Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

530602

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

Disponen la exigibilidad a partir del 1 de agosto del ano 2015 de las nuevas habilitaciones de vehiculos menores por inclusion, incremento y sustitucion para la prestacion del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas que refiere el articulo 40º de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-2014-A-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 13 de agosto del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES. VISTO: El informe Nº 0657-2014-GAJ-MDSJM de fecha 08 de agosto del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 291-2014-SGTTSV-GDU/MDSJM de fecha 08 de agosto del 2014 de la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, sobre Proyecto de Decreto de Alcaldia en la que se Dispone que sera Exigible a partir del 01 de agosto del 2015, la Aplicacion de las Nuevas Habilitaciones de Vehiculos Menores por Inclusion, Incremento y Sustitucion para la Prestacion del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las Empresas Autorizadas, que refiere el articulo 40 de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM, y; CONSIDERANDO:

de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, informa que es necesario la emision del Decreto de Alcaldia, por lo que propone la ampliacion del plazo de restriccion de vehiculos menores hasta el 31 de MORDAZA de 2015. Que, segun lo establecido en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo Municipal" Que, de lo expuesto y de la normatividad vigente el Proyecto de Decreto de Alcaldia en el que dispone, que sera exigible a partir del 01 de agosto del ano 2015, la aplicacion de las nuevas habilitaciones de vehiculos menores por inclusion, incremento y sustitucion para la prestacion del Servicio de Transporte Especial de pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, que refiere el articulo 40 de la ordenanza Nº 217-2012MDSJM, es viable legalmente. Que, mediante Informe Nº 0657-2014-GAJ-MDSJM de fecha 08 de agosto de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica es de la opinion que mediante Decreto de Alcaldia la misma que dispone que sera exigible a partir del 01 de agosto del ano 2015, la Aplicacion de las Nuevas Habilitaciones de Vehiculos Menores por Inclusion, Incremento y Sustitucion para la Prestacion del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, que refiere el articulo 40 de la Ordenanza Nº 217-2012MDSJM, por lo que debera ser remitida al Despacho de Alcaldia para su emision. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, asi como en aplicacion de la Novena Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 217-2012-MDSJM. DECRETA:

Que, con Ordenanza Municipal Nº 217-2012-MDSJM de fecha 06 de MORDAZA de 2012, se aprobo la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores, la misma que en su articulo 40 establece: "A partir del 01 de Diciembre del 2012, las nuevas habilitaciones de vehiculos menores por inclusion, incremento y sustitucion para la prestacion del servicio de transporte especial de pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, sin perjuicio de su flota existente, debe cumplir obligatoriamente las siguientes caracteristicas y especificaciones tecnicas". Que, con Decreto de Alcaldia Nº 01-2013-MDSJM de fecha 18 de enero de 2013 en el cual disponia la exigibilidad a partir del 01 de MORDAZA del 2013, de las nuevas habilitaciones de vehiculos menores por inclusion, incremento para la prestacion del servicio de transporte especial de pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas. Que, con Decreto de Alcaldia Nº 11-2013-MDSJM de fecha 17 de junio de 2013 en el cual disponia la exigibilidad a partir del 01 de agosto de 2014, de las nuevas habilitaciones de vehiculos menores por inclusion, incremento para la prestacion del servicio de transporte especial de pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas. Que, con Informe Nº 291-2014-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de agosto de 2014, la Sub Gerencia de Transporte MORDAZA y Seguridad Vial, informa que por motivos economicos muchos propietarios de vehiculos menores de motor de dos tiempos no han podido hacer el cambio de motor a cuatro tiempos, por lo que se viene.brindando el servicio de transporte en la informalidad, por lo que se ha evaluado los aspectos socio economicos de los operadores y usuarios en el distrito, a fin de proponer la ampliacion del plazo de restriccion de vehiculos menores hasta 01 de agosto de 2015; por lo que solicita opinion legal. Que, segun lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, con Informe Nº 291-2014-SGTTSV-GDUMDSJM de fecha 08 de agosto de 2014, la Sub Gerencia

Articulo Primero.- DISPONER que sera exigible a partir del 01 de Agosto del ano 2015, la aplicacion de las nuevas habilitaciones de vehiculos menores por inclusion, incremento y sustitucion para la prestacion del servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas que refiere el articulo 40º de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1126772-1

Aprueban Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-2014-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 13 de Agosto del 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: El Memorandum Nº881-2014-GM-MDSJM de fecha 13 de agosto del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe

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