Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

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del 2014", el cual fue remitido a la organizacion politica por la ONPE mediante la Carta Nº 000128-2014-GIEE/ ONPE. Asi, la ONPE, como organismo integrante del Sistema Electoral peruano; de igual forma, no advirtio, al partido recurrente de que la modalidad en que llevo a cabo su eleccion podia viciar las solicitudes de inscripcion de sus candidatos y, por el contrario, dentro de los principales problemas observados, asi como de las recomendaciones que formulo, no hace mayor mencion a este hecho. 7. De lo expuesto, se tiene que el partido politico recurrente al momento de reglar, convocar y realizar su MORDAZA de democracia interna ha actuado guiado segun la confianza que le genero el Informe Nº 046-2014-NHQDNFPE/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, expedido por la DNFPE, asi como por la asistencia tecnica llevada a cabo por la ONPE y la MORDAZA conducta de los distintos Jurados Electorales Especiales instalados en procesos anteriores que nunca observaron dicho mecanismo de realizacion de eleccion de sus candidatos. De ello, en la presente causa no puede desconocerse la legitimidad de su accionar, mas aun si la interpretacion expuesta con la Resolucion Nº 600-2014-JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, fue posterior al mencionado informe y al desarrollo de su MORDAZA de democracia interna, generando una creencia de que su actuar era el correcto. 8. Adicionalmente, a las particularidades expuestas por este Supremo Tribunal Electoral cabe recordar que la conducta asumida por las dependencias del propio MORDAZA Nacional de Elecciones no puede ser desconocida, ni en modo alguno perjudicar al partido politico recurrente, mas aun si no se ha demostrado que este MORDAZA actuado de mala fe, sino que por el contrario estuvo guiado por las observaciones claras y expresas que emitio en su oportunidad la DNFPE, asi como por la valoracion que en su momento dieron los Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo la calificacion de sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos en procesos electorales anteriores. 9. Sobre la base de las consideraciones precedentes, este Supremo Tribunal Electoral estima que el recurso de apelacion debe ser declarado fundado, por lo que el JEE debera proceder a dar inicio a la calificacion de la presente solicitud de inscripcion de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Restauracion Nacional para el Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125436-3

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcan
RESOLUCION Nº 752-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00970 JULCAN - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 068-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) del partido politico Restauracion Nacional, solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el referido partido politico, en virtud de que la eleccion de los mismos en su MORDAZA de democracia interna fue realizada por mano alzada de los delegados distritales, lo cual contravendria expresamente a lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), respecto de que el MORDAZA de los asistentes debio ser secreto. Consideraciones de la apelante Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el partido politico Restauracion Nacional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, alegando, entre otros, que por Oficio Nº 892DNFPE/JNE, la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (en adelante DNFPE) dentro de sus facultades, les solicito informacion relacionada al ejercicio de su democracia interna en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, no habiendo realizado dicha dependencia ninguna observacion al respecto. Asimismo, precisa que la forma en que se llevo a cabo la eleccion de sus candidatos ha sido validada por distintos Jurados Electorales Especiales en anteriores procesos electorales. CONSIDERANDOS Sobre el cuestionamiento a la prohibicion de la mano alzada como mecanismo de votacion en la eleccion a traves de delegados 1. Sobre el particular, cabe mencionar que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 600-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, ha senalado con relacion a la votacion por mano alzada de los delegados, lo siguiente: "10. Por lo tanto, si i) el reconocimiento del secreto del MORDAZA tiene sustento constitucional, ii) el MORDAZA secreto

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