Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

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irregulares a favor de los procesados mencionados en las publicaciones y de otros mas, por trafico ilicito de drogas, a cambio de sumas de dinero. Asimismo, que estos procesados fueron sus patrocinados cuando se desempenaba como abogado, segun pruebas de la Fiscalia de la Nacion con sede en Lima; y, que su persona esta colaborando en la investigacion como colaborador eficaz; por lo que, solicita se curse oficio al Juzgado de la Investigacion Preparatoria que conoce el caso para que remita copias de lo actuado en la carpeta fiscal. ii) Respecto al cargo b), comprendido en la ampliacion de la Investigacion numero dieciseis guion dos mil once (resolucion numero diecisiete, de fojas setecientos once a setecientos doce), el investigado MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA ha sido declarado rebelde segun resolucion numero veinticuatro del veintiocho de noviembre de dos mil once, de fojas mil seiscientos ochenta y nueve; y, iii) Sobre el cargo c), en la Investigacion numero cero cuarenta y cinco guion dos mil once, mediante escrito de fojas mil seiscientos veintiuno a mil seiscientos veintidos, presentado el dieciocho de octubre de dos mil once, el investigado Paz MORDAZA ha efectuado su descargo, por el cual se ratifica en su declaracion brindada en la Fiscalia en la carpeta de colaboracion eficaz, a excepcion del extremo en que habria recibido retribucion economica por parte del Juez MORDAZA MORDAZA, hecho que lo atribuye a una confusion y nerviosismo de su parte, presumiendo que dicho juez forma parte de una mafia que realiza actos de corrupcion, mayormente en los expedientes de trafico ilicito de drogas, a cambio de retribuciones economicas; por lo cual, esta juntando pruebas, las que MORDAZA llegar una vez las obtenga. Sexto. Que estando a los cargos imputados y a los medios de prueba actuados, se tiene: i) Que se cuestiona al investigado MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA haber cursado sin resolucion judicial que lo autorice, los oficios de cancelacion y/o levantamiento de captura con fines de favorecer a procesados por delito de trafico ilicito de drogas; hechos imputados respecto de los cuales inicialmente, segun el descargo de fojas ciento seis a ciento ocho; y testimonial de fojas ochocientos noventa y uno a ochocientos noventa y seis, ha negado haber confeccionado el Oficio numero mil quinientos treinta y dos guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ, que disponia la cancelacion y/o anulacion de las ordenes de captura que pesaban contra MORDAZA MORDAZA Viracocha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cargo a), pese a que segun el informe de fojas diecinueve a veinte, ademas del que obra a fojas cincuenta y seis, y la declaracion de fojas cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos dieciocho, en el Expediente numero ciento noventa guion dos mil uno, que comprende a los sujetos MORDAZA senalados, no se habia expedido resolucion judicial que autorice el levantamiento y/o cancelacion de captura de los citados procesados; y, por el contrario, se encontraban vigentes mandatos de detencion contra los mismos (ver fojas treinta y siete a cuarenta y siete). Sin embargo, en su declaracion ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna (ver fojas setecientos tres a setecientos cinco), e incluso a nivel fiscal (ver declaracion de fojas cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos dieciocho), acepto los cargos formulados en su contra, en relacion a la confeccion y diligenciamiento del oficio referido, manifestando que lo efectuo a pedido del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente encargado de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, organo jurisdiccional ante el cual, estando al informe de fojas trescientos veinticinco a trescientos cincuenta y siete, el investigado cumplia funciones de asistente judicial encargado, siendo sus labores, entre otras, la confeccion y diligenciamiento de las ordenes de ubicacion y captura; ademas del levantamiento y/o anulaciones de tales ordenes (ver informe a fojas noventa y tres y cuatrocientos dieciocho; declaracion testimonial del investigado de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y siete, corroboradas con las declaraciones de los companeros de trabajo del investigado de fojas mil seiscientos cincuenta y siete a mil seiscientos sesenta y tres); por lo que, tenia acceso directo a los expedientes judiciales, entre ellos, al Expediente numero ciento noventa guion dos mil uno; en consecuencia, se ha acreditado la responsabilidad disciplinaria del investigado respecto a este cargo.

