Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Con Resolucion Nº 002-2014, del 17 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de Carmita Maicelo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organizacion politica (fojas 7 al 9). Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion (fojas 2 y 3) en contra de la Resolucion Nº 002-2014, alegando que, respecto de Carmita Maicelo MORDAZA, la autorizacion que obra a fojas 28 ha sido otorgada por el secretario provincial de Chachapoyas de la organizacion politica Unio Por el Peru, quien si tiene autoridad para hacerlo, de conformidad con lo senalado por el articulo 8 del estatuto de la organizacion Union Por el Peru. CONSIDERANDOS Analisis del caso concreto 1. Los numerales 25.11 y 25.12 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento) preven que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organizacion politica en la que esta inscrito o la autorizacion expresa de la misma para que pueda postular por otra organizacion politica. Asimismo, senala que la autorizacion debe ser suscrita por el secretario general o a quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 2. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politico, establece que aquellos ciudadanos afiliados a una organizacion politica que deseen postular como candidatos por una diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la que se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion politica no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 3. De la revision de los actuados, se advierte que la organizacion politica Movimiento Independiente Surge Amazonas presento un documento de autorizacion (fojas 28) suscrito por el secretario provincial de Chachapoyas de la organizacion politica Union Por el Peru, cuya facultad para expedir dicha autorizacion no esta consignada en su estatuto; por lo que, el JEE, procediendo conforme a lo establecido por el articulo 29, numeral 1, del Reglamento, declaro la improcedencia de la candidatura de Carmita Maicelo MORDAZA, debido a que dicho documento, otorgado al margen de lo estipulado por normatividad precitada, no acredita la autorizacion requerida para que el afiliado a una organizacion politica pueda postular por otra. 4. Con su escrito de apelacion, el recurrente adjunta una autorizacion emitida por el secretario general nacional del partido politico Union Por el Peru a favor de Carmita Maicelo Bustamante; al respecto cabe precisar que en reiterada jurisprudencia el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 5. Respecto al criterio citado en el considerando anterior, este organo colegiado estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo han sido materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion.

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

6. Finalmente, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, tanto al momento de presentar la solicitud de inscripcion como al momento de subsanar las omisiones advertidas por el JEE mediante la Resolucion Nº 001-2014, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Surge Amazonas y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014, del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Carmita Maicelo MORDAZA, para el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-9

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha
RESOLUCION Nº 1234-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01499 YARINACOCHA - MORDAZA PORTILLO - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 001292014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Movimiento Politico Regional Fuerza Ucayalina, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 86 y 87), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos por no presentar el acta de eleccion interna, indicando ademas que la Resolucion

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