Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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b. Se habria cumplido con lo establecido en los articulos 10, 12, 15 y 16 del "Reglamento de Elecciones" (sic). c. Se habria cumplido con el pago de los derechos correspondientes d. No ha cumplido con ingresar materialmente su documentacion porque "el pueblo de Caylloma es distante que esta ubicado a 4800 msm y no cuenta con servicio de internet", asi como "por la distancia y la congestion del transporte producto de un MORDAZA en la carretera, que nos resto tiempo valioso, siendo la distancia de tres horas, llegando a la oficina - entiendase del JEE - a las 12:25" horas. (agregado nuestro) CONSIDERANDOS 1. El articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone claramente que las organizaciones politicas deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 2. Mediante la Resolucion Nº 0081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, se preciso las fechas limite que constituyen hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; asimismo, se aprobo el cronograma electoral vigente para el citado MORDAZA, estableciendose como fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos el 7 de MORDAZA de 2014. 3. Asi, en el articulo tercero de la Resolucion Nº 082-2014-JNE, que definio las noventa y seis (96) circunscripciones electorales, se declaro que para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 los Jurados Electorales Especiales se instalaran e iniciaran sus actividades el 1 de junio de 2014. 4. El articulo 26 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establece que las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. 5. En concordancia con lo expuesto, el articulo 21 del Reglamento de inscripcion, dispone que "el ultimo dia del plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atencion al publico iniciara a las 08:00 horas y culminara a las 24:00 horas." 6. En el presente caso, se advierte que el apelante presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos el 9 de MORDAZA de 2014, es decir, dos dias despues del cierre del plazo establecido por las normas electorales vigentes, tal como consta en el sello del cargo de recepcion que obra en autos (fojas 19). 7. Es menester precisar que las organizaciones politicas tuvieron un mes y siete dias para presentar sus solicitudes de inscripcion de candidatos, toda vez que la instalacion de los JEE se realizo el 1 de junio del ano en curso. Al respecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de su jurisprudencia, ha reiterado "su continua invocacion a que las organizaciones politicas no esperen hasta la fecha de vencimiento de los plazos para presentar sus solicitudes y recursos. Una MORDAZA oportuna y anticipada de sus pretensiones les proporcionaria a las organizaciones politicas tiempo no solo para organizar mejor los documentos a presentar, sino tambien para subsanar y corregir los errores u omisiones en los que pudiera incurrir", tal como lo ha senalado en las Resoluciones Nº 0030-2014-JNE, Nº 0129-2014-JNE, entre otras. 8. Finalmente, es MORDAZA la necesidad de MORDAZA fisica tanto de la solicitud de inscripcion como de su documentacion complementaria, pues solo mediante la suscripcion de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y las declaraciones juradas de MORDAZA debidamente impresas, asi como su MORDAZA ante el respectivo JEE, se constata la manifestacion de voluntad de la organizacion politica y sus candidatos para participar en el MORDAZA electoral. El no cumplir con dicha entrega, dentro del plazo establecido, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento de inscripcion.

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

9. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion del JEE, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 012014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chicata MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA del presente ano, que declaro improcedente, por extemporanea, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-11

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. la conversion en agencia de las oficinas especiales Calca, Urcos, Izcuchaca y Las Americas
RESOLUCION SBS Nº 5366-2014 MORDAZA, 14 de agosto del 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. - CMAC MORDAZA S.A., para que se le autorice la conversion a Agencia de las Oficinas Especiales Calca, Urcos, Izcuchaca y Las Americas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 1166-2007, 698-2007, 1685-2006 y 413-2007, de fechas 22.08.2007, 30.05.2007, 21.12.2006 y 09.04.2007, respectivamente, esta Superintendencia autorizo la apertura de las referidas Oficinas Especiales, autorizandose ademas el traslado de

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