sin motivo aparente; lo que ha sido atribuido a otros auxiliares jurisdiccionales de inferior jerarquia funcional, senalandolos como quienes indujeron a error a los jueces; lo mismo que se le atribuye como si fuera la unica persona que trabajo en ese organo jurisdiccional. Asimismo, refiere que su rotacion no se dio por pedido del doctor MORDAZA Zegarra. De otro lado, senala que en el peritaje al Oficio numero mil quinientos treinta y dos guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ se ha determinado que las firmas le pertenecen al referido juez; que, ademas, esta colaborando con el Caso de Fiscalia numero mil cuatrocientos catorce guion dos mil once, a fin que se descubra a los verdaderos culpables; y, que considera que los procedimientos disciplinarios en su contra tienen un fin de amedrentamiento, tratando de demostrar que el unico corrupto es el investigado y que los demas jueces comprometidos han sido sorprendidos. Finalmente, que el Juez MORDAZA MORDAZA lo ha amenazado con utilizar sus influencias, requiriendole para que no siga denunciando estos hechos gravisimos que ocurrieron durante su Presidencia, y en donde estan implicados mas jueces y personal, los cuales no menciona por razones de seguridad. A su vez, respecto a este cargo, en su declaracion personal ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fecha tres de octubre de dos mil once, de fojas setecientos tres a setecientos cinco, indica que su funcion en la Sala Especializada Penal Liquidadora de Tacna era la de elaborar oficios de ordenes de captura, levantamiento de captura, unicamente de detenidos que eran puestos a disposicion de la Sala, segun Memorandum numero cero cero tres guion dos mil diez, desde el cuatro de marzo de dos mil diez al catorce de MORDAZA de dos mil once; que si ha elaborado el Oficio cuestionado numero mil quinientos treinta y dos guion dos mil once guion SEPLT guion CSJT guion PJ, pues con fecha catorce de marzo de dos mil once el doctor MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Sala Especializada Penal Liquidadora de Tacna, le dio un papelito con tres nombres de personas que aparecen en el oficio, diciendole que hiciera el oficio de levantamiento de captura, esto en horas de la manana; lo que no hizo al no tener tiempo, ser irregular, verificar en el sistema que las capturas estaban vigentes y que no existia ningun mandato de levantamiento de captura; que, finalmente, a insistencia del juez lo elaboro y entrego para que lo firme, entregandole el juez el documento firmado solo para que lo diligencie; accion que recien la efectuo el dieciocho de marzo de dos mil once, pero solo el que estaba dirigido a la Policia Judicial de MORDAZA y los otros dos, dirigidos a la Policia Judicial de Tacna y Requisitorias se los devolvio al juez. El investigado agrega que hizo el oficio a cambio de ayuda del juez en la Investigacion numero ciento veinticuatro guion dos mil diez que se le sigue ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Asimismo, que diligencio los oficios y el cargo de mensajeria se los entrego al doctor MORDAZA MORDAZA, a cambio este le entrego la suma de doscientos nuevos soles, manifestandole que luego le iba a dar mas dinero; que no conoce a MORDAZA MORDAZA Viracocha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, que mas bien conoce que fueron clientes del doctor MORDAZA MORDAZA en la investigacion realizada por la Fiscalia, que determino que fue patrocinante de los MORDAZA citados, a excepcion del primero; que realizo el oficio sin tener a la vista la Instruccion numero ciento noventa guion dos mil uno, pues lo elaboro del sistema, al igual que en los Expedientes numeros cero dieciocho guion dos mil tres y cero veintiuno guion dos mil dos; que no ha efectuado la firma que aparece en el oficio y que presumia que lo habia efectuado el Juez MORDAZA MORDAZA, tambien investigado, y solo fue hasta el dia en que le fue entregado el cargo en el domicilio del juez que se percato que la firma no correspondia al citado juez, lo que motivo que el investigado Paz MORDAZA grabe las conversaciones que entablaba con el referido juez, a fin que no se le atribuya toda la responsabilidad. Por otro lado, en el informe de descargo del investigado Paz MORDAZA de fecha dieciseis de setiembre de dos mil once, de fojas mil ciento treinta y dos a mil ciento treinta y tres, emitido ante el requerimiento efectuado con motivo de la Investigacion Preliminar numero cero cuarenta y cinco guion dos mil once, senala que en el procedimiento investigatorio se ha podido probar la responsabilidad del Presidente de Sala, doctor MORDAZA MORDAZA, en la confeccion y envio de oficios de levantamiento de captura

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