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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530605 de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector. Que, mediante Informe Nº 0722-2014-MPH/ GDUOT/SGEPT, de fecha 11 de julio de 2014, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial hace suyo el Informe Técnico Nº 0377-2014-MPH/GDUOT/ SGEPT/TC, de fecha 10 de julio de 2014, en donde se indica que lo solicitado por la Sra. Ana María Rodríguez Robles, autorizada bajo Poder suscrito por los propietarios Sres. Blanca Hermelinda Alayza Sánchez viuda de Rodríguez, Fernando Rodríguez Alayza, Hermelinda Rodríguez Alayza, Maximiliano Rodríguez Alayza, Elizabeth Rodríguez Alayza, Liliana Rodríguez Alayza, Armando Rodríguez Alayza, Mariluz Rodríguez Alayza, Ana María Rodríguez Robles, Rosa María Rodríguez Robles, María Isabel Rodríguez Robles, Carmen Rodríguez Robles, Marco Antonio Rodríguez Padilla, Miguel Ángel Rodríguez Robles, Rosalina Rodríguez Padilla, quienes solicitan la aprobación de Planeamiento Integral para los Fines de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana con fi nes de Vivienda, es PROCEDENTE, por cuanto la propuesta técnica cumple con lo establecido en el artículo 37° del Capítulo V de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, el Planeamiento Integral debe aprobarse con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la aprobación, implementación y/o ejecución de proyectos de habilitación e infraestructura urbana, teniendo en cuenta que el tipo de Habilitación Urbana indicado corresponde a Residencial de Media Baja (R2); así como al ordenamiento de las actividades urbanas en la superfi cie territorial, especifi caciones técnicas que se describen en los planos P-01, PI-01, PI- 02, PI-03 y la Memoria Descriptiva propuesta. Respecto de la Integración a la trama urbana más cercana, se ha considerado la integración del área materia de habilitación y de materia de estudio, resulta factible, puesto que esta se podrá realizar a través de la propuesta de la proyección y prolongación de vías urbanas existentes categorizadas como Vías de Circunvalación, y Vías Locales Principales; clasifi cándolas dentro de esta categoría por la función que desempeñan en vías integradoras y articuladoras, en tal efecto el sector se integra al sistema vial del distrito a través de la CALLE COLOMBIA y el CAMINO VIEJO A RETES. La calle Colombia al interceptarse con la Prolongación de la calle San Martin, y con el camino viejo a Retes, se constituyen con esta última, en las principales vías de integración urbana de sección variable, vincula a través de estas vías con los respectivos subcentros de servicios al enlazar el tránsito de las vías locales hacia los Ejes de Integración y Desarrollo Urbano. Estas vías contribuyen a consolidar Las Centralidades y Subcentralidades que pueden generar y promover actividades comerciales y de servicios a nivel de subsectores. Internamente los lotes formados en las Habilitaciones Urbanas serán atravesados por vías secundarias de menor fl ujo vehicular que enlazan las vías descritas, cuyas secciones con su correspondiente distribución serán DEFINIDOS EN EL PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA. Así también sobre las vías proyectadas, estas serán defi nidas tomando en consideración los ejes de las vías existentes, y/o limites de propiedad de ser el caso. Respecto a la red de vías, la propuesta del planeamiento integral presentada por el administrado, contempla la continuidad vial entre el predio materia de estudio así como el de la trama vial urbana existente, Dicha red vial, mantiene la continuidad de las calles y avenidas según las categorías establecidas en el reglamento del Sistema Vial urbano del PDU de la ciudad de Huaral con secciones de vías constantes. En tal sentido se puede inferir que la propuesta de RED DE VÍAS HA CONTEMPLADO LA CONTINUIDAD DE LA RED VIAL. Que, asimismo con Informe Nº 0210-2014-MPH- GDUOT-CWCD de fecha 30 de julio del 2014, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, es de la opinión que se declare PROCEDENTE la Aprobación de Planeamiento Integral con Fines de Habilitación Urbana, del predio denominado FUNDO RETES PARCELA 10493, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, conforme a lo expuesto por el Sub Gerente de Estudios y Planeamiento Territorial. CON EL VISTO BUENO DE LA SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y LA OPINION DEL ASESOR LEGAL DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y AL AMPARO DEL ARTICULO 73º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, EL ARTICULO 4º NUMERAL 4.2 Y EL ARTICULO 44º DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Nº 27444, Y EN USO DE LAS FACULTADES SEÑALADAS POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2013-MPH, DE CONFORMIDAD CON LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2012-MPH QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL del predio denominado FUNDO RETES PARCELA 10493, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, referida a la superfi cie territorial conforme a planos signados en las láminas P-01, PI-01, PI-02, PI-03 y la Memoria Descriptiva correspondiente, que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonifi cación, usos y vías que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura, que forman parte integrante de la presente Resolución y que facilitara la realización correcta de dichas actividades. Artículo 2°.- Sobre los Usos de la totalidad del predio, el Planeamiento Integral conserva la zonifi cación Residencial de Baja Densidad (R2), acorde a lo establecido en el Plano de Zonifi cación de Usos de suelos, que forma parte del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010 – 2015, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 007- 2010-MPH, publicado en el diario ofi cial El Peruano de fecha (14.05.10). Artículo 3°.- ESTABLECER, que el Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al Artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; y que en el caso que las futuras habilitaciones de los terrenos laterales y colindantes, se acogerán en su frente inmediato a los parámetros, zonifi cación y vías establecidos en el citado Planeamiento Integral. Artículo 4°.- DISPONER, la presentación de la presente Resolución ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Ofi cina Registral de Huaral para la inscripción correspondiente, por cuenta de los administrados. Artículo 5°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo 6º.- CUMPLÁSE con NOTIFICAR a doña ANA MARIA RODRIGUEZ ROBLES, conforme lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Gerencial a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano, dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en lo que les sea aplicable. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1126015-1