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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530413 el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125436-4 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Trujillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Consejo Regional de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 753-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00971 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 213-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Saúl Wílmer Lazo Llanos, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos el Consejo Regional de La Libertad, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Saúl Wílmer Lazo Llanos, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) del partido político Restauración Nacional, solicitó la inscripción de su fórmula y lista de candidatos para el Consejo Regional de La Libertad, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolución 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos presentada por el referido partido político, en virtud de que la elección de los mismos en su proceso de democracia interna fue realizada por mano alzada de los delegados distritales, lo cual contravendría expresamente a lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), respecto de que el voto de los asistentes debió ser secreto. Consideraciones de la apelante Con fecha 15 de julio de 2014, el partido político Restauración Nacional interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, alegando, entre otros, que por Ofi cio Nº 892- DNFPE/JNE, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE) dentro de sus facultades, les solicitó información relacionada al ejercicio de su democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, no habiendo realizado dicha dependencia ninguna observación al respecto. Asimismo, precisa que la forma en que se llevó a cabo la elección de sus candidatos ha sido validada por distintos Jurados Electorales Especiales en anteriores procesos electorales. CONSIDERANDOS Sobre el cuestionamiento a la prohibición de la mano alzada como mecanismo de votación en la elección a través de delegados 1. Sobre el particular, cabe mencionar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 600-2014-JNE, del 8 de julio de 2014, ha señalado con relación a la votación por mano alzada de los delegados, lo siguiente: “10. Por lo tanto, si i) el reconocimiento del secreto del voto tiene sustento constitucional, ii) el voto secreto rige para los procesos de elección de autoridades o consultas populares en los tres niveles de gobierno (nacional, regional o departamental y local), iii) el artículo 24 de la LPP regula el proceso de elecciones internas para, valga la redundancia, la elección de los candidatos a los cargos de elección popular de autoridades en los tres niveles de gobierno, iv) el legislador ha previsto, de manera expresa, el secreto del voto, en las elecciones abiertas y cerradas (artículo 24, literales a y b, de la LPP), y v) el artículo 27 de la LPP, que regula el mecanismo de elección de los delegados, contempla también el voto secreto; se desprende con meridiana claridad que todo aquel mecanismo de elección dirigido a la preselección de candidatos o elección de autoridades representativas, en los tres niveles de gobierno, debe efectuarse a través del voto secreto, esto es. Por ello, no resulta admisible que, incluso en el caso de la elección de candidatos por delegados, se opte por la modalidad de la mano alzada”. 2. Sin bien la Resolución Nº 600-2014-JNE, de fecha 8 de julio de 2014, resulta ser el primer caso en que este colegiado electoral tuvo la oportunidad de realizar una interpretación de la normativa electoral sobre si la modalidad de elección de candidatos a través de delegados debía también sujetarse a la naturaleza secreta del ejercicio del derecho del voto, sin embargo, dicha valoración debe ser ponderada en cada caso en concreto que viene conociendo este Supremo Tribunal Electoral, ello por cuanto en el desarrollo de los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas, llámense partidos políticos y movimientos regionales, los mismos cuentan con ciertas particularidades que no deben ser soslayadas al momento de tomar una decisión, esto a fi n de que la misma pueda ser tomada como justa. Análisis del caso concreto 3. Con relación a las particularidades del proceso de democracia interna llevado a cabo por el partido político Restauración Nacional para elegir a sus candidatos regionales y municipales provinciales a fi n de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, en primer lugar, es necesario advertir que mediante Ofi cio Nº 892-DNFPE/JNE la DNFPE del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la referida organización política, entre otros, el acta de aprobación de su reglamento electoral por el órgano correspondiente así como el contenido del mismo. Dicha información fue puesta en consideración de la DNFPE a través de una comunicación recibida por la ofi cina de Servicios al Ciudadano, con fecha 14 de mayo de 2014, apreciándose que a la misma se adjuntó el reglamento requerido. 4. Con la información recabada, la DNFPE procedió a expedir el Informe Nº 046-2014-NHQ-DNFPE/JNE, de fecha 19 de mayo de 2014, el cual fue trasladado en 17 folios al presidente del partido político Restauración Nacional, Humberto Lay Sun, a través del Ofi cio Nº 1163- 2014-DNFPE/JNE, del 20 de mayo de 2014. Este informe en su punto 2.3, precisiones legales, con relación a las modalidades que prevé el artículo 24 de la LPP, solo señala que el artículo 33 del reglamento electoral en su literal b contempla que la elección de los candidatos regionales y municipales a nivel provincial se daría bajo la modalidad de delegados en los congresos macroregionales, regionales