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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530595 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR a la Gerencia General Regional las facultades de realizar mediante Resolución gerencial General Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo, según sea el caso, las siguientes atribuciones: 1) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito regional y de corresponder las Addendas, así como disponer sus modifi caciones. 2) La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación, formulado por los administrados, dentro de los procedimientos administrativos, salvo aquellos que haya conocido en primera instancia administrativa. 3) La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación formulado por servidores y funcionarios sancionados como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario. 4) La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación, respecto predios rústicos adjudicados a título gratuito, así como de la reversión de predios, conforme lo establece la Ley Nº 28259 y su Reglamento 5) La autorización de entrega de obras de infraestructura de las cuales se realizó el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de la propiedad estatal a sus respectivos sectores, en el marco del DS Nº 130-2001-EF. 6) En materia de Contratación del Estado la facultad de: a) Aprobar el valor referencia!, el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de Licitación Pública y Concurso Público y aquellos que se realicen bajo las modalidades especiales de selección: Subasta Inversa Presencial y Electrónica, relacionados a la adquisición de Bienes, Suministros y Servicios Generales, realizadas al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Esta delegación incluye la adjudicación de Menor Cuantía derivada. b) Celebrar en representación del Gobierno Regional, los Contratos y Addendas derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente numeral. c) Cancelar los procesos de selección; d) Aprobar la intervención económica de la obra. e) Resolver los recursos de apelación que se interpongan ante los procesos de Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación de Menor Cuantía. f) Liquidar o resolver los contratos derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente numeral de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado. g) Suscribir, liquidar, resolver y aprobar las contrataciones complementarias de los contratos derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente numeral de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado. h) Aprobar cualquier acto administrativo relacionado con las ampliaciones de plazo de contratos de bienes, suministro y servicios generales de los procesos que son materia de delegación, y aquellos relacionados con el periodo de garantía. i) Aprobar los procesos de las compras corporativas obligatorias o facultativas y sus convenios interinstitucionales. j) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contrataciones del Estado sujetos al Decreto Legislativo Nº 1017 y normas complementarias que tenga que realizarse ante el Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República. k) Suscribir los contratos provenientes de los procesos de selección exonerados. I) Autorizar las entregas de obras a favor de las diferentes entidades receptoras. m) Aprobar y autorizar las mayores prestaciones y/o prestaciones adicionales de Consultoría de Obra. 7) En materia de Recursos Humanos: a) Aprobar el proceso de concurso público y abierto para la selección de personal. b) Aprobar y efectuar contrataciones del personal seleccionado, estando autorizado a suscribir los contratos pertinentes. c) Autorizar la Rotación del Personal del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 2º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura las facultades de realizar, mediante Resolución Gerencial Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo; según sea el caso, las siguientes atribuciones: 1) En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar y/o modifi car especifi caciones técnicas, término de referencia y expedientes técnicos, para la ejecución de obra, consultoría de obra, servicio de consultoría. b) Aprobar el valor referencial, el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Selectiva, Pública y de Menor Cuantía, realizadas al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modifi catorias, referidas a estudios de preinversión, consultoría de obra, servicio de consultoría, y a la ejecución de la Obra, adquisición de bienes y servicios relacionados con la ejecución de obras en la modalidad de ejecución presupuestal directa. esta delegación incluyen las Adjudicaciones de menor Cuantía Electrónica y Derivada. c) Desarrollar los actos preparatorios de los procesos de selección, a que se hace referencia en el inciso b) del presente numeral, de acuerdo a la normatividad en Contrataciones del Estado. d) Suscribir, liquidar y resolver los contratos derivados de los procesos facultados a que hace referencia en el inciso b) del presente numeral, así como suscribir las Addendas, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado. e) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazo, y otros actos administrativos relacionados con el plazo de ejecución de obra; consultoría de Obra y Servicios de Consultoría. f) Aprobar la liquidación de obras y consultorías de obras, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado; así como las obras ejecutadas por Administración Directa. g) Designación de Comités de recepción de obra y estudios de obra. h) Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos facultados a que se hace referencia en el inciso b) del presente numeral, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado. i) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de la obra (vicios ocultos, reclamación de incumplimiento de la garantía entre otros), de los procesos materia de delegación. j) Determinar y aplicar penalidades contractuales de los procesos de selección a que hace referencia el inciso b) del presente numeral. Artículo 3º.- DELEGAR a la Ofi cina Regional de Administración las facultades de realizar, mediante Resolución de Administración y/u otro documento que contenga el acto administrativo según sea el caso, las siguientes atribuciones: a) Aprobar el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de selección de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, relacionados con contratación de bienes, suministro y servicios generales. b) Celebrar en representación del Gobierno Regional, los contratos y Addendas derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente Artículo, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado. c) Liquidar o resolver los contratos derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente Artículo, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado.