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El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530589 Nº 273-2014-JNE aprobó el “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para los procesos Electorales Regionales y Municipales” (en adelante, el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna), y con él, los modelos de actas de elección interna y de designación directa de candidatos. El 23 de julio de 2014, la organización política interpuso recurso de apelación, alegando que sí llevaron a cabo las elecciones internas de sus candidatos, pero que el acta correspondiente no se presentó con la solicitud de inscripción por un error involuntario (fojas 89 a 100). Al recurso de apelación se anexó, entre otros, el documento denominado “Acta de elecciones internas de designación de candidatos”, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 119 a 121). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE ha realizado una debida califi cación de la solicitud de inscripción presentada por la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina. CONSIDERANDOS 1. De la revisión de autos se advierte que el JEE asumió que la sola omisión de la presentación del acta de elecciones internas resultaba suficiente para determinar que la organización política no llevó a cabo el correspondiente proceso de elección interna de candidatos; sin embargo, como ya lo ha precisado este colegiado electoral en las Resoluciones Nº 404- 2011-JNE, Nº 1067-2010-JNE, Nº 789-2010-JNE, y recientemente, en la Resolución Nº 1079-2014-JNE, del 1 de agosto de 2014, la omisión en la presentación del acta de democracia interna no conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción, sino a la inadmisibilidad, de conformidad con los artículos 25, numeral 25.2, y 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE. 2. En ese sentido, al momento de la califi cación, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanación correspondiente, a fi n de que se presente el acta de elección interna; sin embargo, la declaración de improcedencia impidió que la organización política pudiera subsanar la observación advertida, para que, a partir de ello, el JEE pudiera califi car la solicitud. 3. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, conforme ya se ha señalado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 1079-2014-JNE y Nº 1056-2014- JNE, ambas del 1 de agosto de 2014, por citar las más recientes). 4. Respecto a lo señalado por el JEE en torno a la utilización de los modelos de actas de elecciones internas, aprobadas por el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna, debe reiterarse lo manifestado en la Resolución Nº 1006-2014-JNE, de fecha 30 de julio de 2014, en el sentido que los mismos constituyen únicamente un punto de referencia para documentar las elecciones internas de los candidatos a cargos de elección popular por parte de las organizaciones políticas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina para participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califi que nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127033-10 Confirman la Res. Nº 02-2014- JEE CAYLLOMA/JNE que declaró improcedente recurso de reconsideración contra resolución del Jurado Electoral Especial de Caylloma que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Caylloma RESOLUCIÓN Nº 1235-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01353 CAYLLOMA - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (EXPEDIENTE Nº 000152-2014- 015) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ronald Abel Chicata Pinto, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el citado órgano electoral, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la petición extemporánea de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las elecciones municipales del año 2014. ANTECEDENTES El 9 de julio de 2014, el personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante JEE) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caylloma, a fi n de participar en las elecciones municipales del año 2014 (fojas 19 y siguientes). Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE CAYLLOMA/ JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política citada en el visto, porque su presentación fue extemporánea (foja 17 a 18). Con fecha 16 de julio de 2014 el referido personero interpuso recurso de reconsideración contra el citado pronunciamiento (fojas 13 a 14), el mismo que fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE (fojas 8 a 9), de fecha 19 de julio de 2014. Con fecha 24 de julio de 2014, el aludido personero legal titular, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, alegando lo siguiente: a. Se logró ingresar al sistema PECAOE siendo las 16:00 horas del día 7 de julio de 2014.