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El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530602 Disponen la exigibilidad a partir del 1 de agosto del año 2015 de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas que refiere el artículo 40º de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2014-A-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 13 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: El informe Nº 0657-2014-GAJ-MDSJM de fecha 08 de agosto del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 291-2014-SGTTSV-GDU/MDSJM de fecha 08 de agosto del 2014 de la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, sobre Proyecto de Decreto de Alcaldía en la que se Dispone que será Exigible a partir del 01 de agosto del 2015, la Aplicación de las Nuevas Habilitaciones de Vehículos Menores por Inclusión, Incremento y Sustitución para la Prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las Empresas Autorizadas, que refi ere el artículo 40 de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM, y; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 217-2012-MDSJM de fecha 06 de abril de 2012, se aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, la misma que en su artículo 40 establece: “A partir del 01 de Diciembre del 2012, las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, sin perjuicio de su fl ota existente, debe cumplir obligatoriamente las siguientes características y especifi caciones técnicas”. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 01-2013-MDSJM de fecha 18 de enero de 2013 en el cual disponía la exigibilidad a partir del 01 de abril del 2013, de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 11-2013-MDSJM de fecha 17 de junio de 2013 en el cual disponía la exigibilidad a partir del 01 de agosto de 2014, de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas. Que, con Informe Nº 291-2014-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de agosto de 2014, la Sub Gerencia de Transporte Transito y Seguridad Vial, informa que por motivos económicos muchos propietarios de vehículos menores de motor de dos tiempos no han podido hacer el cambio de motor a cuatro tiempos, por lo que se viene.brindando el servicio de transporte en la informalidad, por lo que se ha evaluado los aspectos socio económicos de los operadores y usuarios en el distrito, a fi n de proponer la ampliación del plazo de restricción de vehículos menores hasta 01 de agosto de 2015; por lo que solicita opinión legal. Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, con Informe Nº 291-2014-SGTTSV-GDU- MDSJM de fecha 08 de agosto de 2014, la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, informa que es necesario la emisión del Decreto de Alcaldía, por lo que propone la ampliación del plazo de restricción de vehículos menores hasta el 31 de julio de 2015. Que, según lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente Administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo Municipal” Que, de lo expuesto y de la normatividad vigente el Proyecto de Decreto de Alcaldía en el que dispone, que será exigible a partir del 01 de agosto del año 2015, la aplicación de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del Servicio de Transporte Especial de pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, que refi ere el artículo 40 de la ordenanza Nº 217-2012- MDSJM, es viable legalmente. Que, mediante Informe Nº 0657-2014-GAJ-MDSJM de fecha 08 de agosto de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía la misma que dispone que será exigible a partir del 01 de agosto del año 2015, la Aplicación de las Nuevas Habilitaciones de Vehículos Menores por Inclusión, Incremento y Sustitución para la Prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, que refi ere el artículo 40 de la Ordenanza Nº 217-2012- MDSJM, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como en aplicación de la Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 217-2012-MDSJM. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que será exigible a partir del 01 de Agosto del año 2015, la aplicación de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas que refi ere el artículo 40º de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1126772-1 Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2014-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 13 de Agosto del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº881-2014-GM-MDSJM de fecha 13 de agosto del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe