Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Respecto de la verificacion del cumplimiento de la cuota electoral de jovenes 2. La organizacion politica recurrente pretende obviar el cumplimiento de la cuota joven bajo el argumento de que no pueden transgredirse los resultados expresados al interior de la organizacion politica, sobre todo, en el extremo relativo a los acuerdos adoptados en las comunidades nativas y pueblos originarios. Al respecto, es preciso recordar que las normas juridicas deben ser interpretadas a la luz de los principios de coherencia del ordenamiento interno, asi como de los principios de unidad y concordancia practica, mas aun en el caso de las normas que regulan el ejercicio del derecho a la participacion politica, puesto que se trata de derechos fundamentales. Asi, no resulta constitucionalmente legitimo que, bajo el argumento de salvaguardar la "voluntad popular" interna de las organizaciones politicas y, sobre todo, la voluntad de un grupo de personas que es beneficiaria con una cuota electoral especifica, como lo constituyen los pueblos originarios, comunidades nativas y campesinas, se pretenda transgredir una MORDAZA imperativa que, a su vez, se constituya en una medida de accion afirmativa a favor de los jovenes, que configuran una cuota electoral distinta. Una interpretacion armonica del ordenamiento juridico electoral prohibe que se justifique, como regla general, la transgresion de una cuota electoral bajo el argumento de pretender cautelar otra o en aras de respetar la "democracia interna". No debe olvidarse que no existe jerarquia entre derechos fundamentales que se encuentran en una misma posicion. Asimismo, no puede obviarse que la "voluntad mayoritaria" no puede implicar la legitimacion indebida de la postergacion del ejercicio de derechos a la participacion politica de grupos a los cuales, precisamente, el legislador pretende promover, como es el caso de los jovenes. Por ello, dicho argumento debe ser desestimado. 3. Asi, cabe mencionar que para las elecciones regionales de 2014, este Supremo Tribunal Electoral establecio como total de consejeros regionales para el departamento de Amazonas, nueve (9). Por lo tanto, para que se cumpliera con la denominada cuota joven, la lista de candidatos a los cargos de consejeros regionales, tanto titulares como accesitarios, debio contar con dos candidatos menores de 29 anos a la fecha de vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion. Sin embargo, vista la solicitud de inscripcion presentada por El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, se tiene lo siguiente: Cargos Titulares Accesitarios Jovenes 1 5

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

de apelacion en el extremo que deniega la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 7. En ese sentido, este organo colegiado considera que corresponde estimar el recurso de apelacion respecto del extremo de la resolucion impugnada que deniega la inscripcion de la formula presidencial de la organizacion politica de alcance nacional El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, a efectos de que el JEE evalue y, de ser el caso, requiera la documentacion necesaria para la verificacion del cumplimiento de las normas sobre democracia interna respecto de la formula presidencial, y verifique el cumplimiento de los requisitos y ausencia de impedimentos de los candidatos a presidente y vicepresidente regional de la citada organizacion politica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- CONFIRMAR la Resolucion N° 001-2014, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Gobierno Regional de Amazonas, presentada por Maruja MORDAZA Valles, personera legal acreditada ante el referido MORDAZA Electoral Especial, por la organizacion politica de alcance nacional El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y declarar NULA dicha resolucion, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula presidencial al Gobierno Regional de Amazonas, presentada por la referida personera legal, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas continue con el tramite de calificacion del presente expediente, conforme a lo establecido en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-7

Lo expuesto, permite evidenciar que la solicitud de inscripcion presentada por El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, no cumple con la cuota joven, por lo que la solicitud de inscripcion debe ser declarada improcedente. Sobre los alcances del incumplimiento de las cuotas electorales 4. De lo expuesto en los considerandos anteriores de la presente resolucion, se advierte que la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, no ha respetado la exigencia de la cuota electoral de jovenes. 5. Al respecto, cabe mencionar que ya en la Resolucion N° 757-2014-JNE, a la cual se remite este organo colegiado, se indicaron los alcances del incumplimiento de las cuotas electorales en las solicitudes de inscripcion de formula y lista de candidatos, precisando que este solo afecta o incide en la lista de candidatos, mas no en la formula presidencial. 6. En ese sentido, se concluye que el incumplimiento de las cuotas electorales evidenciado en la presente resolucion se circunscribe o alcanza unicamente a la lista de candidatos (titulares y accesitarios) al consejo regional presentada por la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, mas no a la formula presidencial, por lo que corresponde desestimar el recurso

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatura para el Concejo Distrital de Molinopampa
RESOLUCION Nº 1202-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01543 MOLINOPAMPA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE Nº 153-2014001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Amazonense Unidos al MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 003-2014, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA Rimarachi, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organizacion

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