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El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530281 Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 249- 2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Natan Nhorr Paz Espinoza, por su desempeño como Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1124568-10 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA N° 255-2012-LA LIBERTAD Lima, nueve de abril de dos mil catorce. VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil doce guión LA LIBERTAD que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Jorge Roberto Romero Vásquez, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cinco, de fecha cuatro de abril de dos mil trece, de fojas trescientos noventa y seis a cuatrocientos cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuyen al señor Jorge Roberto Romero Vásquez los siguientes cargos: a) No haber retornado a su centro de labores, luego que el dieciséis de junio de dos mil once a las siete y cincuenta de la mañana se retiró del recinto judicial para dirigirse a las ofi cinas de la Policía Judicial a dejar unos documentos y no regresó hasta el término del horario de trabajo; no habiendo acatado las disposiciones administrativas internas. b) Haber sido detenido por la Policía Nacional el dieciséis de junio de dos mil once en estado de ebriedad, al haber protagonizado un escándalo en la pensión donde reside, llegando incluso a amenazar a algunas personas con un arma de fuego, lo que vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley; y, c) Haber omitido conservar y custodiar como secretario de juzgado el arma de fuego: escopeta tipo hechiza, que estaba en el local de la secretaría; así como haberla trasladado al cuarto que alquilaba, donde fue hallada e incautada por personal policial de la Comisaría de Huamachuco, la que obraba como cuerpo de delito en el Expediente número dos mil tres guión cero ciento sesenta y siete guión cero guión mil seiscientos diez guión JM guión PE. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución antes mencionada, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno se imponga a Jorge Roberto Romero Vásquez la medida disciplinaria de destitución, en su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, concluyendo que se evidencia la conducta disfuncional muy grave del investigado, al haberse comprobado que en estado de ebriedad estuvo involucrado en un altercado en la vía pública con el señor Mirsha Irvin Loje Velásquez, lo cual ha sido reconocido por el propio investigado en su declaración de fojas treinta y seis a treinta y ocho, donde manifi esta “no existió un escándalo grande”, cuando en realidad y como se ha expuesto precedentemente los hechos ocurrieron en horario de despacho judicial y además ha sido difundido a través del noticiero local “RTC Noticias”, causando una repercusión social negativa que daña la imagen del Poder Judicial, inclusive tal difusión informativa fue observada por el Administrador del Módulo Básico de Justicia donde labora el investigado, conforme se indica en su declaración de fojas noventa y cinco; en consecuencia, el Órgano de Control señala que tal inconducta funcional merece la imposición de la medida disciplinaria más drástica, como es la destitución. Tercero. Que de los actuados se aprecia en el presente caso: i) Que el investigado no retornó a su centro de labores el dieciséis de junio de dos mil doce. ii)) Que el investigado se encuentra involucrado en los hechos ocurridos en horas de despacho judicial, lo que ha sido difundido en un medio local televisivo, ocasionando una negativa repercusión social que daña la imagen del Poder Judicial, iii) Que el investigado extrajo de su esfera de cuidado, la escopeta que era cuerpo de delito en un expediente a su cargo, no cumpliendo con su deber de custodia como era su obligación, dentro del recinto judicial, extrayendo ilegalmente para llevarlo a su domicilio; irregularidad que constituye delito, pero que no es competencia de este Órgano de Gobierno determinar la responsabilidad respecto al presunto delito cometido; por lo que, no cabe pronunciarse al respecto. Cuarto. Que revisados los actuados, también, se tiene el siguiente material probatorio: a) El Informe número cero cero siete guión dos mil once guión AM guión MBJH de fecha diecisiete de junio de dos mil once, de fojas dos, por el cual el señor Wilmer Enrique Morales Barreto, Administrador del Módulo Básico de Justicia de Huamachuco, informa a la Administradora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que el investigado Romero Vásquez ingresó a laborar a las siete horas con siete minutos de la mañana; posteriormente, a las siete horas con cincuenta minutos salió de las instalaciones de la sede judicial por comisión de servicios con papeleta de permiso con destino a la Policía Judicial a dejar unos documentos urgentes del Juzgado Mixto donde laboraba; sin embargo, no retornó a su centro de labores. Por otro lado, se indica que a las siete horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, escuchó y observó por los medios televisivos que el investigado, en estado de ebriedad, había protagonizado escándalo en la vía pública, lo que motivó la intervención y detención policial en la Comisaría de Huamachuco. b) El Ofi cio Administrativo número cero cincuenta y cinco guión dos mil once guión JC guión MBJ guión Hco del diecisiete de junio de dos mil once, de fojas seis, remitido por el Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, a la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, informando que el investigado Romero Vásquez salió de las instalaciones del Módulo Básico de Justicia a las siete horas con cincuenta minutos llevando unos documentos a la Policía Judicial; sin embargo, no retornó a dicho centro judicial; tomándose conocimiento posteriormente (en horas de la tarde), que el investigado había sido detenido por la Policía Nacional en estado de ebriedad, por haber protagonizado un escándalo en la pensión donde tiene una habitación alquilada, en la que amenazó a algunas personas con un arma de fuego (escopeta), cuerpo de delito correspondiente a un expediente a su cargo. c) La resolución número uno del cinco de julio de dos mil once, emitida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la