Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

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faltantes como la licencia sin goce de haber de la candidata a regidora Nº 3 o desvirtuar la actual situacion laboral, en caso de acreditar la condicion de pensionista, respecto del candidato a regidor Nº 4, igualmente, que todos los candidatos cumplan con apersonarse a dicho JEE a firmar el formulario de solicitud de inscripcion y que el personero legal se apersone y firme el plan de gobierno presentado, sin embargo, la declaracion de improcedencia impidio que la organizacion politica subsane las observaciones advertidas, para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud. 10. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntos al recurso de apelacion presentado el 24 de MORDAZA de 2014 no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano para participar en las elecciones municipales de 2014, debiendo declararse INADMISIBLE la solicitud de inscripcion de lista, otorgandole dos dias naturales a la citada organizacion politica para que subsane las omisiones advertidas en el considerando Nº 9. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite de calificacion correspondiente, asi como con la verificacion del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, debiendo valorar los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124560-3

inscripcion de los candidatos, el computo de votos o la verificacion del quorum estatutario, la proclamacion de los resultados y la resolucion de las impugnaciones a que hubiere lugar. 2. El literal f del numeral 25.2 del articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, la cual aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), senala que el acta de eleccion interna debera incluir nombre completo, numero de DNI y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que MORDAZA sus veces. 3. El numeral 25.1 del articulo 25 del Reglamento establece que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, la impresion del formulario de solicitud firmado por todos los candidatos y el personero legal. 4. El numeral 16.1 del articulo 16 del Reglamento establece que el plan de gobierno firmado por el personero legal, el formato resumen del mismo y la MORDAZA de registro del plan de gobierno en el sistema PECAOE se presentan juntos con la solicitud de inscripcion ante el JEE competente. Analisis del caso concreto 5. De la revision de los actuados, se advierte que si bien el formulario de solicitud de inscripcion generado en el sistema PECAOE no contiene las firmas de ninguno de los candidatos de la lista (fojas 102), la organizacion politica adjunto a dicho formulario la impresion de la visualizacion de ingreso de datos e informacion al sistema PECAOE, con las firmas de los candidatos (fojas 52 a 53), quienes son los mismos consignados en el formulario de solicitud de inscripcion. Asimismo, es de advertirse que las declaraciones juradas de MORDAZA contienen firma y huella digital de los candidatos, de lo cual se colige que, en el presente caso, la falta de firmas en la solicitud de inscripcion no puede ser considerada como una negativa a integrar la lista, siendo manifiesta la voluntad de participar al haber firmado los candidatos la impresion del ingreso de datos al sistema PECAOE, asi como sus declaraciones juradas de MORDAZA, dejando impresa sus huellas dactilares. 6. Con relacion a la omision de firmas del comite electoral, de la fecha y la contabilidad de los votos en el acta de elecciones internas (fojas 54 a 56), debe advertirse que de dicho documento se desprende que se han consignado los nombres y numero de DNI de los integrantes del comite electoral (foja 54), y que, en el item 4 sobre "resultados", la lista de candidatos municipales electos refiere al "Plenario Nacional Electoral ­ Sesiones 14-16 junio de 2014", lo cual hace ver que dicho MORDAZA electoral interno se efectuo dentro de esas fechas, en el MORDAZA de dicho plenario; y en cuanto a la contabilidad de los votos, del acta adjunta se desprende que se trata de una lista unica que es la misma que se encuentra detallada en el formulario de solicitud de inscripcion, por lo que estas omisiones no son requisitos insubsanables, ya que, en este caso concreto, no resultan suficientes para determinar la vulneracion a las normas sobre democracia interna, por lo que, en este caso, el JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion y otorgar un plazo para subsanar dicha omision, conforme a lo establecido en el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 7. De igual forma, corresponde declarar la inadmisibilidad ante la falta de firma del personero legal en el plan de gobierno, dado que dicho requisito no deviene en insubsanable. 8. Respecto de la candidata a regidora Nº 3, MORDAZA MORDAZA Duenas, y del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor Nº 4, debe tenerse en consideracion que la licencia sin goce de haber es un requisito de ley subsanable, por lo que el JEE debio declarar la inadmisibilidad a fin de requerir la MORDAZA de dichos documentos, en el plazo de dos dias naturales, a la citada organizacion politica, plazo que hubiera permitido que la candidata a regidora Nº 3 tenga oportunidad de presentar dicho documento y que el candidato a regidor Nº 4 tenga la oportunidad de alegar y, de ser el caso, acreditar su actual estado de pensionista, conforme se menciona en el recurso de apelacion, argumento que el JEE no pudo tener presente ni corroborar, al no haber concedido la etapa de subsanacion. 9. En consecuencia, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de dos dias naturales a la citada organizacion politica, a fin de subsanar las omisiones incurridas en el acta de eleccion interna y de presentar los documentos

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1131-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01367 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00242-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce

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