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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530279 sin motivo aparente; lo que ha sido atribuido a otros auxiliares jurisdiccionales de inferior jerarquía funcional, señalándolos como quienes indujeron a error a los jueces; lo mismo que se le atribuye como si fuera la única persona que trabajó en ese órgano jurisdiccional. Asimismo, refi ere que su rotación no se dio por pedido del doctor Tejada Zegarra. De otro lado, señala que en el peritaje al Ofi cio número mil quinientos treinta y dos guión dos mil once guión SEPLT guión CSJT guión PJ se ha determinado que las fi rmas le pertenecen al referido juez; que, además, está colaborando con el Caso de Fiscalía número mil cuatrocientos catorce guión dos mil once, a fi n que se descubra a los verdaderos culpables; y, que considera que los procedimientos disciplinarios en su contra tienen un fi n de amedrentamiento, tratando de demostrar que el único corrupto es el investigado y que los demás jueces comprometidos han sido sorprendidos. Finalmente, que el Juez Tejada Zegarra lo ha amenazado con utilizar sus infl uencias, requiriéndole para que no siga denunciando estos hechos gravísimos que ocurrieron durante su Presidencia, y en donde están implicados más jueces y personal, los cuales no menciona por razones de seguridad. A su vez, respecto a este cargo, en su declaración personal ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fecha tres de octubre de dos mil once, de fojas setecientos tres a setecientos cinco, indica que su función en la Sala Especializada Penal Liquidadora de Tacna era la de elaborar ofi cios de órdenes de captura, levantamiento de captura, únicamente de detenidos que eran puestos a disposición de la Sala, según Memorándum número cero cero tres guión dos mil diez, desde el cuatro de marzo de dos mil diez al catorce de abril de dos mil once; que sí ha elaborado el Ofi cio cuestionado número mil quinientos treinta y dos guión dos mil once guión SEPLT guión CSJT guión PJ, pues con fecha catorce de marzo de dos mil once el doctor Tejada Zegarra, Presidente de la Sala Especializada Penal Liquidadora de Tacna, le dio un papelito con tres nombres de personas que aparecen en el ofi cio, diciéndole que hiciera el ofi cio de levantamiento de captura, esto en horas de la mañana; lo que no hizo al no tener tiempo, ser irregular, verifi car en el sistema que las capturas estaban vigentes y que no existía ningún mandato de levantamiento de captura; que, fi nalmente, a insistencia del juez lo elaboró y entregó para que lo fi rme, entregándole el juez el documento fi rmado sólo para que lo diligencie; acción que recién la efectuó el dieciocho de marzo de dos mil once, pero sólo el que estaba dirigido a la Policía Judicial de Lima y los otros dos, dirigidos a la Policía Judicial de Tacna y Requisitorias se los devolvió al juez. El investigado agrega que hizo el ofi cio a cambio de ayuda del juez en la Investigación número ciento veinticuatro guión dos mil diez que se le sigue ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Asimismo, que diligenció los ofi cios y el cargo de mensajería se los entregó al doctor Tejada Zegarra, a cambio éste le entregó la suma de doscientos nuevos soles, manifestándole que luego le iba a dar más dinero; que no conoce a Marcelino Rojas Viracocha, Sonia Rojas Cáceres y Josué Ticona, que mas bien conoce que fueron clientes del doctor Tejada Zegarra en la investigación realizada por la Fiscalía, que determinó que fue patrocinante de los antes citados, a excepción del primero; que realizó el ofi cio sin tener a la vista la Instrucción número ciento noventa guión dos mil uno, pues lo elaboró del sistema, al igual que en los Expedientes números cero dieciocho guión dos mil tres y cero veintiuno guión dos mil dos; que no ha efectuado la fi rma que aparece en el ofi cio y que presumía que lo había efectuado el Juez Tejada Zegarra, también investigado, y sólo fue hasta el día en que le fue entregado el cargo en el domicilio del juez que se percató que la fi rma no correspondía al citado juez, lo que motivó que el investigado Paz Espinoza grabe las conversaciones que entablaba con el referido juez, a fi n que no se le atribuya toda la responsabilidad. Por otro lado, en el informe de descargo del investigado Paz Espinoza de fecha dieciséis de setiembre de dos mil once, de fojas mil ciento treinta y dos a mil ciento treinta y tres, emitido ante el requerimiento efectuado con motivo de la Investigación Preliminar número cero cuarenta y cinco guión dos mil once, señala que en el procedimiento investigatorio se ha podido probar la responsabilidad del Presidente de Sala, doctor Tejada Zegarra, en la confección y envío de ofi cios de levantamiento de captura irregulares a favor de los procesados mencionados en las publicaciones y de otros mas, por tráfi co ilícito de drogas, a cambio de sumas de dinero. Asimismo, que estos procesados fueron sus patrocinados cuando se desempeñaba como abogado, según pruebas de la Fiscalía de la Nación con sede en Lima; y, que su persona está colaborando en la investigación como colaborador efi caz; por lo que, solicita se curse ofi cio al Juzgado de la Investigación Preparatoria que conoce el caso para que remita copias de lo actuado en la carpeta fi scal. ii) Respecto al cargo b), comprendido en la ampliación de la Investigación número dieciséis guión dos mil once (resolución número diecisiete, de fojas setecientos once a setecientos doce), el investigado Natan Nhorr Paz Espinoza ha sido declarado rebelde según resolución número veinticuatro del veintiocho de noviembre de dos mil once, de fojas mil seiscientos ochenta y nueve; y, iii) Sobre el cargo c), en la Investigación número cero cuarenta y cinco guión dos mil once, mediante escrito de fojas mil seiscientos veintiuno a mil seiscientos veintidós, presentado el dieciocho de octubre de dos mil once, el investigado Paz Espinoza ha efectuado su descargo, por el cual se ratifi ca en su declaración brindada en la Fiscalía en la carpeta de colaboración efi caz, a excepción del extremo en que habría recibido retribución económica por parte del Juez Tejada Zegarra, hecho que lo atribuye a una confusión y nerviosismo de su parte, presumiendo que dicho juez forma parte de una mafi a que realiza actos de corrupción, mayormente en los expedientes de tráfi co ilícito de drogas, a cambio de retribuciones económicas; por lo cual, está juntando pruebas, las que hará llegar una vez las obtenga. Sexto. Que estando a los cargos imputados y a los medios de prueba actuados, se tiene: i) Que se cuestiona al investigado Natan Nhorr Paz Espinoza haber cursado sin resolución judicial que lo autorice, los oficios de cancelación y/o levantamiento de captura con fi nes de favorecer a procesados por delito de tráfi co ilícito de drogas; hechos imputados respecto de los cuales inicialmente, según el descargo de fojas ciento seis a ciento ocho; y testimonial de fojas ochocientos noventa y uno a ochocientos noventa y seis, ha negado haber confeccionado el Ofi cio número mil quinientos treinta y dos guión dos mil once guión SEPLT guión CSJT guión PJ, que disponía la cancelación y/o anulación de las órdenes de captura que pesaban contra Marcelino Rojas Viracocha, Sonia Rojas Cáceres y Josué Mamani Ticona (cargo a), pese a que según el informe de fojas diecinueve a veinte, además del que obra a fojas cincuenta y seis, y la declaración de fojas cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos dieciocho, en el Expediente número ciento noventa guión dos mil uno, que comprende a los sujetos antes señalados, no se había expedido resolución judicial que autorice el levantamiento y/o cancelación de captura de los citados procesados; y, por el contrario, se encontraban vigentes mandatos de detención contra los mismos (ver fojas treinta y siete a cuarenta y siete). Sin embargo, en su declaración ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna (ver fojas setecientos tres a setecientos cinco), e incluso a nivel fi scal (ver declaración de fojas cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos dieciocho), aceptó los cargos formulados en su contra, en relación a la confección y diligenciamiento del ofi cio referido, manifestando que lo efectuó a pedido del Juez Jesús Tejada Zegarra, Presidente encargado de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, órgano jurisdiccional ante el cual, estando al informe de fojas trescientos veinticinco a trescientos cincuenta y siete, el investigado cumplía funciones de asistente judicial encargado, siendo sus labores, entre otras, la confección y diligenciamiento de las órdenes de ubicación y captura; además del levantamiento y/o anulaciones de tales órdenes (ver informe a fojas noventa y tres y cuatrocientos dieciocho; declaración testimonial del investigado de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y siete, corroboradas con las declaraciones de los compañeros de trabajo del investigado de fojas mil seiscientos cincuenta y siete a mil seiscientos sesenta y tres); por lo que, tenía acceso directo a los expedientes judiciales, entre ellos, al Expediente número ciento noventa guión dos mil uno; en consecuencia, se ha acreditado la responsabilidad disciplinaria del investigado respecto a este cargo.