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El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530596 d) Aprobar o denegar las contrataciones complementarias de los contratos derivados de los procesos de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a la normatividad en contrataciones del Estado; e) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazo de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado. f) Aprobar y/o modifi car las, especifi caciones técnicas y términos de referencia de los expedientes que se originen referente a los procesos de selección de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación de bienes, suministro y servicios generales. g) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de bienes y servicios generales (vicios ocultos, reclamación del cumplimiento de la garantía entre otras), de los procesos materia de delegación. Artículo 4º.- DELEGAR a la Ofi cina Ejecutiva de Logística las facultades de realizar las siguientes atribuciones: a) Suscribir, liquidar, resolver los contratos derivados de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a la normatividad en Contrataciones del Estado, distintos a los estudios de preinversion, consultoría de obra, servicio de consultoría, estudios de obras y a la ejecución de obra, adquisición de bienes y servicios relacionados con la ejecución de obras en la modalidad de ejecución presupuestal directa. b) Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos de contratación de bienes y servicios generales. c) Contratación de bienes y servicios generales, no tuteladas por la ley de contrataciones del estado, su reglamento y sus respectivas modifi catorias. d) Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procesos de selección Licitación Pública y Concurso Público y aquellos que se realicen bajo las modalidades especiales de selección: Subasta Inversa Presencial y Electrónica, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, adjudicación de Menor Cuantía derivada relacionados a la adquisición de Bienes, Suministros y Servicios Generales, de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- DELEGAR a la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos, las facultades de realizar, las siguientes atribuciones: a) Suscribir, resolver los contratos administrativos de servicios (CAS) dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento. b) Aprobar licencias al personal de acuerdo al régimen laboral al que pertenezcan c) Aprobar el Cese de la carrera administrativa. d) Aprobar los benefi cios, asignaciones, subsidios y bonifi caciones a favor de los trabajadores que se encuentren previstos en las normas que rigen su vínculo laboral. e) Aprobar los descuentos judiciales y otros descuentos que sean aceptados por el servidor o cesante, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº010-2014-EF. f) Resolver en primera instancia administrativa los pedidos de reincorporación que presenten los administrados. Artículo 6º.- DELEGAR a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica las facultades de: a) Suscribir cartas simples y/o notariales con relación a la implementación de las recomendaciones de las acciones de auditoría. b) Intervenir en la defensa de los interese del Gobierno Regional de Loreto, en los procedimientos administrativos que se procesan ante otros organismos públicos (SUNAT, INDECOPI, ESSALUD, Gobiernos Locales, entre otros). Artículo 7º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial la facultad de: a) Aprobar en caso se cuente con disponibilidad presupuestal favorable la propuesta económica que supere el límite del valor referencial de los procesos de selección de obras. b) Aprobar las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, delegación que fue aprobado con ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR, publicado en el diario el Peruano el 08 de enero de 2010, en amparo al numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411. Artículo 8º.- DELEGAR A la Ofi cina de FONDELOR la facultad de: a) Autorizar y suscribir la Minuta de Levantamiento de Garantías Constituidas por Préstamos de Programa de Crédito Supervisado e Infraestructura Productiva. Artículo 9º.- Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución Ejecutiva Regional, se efectuarán indubitablemente con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que la rigen, bajo responsabilidad funcional de los servidores y/o funcionarios que intervengan en su procesamiento, siendo estos responsables de su contenido y forma. Artículo 10º- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 1.- la facultad de aprobar estudios defi nitivos y/o expediente técnico que tengan por objeto la ejecución de proyectos, planes o programas de índole social; y autorizar su ejecución. Artículo 11º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 1.- la facultad de aprobar estudios defi nitivos y/o expediente técnico que tengan por objeto la ejecución de proyectos, planes o programas de índole económica; y autorizar su ejecución. Artículo 12º.- DEROGAR la Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2014-GRL-P de fecha 06 de febrero de 2014 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 265-2012- GRL-P, y las demás que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 13º.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y demás instancias pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVÁN E. VASQUEZ VALERA Presidente 1126353-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la Creación de la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario de San Martín ORDENANZA REGIONAL N° 014-2014-GRSM/CR Moyobamba, 6 de Agosto del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 4 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú en su inciso 4 reconoce las libertades