Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530598 exclusivas de acuerdo al artículo 35° de la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, en su inciso m) “dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes” y en su inciso n) “promover el uso sostenibles de recursos forestales y de biodiversidad.”; Que, con Ordenanza N° 015-2012-GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre del 2012, el Pleno del Consejo Regional de San Martín, aprobó la Política Territorial Regional, la que se desarrollará sobre los ejes Económico, social, Ambiental y Político Institucional; promoviendo el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas u originarios reafi rmando su cosmovisión y revalorándolos como patrimonio cultural; y vía Ordenanza Regional Nº 016-2013- GRSM/CR, se reconoció el Derecho a la Consulta Previa, Libre e informada a los Pueblos Indígenas asentados en el ámbito de la jurisdicción, atribuciones y competencias del Gobierno Regional de San Martín; Que, en el análisis de la propuesta de Ordenanza Regional de Creación de la plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario de San Martín, se tiene que además de crear la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario de San Martín – como un espacio de dialogo, coordinación, consenso y promoción permanente entre instituciones públicas, privadas, comunidades nativas, organizaciones indígenas, interesadas en promover el manejo sostenible y competitivo de los bosques en tierras y territorios ancestrales de las comunidades nativas – establece objetivos, resultante de las reuniones de Organizaciones Indígenas, Instituciones Públicas y Privadas de fecha, 06 de Marzo del 2014, y 13 de Junio del 2014, mediante actas y acuerdos; Que, mediante Informe Legal N° 030-2014-SCR- GRSM/ALE de fecha 14 de julio del presente año remitida por el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina favorablemente para que el Consejo Regional apruebe la Ordenanza Regional de Creación de la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario de San Martín; Que, mediante Informe Legal N° 373-2014-GRSM/ ORAL, fecha 31 de julio del presente año, remitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín en la que opina por que se remita el expediente al Consejo Regional de San Martín para que vía Ordenanza Regional se apruebe la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martin, el Consejo del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de Agosto del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la Creación de la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario de San Martín, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional De San Martín Consejo Regional Dado en la sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1126047-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de Analista Auxiliar Coactivo I del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00003381 Lima, 5 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013, el Jefe de la Institución tiene, entre otras, la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004- 00003286 de fecha 14 de enero de 2014, se designó, en vía de regularización, al señor Augusto Céspedes Laínez como Analista Auxiliar Coactivo I del SAT, con efectividad desde el 2 de enero de 2014. Que, el numeral a) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR, establece que el fallecimiento del trabajador es una de las causas de la extinción del contrato de trabajo. Que, a través del Memorando N.° 187-092-00015475, recibido el 5 de agosto de 2014, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el citado funcionario falleció el 4 de agosto de 2014, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que deje sin efecto su designación como Analista Auxiliar Coactivo I del SAT, a partir del 5 de agosto de 2014. Estando a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N.º 1698. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor Augusto Céspedes Laínez como Analista Auxiliar Coactivo I del SAT, dispuesta mediante Resolución Jefatural N.º 001- 004-00003286, a partir del 5 de agosto de 2014. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1126056-1