no retornó a la ofi cina a laborar como correspondía; hecho que se corrobora con los informes antes mencionados; así como con su tarjeta de asistencia de fojas cuatro, en la que se consigna su hora de ingreso mas no su hora de salida; y con la declaración del investigado de fojas treinta y seis, en la cual refi ere que después de dejar los ofi cios en la Policía Judicial no retornó en todo el día a su centro de labores, porque se sentía mal, debido a que el día anterior había libado una buena cantidad de licor por el Día del Padre, por lo que se fue a su cuarto a descansar, infringiendo el artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Octavo. Que, por último, se desprende que el investigado Romero Vásquez protagonizó un escándalo en la vía pública, en estado de ebriedad, dentro del horario de trabajo; hecho que fue difundido a través de un medio televisivo local, tal como se acredita con los videos de fojas ochenta y uno y ciento cincuenta y nueve; con la transcripción de video de fojas ochenta y siete, en la cual se consigna que la periodista le preguntó al investigado si estaba en su día libre y éste le dijo que no y luego que si, titubeando con evidencias de encontrarse ebrio; con los informes antes referidos, y con la declaración de Wilmer Enrique Morales Barreto, Administrador del Módulo Básico de Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas noventa y cinco, en la que indica haber visto la noticia mencionada y la denuncia policial de fojas cincuenta y cinco, presentada por el señor Mirsha Irvin Loje Velásquez, persona con quien el investigado protagonizó la discusión, indicando que a eso de las doce horas, se percató de la presencia del investigado en completo estado de ebriedad; circunstancia que causa imagen y repercusión negativa en la sociedad respecto a