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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530594 Que, como Decima Segunda, menciona que es Política de Estado: Acceso Universal a la Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte: Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueve la equidad entre los hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. La educación peruana pondrá énfasis en los valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de una conciencia ecológica y en la incorporación de las Personas con Discapacidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 052-05-GRA/ CR, de fecha 27 de diciembre del 2005, se crea el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad de la Región Ayacucho- COREDIS, como un órgano consultivo, de participación y fi scalización de la Región Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime de su miembros y la dispensa de lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de las Personas con Discapacidad de la Región Ayacucho 2012 – 2020, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Social, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Comisión Regional de Discapacitados de Ayacucho, Ofi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad, Organizaciones Civiles de Personas con Discapacidad en la Región Ayacucho y todos sus miembros la implementación del presente Plan Regional para el desarrollo de los proyectos y actividades. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de junio del año dos mil catorce. SIXTO L. IBARRA SALAZAR Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de junio del año dos mil catorce. EFRAIN PILLACA ESQUIVEL Presidente (e) 1125884-2 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Delegan facultades a diversas instancias del Gobierno Regional de Loreto RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 141-2014-GRL-P Belén, 4 de marzo de 2014 VISTO: El Memorando Nº 269-2014-GRL-P, de fecha 04 de marzo de 2014, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, sobre la delegación de facultades; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2014-GRL-P, de fecha 06 de febrero de 2014, se ha delegado facultades a las diversas instancias del Gobierno Regional de Loreto; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que “Los Gobiernos Regionales emanan de voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado. Que, es función del Presidente del Gobierno Regional de Loreto conforme señala el artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos”. Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27867 señala que el Gerente General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional; Que, el artículo 74º en su numeral 74.1 de la Ley Nº 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; así mismo el numeral 74.3 de la referida norma establece que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses. Que, en materia de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, el artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado mediante Ley Nº 29873 de fecha 01 de Junio del 2012, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y modifi cado mediante D.S. 138- 2012-EF de fecha 7 de Agosto del 2012, faculta al Titular de la Entidad a delegar funciones mediante resolución, respecto a las atribuciones y potestad que dicho cuerpo normativo le otorga. Que, la Ley Nº 28411 — Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, permite que el Titular de la Entidad pueda delegar la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático; Estando a lo propuesto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia General Regional, y en uso de las facultades conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero del 2010;