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El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530588 Con Resolución Nº 002-2014, del 17 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de Carmita Maicelo Bustamante y Néstor Valle Rodríguez, para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política (fojas 7 al 9). Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 2 y 3) en contra de la Resolución Nº 002-2014, alegando que, respecto de Carmita Maicelo Bustamante, la autorización que obra a fojas 28 ha sido otorgada por el secretario provincial de Chachapoyas de la organización política Unió Por el Perú, quien sí tiene autoridad para hacerlo, de conformidad con lo señalado por el artículo 8 del estatuto de la organización Unión Por el Perú. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. Los numerales 25.11 y 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento) prevén que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organización política en la que está inscrito o la autorización expresa de la misma para que pueda postular por otra organización política. Asimismo, señala que la autorización debe ser suscrita por el secretario general o a quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 2. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Político, establece que aquellos ciudadanos afiliados a una organización política que deseen postular como candidatos por una diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la que se encuentren afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación política no presenta candidatos en la misma circunscripción. 3. De la revisión de los actuados, se advierte que la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas presentó un documento de autorización (fojas 28) suscrito por el secretario provincial de Chachapoyas de la organización política Unión Por el Perú, cuya facultad para expedir dicha autorización no está consignada en su estatuto; por lo que, el JEE, procediendo conforme a lo establecido por el artículo 29, numeral 1, del Reglamento, declaró la improcedencia de la candidatura de Carmita Maicelo Bustamante, debido a que dicho documento, otorgado al margen de lo estipulado por normatividad precitada, no acredita la autorización requerida para que el afi liado a una organización política pueda postular por otra. 4. Con su escrito de apelación, el recurrente adjunta una autorización emitida por el secretario general nacional del partido político Unión Por el Perú a favor de Carmita Maicelo Bustamante; al respecto cabe precisar que en reiterada jurisprudencia el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. 5. Respecto al criterio citado en el considerando anterior, este órgano colegiado estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos señalados en el párrafo precedente. Mencionado esto, solo han sido materia de valoración los documentados presentados antes de la interposición del recurso de apelación. 6. Finalmente, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, tanto al momento de presentar la solicitud de inscripción como al momento de subsanar las omisiones advertidas por el JEE mediante la Resolución Nº 001-2014, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014, del 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Carmita Maicelo Bustamante, para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127033-9 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha RESOLUCIÓN Nº 1234-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01499 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00129- 2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carmen Jéssica Luján Nina, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina, en contra de la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado (fojas 86 y 87), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos por no presentar el acta de elección interna, indicando además que la Resolución