Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

530589
arreglo a lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-10

Nº 273-2014-JNE aprobo el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de candidatos para los procesos Electorales Regionales y Municipales" (en adelante, el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna), y con el, los modelos de actas de eleccion interna y de designacion directa de candidatos. El 23 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica interpuso recurso de apelacion, alegando que si llevaron a cabo las elecciones internas de sus candidatos, pero que el acta correspondiente no se presento con la solicitud de inscripcion por un error involuntario (fojas 89 a 100). Al recurso de apelacion se anexo, entre otros, el documento denominado "Acta de elecciones internas de designacion de candidatos", de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 119 a 121). CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud de inscripcion presentada por la organizacion politica Movimiento Politico Regional Fuerza Ucayalina. CONSIDERANDOS 1. De la revision de autos se advierte que el JEE asumio que la sola omision de la MORDAZA del acta de elecciones internas resultaba suficiente para determinar que la organizacion politica no llevo a cabo el correspondiente MORDAZA de eleccion interna de candidatos; sin embargo, como ya lo ha precisado este colegiado electoral en las Resoluciones Nº 4042011-JNE, Nº 1067-2010-JNE, Nº 789-2010-JNE, y recientemente, en la Resolucion Nº 1079-2014-JNE, del 1 de agosto de 2014, la omision en la MORDAZA del acta de democracia interna no conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripcion, sino a la inadmisibilidad, de conformidad con los articulos 25, numeral 25.2, y 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE. 2. En ese sentido, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanacion correspondiente, a fin de que se presente el acta de eleccion interna; sin embargo, la declaracion de improcedencia impidio que la organizacion politica pudiera subsanar la observacion advertida, para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud. 3. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, conforme ya se ha senalado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 1079-2014-JNE y Nº 1056-2014JNE, MORDAZA del 1 de agosto de 2014, por citar las mas recientes). 4. Respecto a lo senalado por el JEE en torno a la utilizacion de los modelos de actas de elecciones internas, aprobadas por el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna, debe reiterarse lo manifestado en la Resolucion Nº 1006-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, en el sentido que los mismos constituyen unicamente un punto de referencia para documentar las elecciones internas de los candidatos a cargos de eleccion popular por parte de las organizaciones politicas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la organizacion politica Movimiento Politico Regional Fuerza Ucayalina para participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo califique nuevamente la referida solicitud, con

Confirman la Res. Nº 02-2014JEE CAYLLOMA/JNE que declaro improcedente recurso de reconsideracion contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Caylloma que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Caylloma
RESOLUCION Nº 1235-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01353 CAYLLOMA - CAYLLOMA - MORDAZA JEE CAYLLOMA (EXPEDIENTE Nº 000152-2014015) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chicata MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma, en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el citado organo electoral, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la peticion extemporanea de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales del ano 2014. ANTECEDENTES El 9 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma (en adelante JEE) presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caylloma, a fin de participar en las elecciones municipales del ano 2014 (fojas 19 y siguientes). Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE CAYLLOMA/ JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica citada en el visto, porque su MORDAZA fue extemporanea (foja 17 a 18). Con fecha 16 de MORDAZA de 2014 el referido personero interpuso recurso de reconsideracion contra el citado pronunciamiento (fojas 13 a 14), el mismo que fue declarado improcedente mediante Resolucion Nº 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE (fojas 8 a 9), de fecha 19 de MORDAZA de 2014. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el aludido personero legal titular, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, alegando lo siguiente: a. Se logro ingresar al sistema PECAOE siendo las 16:00 horas del dia 7 de MORDAZA de 2014.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.