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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530411 del 2014”, el cual fue remitido a la organización política por la ONPE mediante la Carta Nº 000128-2014-GIEE/ ONPE. Así, la ONPE, como organismo integrante del Sistema Electoral peruano; de igual forma, no advirtió, al partido recurrente de que la modalidad en que llevó a cabo su elección podía viciar las solicitudes de inscripción de sus candidatos y, por el contrario, dentro de los principales problemas observados, así como de las recomendaciones que formuló, no hace mayor mención a este hecho. 7. De lo expuesto, se tiene que el partido político recurrente al momento de reglar, convocar y realizar su proceso de democracia interna ha actuado guiado según la confi anza que le generó el Informe Nº 046-2014-NHQ- DNFPE/JNE, de fecha 19 de mayo de 2014, expedido por la DNFPE, así como por la asistencia técnica llevada a cabo por la ONPE y la constante conducta de los distintos Jurados Electorales Especiales instalados en procesos anteriores que nunca observaron dicho mecanismo de realización de elección de sus candidatos. De ello, en la presente causa no puede desconocerse la legitimidad de su accionar, más aún si la interpretación expuesta con la Resolución Nº 600-2014-JNE, de fecha 8 de julio de 2014, fue posterior al mencionado informe y al desarrollo de su proceso de democracia interna, generando una creencia de que su actuar era el correcto. 8. Adicionalmente, a las particularidades expuestas por este Supremo Tribunal Electoral cabe recordar que la conducta asumida por las dependencias del propio Jurado Nacional de Elecciones no puede ser desconocida, ni en modo alguno perjudicar al partido político recurrente, más aún si no se ha demostrado que este haya actuado de mala fe, sino que por el contrario estuvo guiado por las observaciones claras y expresas que emitió en su oportunidad la DNFPE, así como por la valoración que en su momento dieron los Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo la califi cación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos en procesos electorales anteriores. 9. Sobre la base de las consideraciones precedentes, este Supremo Tribunal Electoral estima que el recurso de apelación debe ser declarado fundado, por lo que el JEE deberá proceder a dar inicio a la califi cación de la presente solicitud de inscripción de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Saúl Wílmer Lazo Llanos, personero legal titular del partido político Restauración Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Restauración Nacional para el Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125436-3 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcán RESOLUCIÓN Nº 752-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00970 JULCAN - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 068-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Saúl Wílmer Lazo Llanos, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- TRUJILLO/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Saúl Wílmer Lazo Llanos, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) del partido político Restauración Nacional, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolución 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el referido partido político, en virtud de que la elección de los mismos en su proceso de democracia interna fue realizada por mano alzada de los delegados distritales, lo cual contravendría expresamente a lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), respecto de que el voto de los asistentes debió ser secreto. Consideraciones de la apelante Con fecha 14 de julio de 2014, el partido político Restauración Nacional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, alegando, entre otros, que por Ofi cio Nº 892- DNFPE/JNE, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE) dentro de sus facultades, les solicitó información relacionada al ejercicio de su democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, no habiendo realizado dicha dependencia ninguna observación al respecto. Asimismo, precisa que la forma en que se llevó a cabo la elección de sus candidatos ha sido validada por distintos Jurados Electorales Especiales en anteriores procesos electorales. CONSIDERANDOS Sobre el cuestionamiento a la prohibición de la mano alzada como mecanismo de votación en la elección a través de delegados 1. Sobre el particular, cabe mencionar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 600-2014-JNE, del 8 de julio de 2014, ha señalado con relación a la votación por mano alzada de los delegados, lo siguiente: “10. Por lo tanto, si i) el reconocimiento del secreto del voto tiene sustento constitucional, ii) el voto secreto