Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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rige para los procesos de eleccion de autoridades o consultas populares en los tres niveles de gobierno (nacional, regional o departamental y local), iii) el articulo 24 de la LPP regula el MORDAZA de elecciones internas para, valga la redundancia, la eleccion de los candidatos a los cargos de eleccion popular de autoridades en los tres niveles de gobierno, iv) el legislador ha previsto, de manera expresa, el secreto del MORDAZA, en las elecciones abiertas y cerradas (articulo 24, literales a y b, de la LPP), y v) el articulo 27 de la LPP, que regula el mecanismo de eleccion de los delegados, contempla tambien el MORDAZA secreto; se desprende con meridiana claridad que todo aquel mecanismo de eleccion dirigido a la preseleccion de candidatos o eleccion de autoridades representativas, en los tres niveles de gobierno, debe efectuarse a traves del MORDAZA secreto, esto es. Por ello, no resulta admisible que, incluso en el caso de la eleccion de candidatos por delegados, se opte por la modalidad de la mano alzada". 2. Sin bien la Resolucion Nº 600-2014-JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, resulta ser el primer caso en que este colegiado electoral tuvo la oportunidad de realizar una interpretacion de la normativa electoral sobre si la modalidad de eleccion de candidatos a traves de delegados debia tambien sujetarse a la naturaleza secreta del ejercicio del derecho del MORDAZA, sin embargo, dicha valoracion debe ser ponderada en cada caso en concreto que viene conociendo este Supremo Tribunal Electoral, ello por cuanto en el desarrollo de los procesos de democracia interna de las organizaciones politicas, llamense partidos politicos y movimientos regionales, los mismos cuentan con ciertas particularidades que no deben ser soslayadas al momento de tomar una decision, esto a fin de que la misma pueda ser tomada como justa. Analisis del caso concreto 3. Con relacion a las particularidades del MORDAZA de democracia interna llevado a cabo por el partido politico Restauracion Nacional para elegir a sus candidatos regionales y municipales provinciales a fin de participar en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, en primer lugar, es necesario advertir que mediante Oficio Nº 892-DNFPE/JNE la DNFPE del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio a la referida organizacion politica, entre otros, el acta de aprobacion de su reglamento electoral por el organo correspondiente asi como el contenido del mismo. Dicha informacion fue puesta en consideracion de la DNFPE a traves de una comunicacion recibida por la oficina de Servicios al Ciudadano, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, apreciandose que a la misma se adjunto el reglamento requerido. 4. Con la informacion recabada, la DNFPE procedio a expedir el Informe Nº 046-2014-NHQ-DNFPE/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el cual fue trasladado en 17 folios al presidente del partido politico Restauracion Nacional, MORDAZA Lay Sun, a traves del Oficio Nº 1163-2014-DNFPE/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014. Este informe en su punto 2.3, precisiones legales, con relacion a las modalidades que preve el articulo 24 de la LPP, solo senala que el articulo 33 del reglamento electoral en su literal b contempla que la eleccion de los candidatos regionales y municipales a nivel provincial se MORDAZA bajo la modalidad de delegados en los congresos macroregionales, regionales y provinciales, segun lo determine el Tribunal Nacional Electoral. En esa medida, la DNFPE no realizo mayor observacion o advertencia a lo estipulado en el articulo 41 del mencionado reglamento electoral, que con relacion a la votacion por delegados dispone que el Tribunal Electoral correspondiente verifique que se adopte la forma apropiada a fin de que los delegados procedan a votar por mano alzada. Este hecho tampoco fue advertido por la referida dependencia en el apartado de conclusiones y recomendaciones a las que llego una vez valorada la informacion transmitida por el partido politico recurrente. 5. En MORDAZA lugar, de igual forma cabe precisar que el partido politico Restauracion Nacional ademas de haber puesto en conocimiento, en forma oportuna, la normativa interna que iba a implementar en su MORDAZA

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

de democracia interna, y que no fue cuestionada por la DNFPE, ha venido aplicando similar contenido del articulo 41 de su reglamento electoral en anteriores procesos de democracia interna, tales como los procesos de Elecciones Regionales y Municipales de 2010 y el de Elecciones Generales de 2011 (fojas 179 a 203), los cuales fueron validados en su momento por los Jurados Electorales Especiales instalados para dichos procesos electorales. 6. En tercer lugar, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) tampoco observo el mecanismo con que fue llevado el MORDAZA electoral cuestionado, esto segun se desprende del "Informe final sobre el desarrollo del MORDAZA electoral en la asistencia tecnica y apoyo brindado al Tribunal Electoral del partido politico Restauracion Nacional en la eleccion de sus candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del 2014", el cual fue remitido a la organizacion politica por la ONPE mediante la Carta Nº 000128-2014-GIEE/ ONPE. Asi, la ONPE, como organismo integrante del Sistema Electoral peruano; de igual forma, no advirtio, al partido recurrente de que la modalidad en que llevo a cabo su eleccion podia viciar las solicitudes de inscripcion de sus candidatos y, por el contrario, dentro de los principales problemas observados, asi como de las recomendaciones que formulo, no hace mayor mencion a este hecho. 7. De lo expuesto, se tiene que el partido politico recurrente al momento de reglar, convocar y realizar su MORDAZA de democracia interna ha actuado guiado segun la confianza que le genero el Informe Nº 0462014-NHQ-DNFPE/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, expedido por la DNFPE, asi como por la asistencia tecnica llevada a cabo por la ONPE y la MORDAZA conducta de los distintos Jurados Electorales Especiales instalados en procesos anteriores que nunca observaron dicho mecanismo de realizacion de eleccion de sus candidatos. De ello, en la presente causa no puede desconocerse la legitimidad de su accionar, mas aun si la interpretacion expuesta con la Resolucion Nº 6002014-JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, fue posterior al mencionado informe y al desarrollo de su MORDAZA de democracia interna, generando una creencia de que su actuar era el correcto. 8. Adicionalmente, a las particularidades expuestas por este Supremo Tribunal Electoral cabe recordar que la conducta asumida por las dependencias del propio MORDAZA Nacional de Elecciones no puede ser desconocida, ni en modo alguno perjudicar al partido politico recurrente, mas aun si no se ha demostrado que este MORDAZA actuado de mala fe, sino que por el contrario estuvo guiado por las observaciones claras y expresas que emitio en su oportunidad la DNFPE, asi como por la valoracion que en su momento dieron los Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo la calificacion de sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos en procesos electorales anteriores. 9. Sobre la base de las consideraciones precedentes, este Supremo Tribunal Electoral estima que el recurso de apelacion debe ser declarado fundado, por lo que el JEE debera proceder a dar inicio a la calificacion de la presente solicitud de inscripcion de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Restauracion Nacional para

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