Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) del partido politico Restauracion Nacional, solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el referido partido politico, en virtud de que la eleccion de los mismos en su MORDAZA de democracia interna fue realizada por mano alzada de los delegados distritales, lo cual contravendria expresamente a lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), respecto de que el MORDAZA de los asistentes debio ser secreto. Consideraciones de la apelante Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el partido politico Restauracion Nacional interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, alegando, entre otros, que por Oficio Nº 892DNFPE/JNE, la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (en adelante DNFPE) dentro de sus facultades, les solicito informacion relacionada al ejercicio de su democracia interna en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, no habiendo realizado dicha dependencia ninguna observacion al respecto. Asimismo, precisa que la forma en que se llevo a cabo la eleccion de sus candidatos ha sido validada por distintos Jurados Electorales Especiales en anteriores procesos electorales. CONSIDERANDOS Sobre el cuestionamiento a la prohibicion de la mano alzada como mecanismo de votacion en la eleccion a traves de delegados 1. Sobre el particular, cabe mencionar que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 600-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, ha senalado con relacion a la votacion por mano alzada de los delegados, lo siguiente: "10. Por lo tanto, si i) el reconocimiento del secreto del MORDAZA tiene sustento constitucional, ii) el MORDAZA secreto rige para los procesos de eleccion de autoridades o consultas populares en los tres niveles de gobierno (nacional, regional o departamental y local), iii) el articulo 24 de la LPP regula el MORDAZA de elecciones internas para, valga la redundancia, la eleccion de los candidatos a los cargos de eleccion popular de autoridades en los tres niveles de gobierno, iv) el legislador ha previsto, de manera expresa, el secreto del MORDAZA, en las elecciones abiertas y cerradas (articulo 24, literales a y b, de la LPP), y v) el articulo 27 de la LPP, que regula el mecanismo de eleccion de los delegados, contempla tambien el MORDAZA secreto; se desprende con meridiana claridad que todo aquel mecanismo de eleccion dirigido a la preseleccion de candidatos o eleccion de autoridades representativas, en los tres niveles de gobierno, debe efectuarse a traves del MORDAZA secreto,

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

esto es. Por ello, no resulta admisible que, incluso en el caso de la eleccion de candidatos por delegados, se opte por la modalidad de la mano alzada". 2. Sin bien la Resolucion Nº 600-2014-JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, resulta ser el primer caso en que este colegiado electoral tuvo la oportunidad de realizar una interpretacion de la normativa electoral sobre si la modalidad de eleccion de candidatos a traves de delegados debia tambien sujetarse a la naturaleza secreta del ejercicio del derecho del MORDAZA, sin embargo, dicha valoracion debe ser ponderada en cada caso en concreto que viene conociendo este Supremo Tribunal Electoral, ello por cuanto en el desarrollo de los procesos de democracia interna de las organizaciones politicas, llamense partidos politicos y movimientos regionales, los mismos cuentan con ciertas particularidades que no deben ser soslayadas al momento de tomar una decision, esto a fin de que la misma pueda ser tomada como justa. Analisis del caso concreto 3. Con relacion a las particularidades del MORDAZA de democracia interna llevado a cabo por el partido politico Restauracion Nacional para elegir a sus candidatos regionales y municipales provinciales a fin de participar en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, en primer lugar, es necesario advertir que mediante Oficio Nº 892-DNFPE/JNE la DNFPE del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio a la referida organizacion politica, entre otros, el acta de aprobacion de su reglamento electoral por el organo correspondiente asi como el contenido del mismo. Dicha informacion fue puesta en consideracion de la DNFPE a traves de una comunicacion recibida por la oficina de Servicios al Ciudadano, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, apreciandose que a la misma se adjunto el reglamento requerido. 4. Con la informacion recabada, la DNFPE procedio a expedir el Informe Nº 046-2014-NHQ-DNFPE/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el cual fue trasladado en 17 folios al presidente del partido politico Restauracion Nacional, MORDAZA Lay Sun, a traves del Oficio Nº 1163-2014-DNFPE/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014. Este informe en su punto 2.3, precisiones legales, con relacion a las modalidades que preve el articulo 24 de la LPP, solo senala que el articulo 33 del reglamento electoral en su literal b contempla que la eleccion de los candidatos regionales y municipales a nivel provincial se MORDAZA bajo la modalidad de delegados en los congresos macroregionales, regionales y provinciales, segun lo determine el Tribunal Nacional Electoral. En esa medida, la DNFPE no realizo mayor observacion o advertencia a lo estipulado en el articulo 41 del mencionado reglamento electoral, que con relacion a la votacion por delegados dispone que el Tribunal Electoral correspondiente verifique que se adopte la forma apropiada a fin de que los delegados procedan a votar por mano alzada. Este hecho tampoco fue advertido por la referida dependencia en el apartado de conclusiones y recomendaciones a las que llego una vez valorada la informacion transmitida por el partido politico recurrente. 5. En MORDAZA lugar, de igual forma cabe precisar que el partido politico Restauracion Nacional ademas de haber puesto en conocimiento, en forma oportuna, la normativa interna que iba a implementar en su MORDAZA de democracia interna, y que no fue cuestionada por la DNFPE, ha venido aplicando similar contenido del articulo 41 de su reglamento electoral en anteriores procesos de democracia interna, tales como los procesos de Elecciones Regionales y Municipales de 2010 y el de Elecciones Generales de 2011 (fojas 143 a 167), los cuales fueron validados en su momento por los Jurados Electorales Especiales instalados para dichos procesos electorales. 6. En tercer lugar, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) tampoco observo el mecanismo con que fue llevado el MORDAZA electoral cuestionado, esto segun se desprende del "Informe final sobre el desarrollo del MORDAZA electoral en la asistencia tecnica y apoyo brindado al Tribunal Electoral del partido politico Restauracion Nacional en la eleccion de sus candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales

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