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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530590 b. Se habría cumplido con lo establecido en los artículos 10, 12, 15 y 16 del “Reglamento de Elecciones” (sic). c. Se habría cumplido con el pago de los derechos correspondientes d. No ha cumplido con ingresar materialmente su documentación porque “el pueblo de Caylloma es distante que está ubicado a 4800 msm y no cuenta con servicio de internet”, así como “por la distancia y la congestión del transporte producto de un choque en la carretera, que nos restó tiempo valioso, siendo la distancia de tres horas, llegando a la ofi cina - entiéndase del JEE - a las 12:25” horas. (agregado nuestro) CONSIDERANDOS 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone claramente que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, es decir, hasta el 7 de julio de 2014. 2. Mediante la Resolución Nº 0081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, se precisó las fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; asimismo, se aprobó el cronograma electoral vigente para el citado proceso, estableciéndose como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 7 de julio de 2014. 3. Así, en el artículo tercero de la Resolución Nº 082-2014-JNE, que defi nió las noventa y seis (96) circunscripciones electorales, se declaró que para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 los Jurados Electorales Especiales se instalarán e iniciarán sus actividades el 1 de junio de 2014. 4. El artículo 26 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014 (en adelante, el Reglamento de inscripción), establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. 5. En concordancia con lo expuesto, el artículo 21 del Reglamento de inscripción, dispone que “el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas.” 6. En el presente caso, se advierte que el apelante presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 9 de julio de 2014, es decir, dos días después del cierre del plazo establecido por las normas electorales vigentes, tal como consta en el sello del cargo de recepción que obra en autos (fojas 19). 7. Es menester precisar que las organizaciones políticas tuvieron un mes y siete días para presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos, toda vez que la instalación de los JEE se realizó el 1 de junio del año en curso. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de su jurisprudencia, ha reiterado “su continua invocación a que las organizaciones políticas no esperen hasta la fecha de vencimiento de los plazos para presentar sus solicitudes y recursos. Una presentación oportuna y anticipada de sus pretensiones les proporcionaría a las organizaciones políticas tiempo no solo para organizar mejor los documentos a presentar, sino también para subsanar y corregir los errores u omisiones en los que pudiera incurrir”, tal como lo ha señalado en las Resoluciones Nº 0030-2014-JNE, Nº 0129-2014-JNE, entre otras. 8. Finalmente, es clara la necesidad de presentación física tanto de la solicitud de inscripción como de su documentación complementaria, pues solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y las declaraciones juradas de vida debidamente impresas, así como su presentación ante el respectivo JEE, se constata la manifestación de voluntad de la organización política y sus candidatos para participar en el proceso electoral. El no cumplir con dicha entrega, dentro del plazo establecido, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento de inscripción. 9. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución del JEE, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 01- 2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald Abel Chicata Pinto, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 12 de julio del presente año, que declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127033-11 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión en agencia de las oficinas especiales Calca, Urcos, Izcuchaca y Las Américas RESOLUCIÓN SBS Nº 5366-2014 Lima, 14 de agosto del 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de las Ofi cinas Especiales Calca, Urcos, Izcuchaca y Las Américas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 1166-2007, 698-2007, 1685-2006 y 413-2007, de fechas 22.08.2007, 30.05.2007, 21.12.2006 y 09.04.2007, respectivamente, esta Superintendencia autorizó la apertura de las referidas Ofi cinas Especiales, autorizándose además el traslado de