Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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d) Aprobar o denegar las contrataciones complementarias de los contratos derivados de los procesos de Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo a la normatividad en contrataciones del Estado; e) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazo de los procesos de seleccion facultados a que hace referencia el inciso a) del presente articulo, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado. f) Aprobar y/o modificar las, especificaciones tecnicas y terminos de referencia de los expedientes que se originen referente a los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, para la contratacion de bienes, suministro y servicios generales. g) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantia de bienes y servicios generales (vicios ocultos, reclamacion del cumplimiento de la garantia entre otras), de los procesos materia de delegacion. Articulo 4º.- DELEGAR a la Oficina Ejecutiva de Logistica las facultades de realizar las siguientes atribuciones: a) Suscribir, liquidar, resolver los contratos derivados de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo a la normatividad en Contrataciones del Estado, distintos a los estudios de preinversion, consultoria de obra, servicio de consultoria, estudios de obras y a la ejecucion de obra, adquisicion de bienes y servicios relacionados con la ejecucion de obras en la modalidad de ejecucion presupuestal directa. b) Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratacion de los procesos de contratacion de bienes y servicios generales. c) Contratacion de bienes y servicios generales, no tuteladas por la ley de contrataciones del estado, su reglamento y sus respectivas modificatorias. d) Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procesos de seleccion Licitacion Publica y Concurso Publico y aquellos que se realicen bajo las modalidades especiales de seleccion: Subasta Inversa Presencial y Electronica, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, adjudicacion de Menor Cuantia derivada relacionados a la adquisicion de Bienes, Suministros y Servicios Generales, de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- DELEGAR a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, las facultades de realizar, las siguientes atribuciones: a) Suscribir, resolver los contratos administrativos de servicios (CAS) dentro del MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento. b) Aprobar licencias al personal de acuerdo al regimen laboral al que pertenezcan c) Aprobar el Cese de la MORDAZA administrativa. d) Aprobar los beneficios, asignaciones, subsidios y bonificaciones a favor de los trabajadores que se encuentren previstos en las normas que rigen su vinculo laboral. e) Aprobar los descuentos judiciales y otros descuentos que MORDAZA aceptados por el servidor o cesante, segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº010-2014-EF. f) Resolver en primera instancia administrativa los pedidos de reincorporacion que presenten los administrados. Articulo 6º.- DELEGAR a la Oficina Regional de Asesoria Juridica las facultades de: a) Suscribir cartas simples y/o notariales con relacion a la implementacion de las recomendaciones de las acciones de auditoria. b) Intervenir en la defensa de los interese del Gobierno Regional de MORDAZA, en los procedimientos administrativos que se procesan ante otros organismos publicos (SUNAT, INDECOPI, ESSALUD, Gobiernos Locales, entre otros). Articulo 7º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial la facultad de: a) Aprobar en caso se cuente con disponibilidad presupuestal favorable la propuesta economica que supere el limite del valor referencial de los procesos de seleccion de obras.

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

b) Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programatico, delegacion que fue aprobado con ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR, publicado en el diario el Peruano el 08 de enero de 2010, en MORDAZA al numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411. Articulo 8º.- DELEGAR A la Oficina de FONDELOR la facultad de: a) Autorizar y suscribir la Minuta de Levantamiento de Garantias Constituidas por Prestamos de Programa de Credito Supervisado e Infraestructura Productiva. Articulo 9º.- Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegacion de funciones conferidas en la presente Resolucion Ejecutiva Regional, se efectuaran indubitablemente con sujecion a las disposiciones legales y administrativas que la rigen, bajo responsabilidad funcional de los servidores y/o funcionarios que intervengan en su procesamiento, siendo estos responsables de su contenido y forma. Articulo 10º- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 1.- la facultad de aprobar estudios definitivos y/o expediente tecnico que tengan por objeto la ejecucion de proyectos, planes o programas de indole social; y autorizar su ejecucion. Articulo 11º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico. 1.- la facultad de aprobar estudios definitivos y/o expediente tecnico que tengan por objeto la ejecucion de proyectos, planes o programas de indole economica; y autorizar su ejecucion. Articulo 12º.- DEROGAR la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 065-2014-GRL-P de fecha 06 de febrero de 2014 y la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 265-2012GRL-P, y las demas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo 13º.- NOTIFICAR la presente resolucion a los interesados y demas instancias pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 1126353-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban la Creacion de la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario de San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2014-GRSM/CR Moyobamba, 6 de Agosto del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demas normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 4 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru en su inciso 4 reconoce las libertades

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