Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530592 Regionales María del Carmen Cuadros Gonzáles y Zoila Bellido Jorge, y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº699-2013-GRA/PRES-GG, de fecha 04 de diciembre de 2013, el señor Gerente General Regional remite ante el Consejo Regional el expediente del Proyecto de Ordenanza Regional: “Institucionalizar la Transversalización y aprobar los Lineamientos Técnicos del Enfoque de Género en todas las Áreas y en todos los Procesos de la Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho”, que acompaña la Opción Técnica Nº 020-2013-GRA/GRDS-AVPA y la Opción Legal Nº 787-2013-GRA/GG-ORAJ-GERE de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente, que opinan favorablemente sobre la procedencia de la iniciativa regional propuesta por las señoras Consejeras Regionales María del Carmen Cuadros Gonzáles y Zoila Bellido Jorge, con el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Que, el numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole. Que, desde la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en el año 1975 en el país de México, los Estados han reconocido las desigualdades que exhiben las sociedades del mundo entre hombres y mujeres, a pesar de haber aprobado en 1948 una Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce la igualdad de todas las personas sin distinción; Que, en el año 1979 la Convención de las Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, consagro el compromiso de los gobiernos en la búsqueda de la igualdad entre los sexos, estableciendo un número importante de medidas pertinente para alcanzarla, atendiendo a las barreras socio-culturales, políticas y económicas existentes en las diferentes sociedades y culturales; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017-PLANIG, aprobado con D.S. Nº 004-2012-MIMP, tiene por objeto Transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, es así que el Objetivo Estratégico Nª1 propone promover y fortalecer la transversalización del enfoque de genero en los tres niveles de gobierno, a fi n de que las entidades públicas identifi quen brechas de género y asignen presupuesto para su disminución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyan las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las Mujeres; Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel Regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y varones en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados, como el Estado, los partidos políticos, las empresas , las comunidades, las familias a fi n de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin discriminación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2010- GRA/CR, de fecha 05 de agosto de 2010 se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades y Equidad de género 2010-2020 de la Región Ayacucho, que contempla el Marco Normativo Institucional Regional y Local. Con los siguientes enfoques, equidad de género, derechos humanos, participación política, interculturalidad, democracia y gobernabilidad. Siendo el reto principal el de lograr la participación de hombres y mujeres a las oportunidades, recursos y resultados del desarrollo, reducción de la pobreza para hombres y mujeres y mejorando el crecimiento económico y desarrollo sostenido de la Región; Que, conforme con los lineamientos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD relativo al Desarrollo Humano, según los cuales “solo es posible hablar de verdadero desarrollo cuando todos los seres humanos, mujeres y hombres, tienen la posibilidad de disfrutar de los mismos derechos y opciones” y la Declaración del Milenio en que los países se comprometieron a promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la Mujer como medios efi caces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y estimular un desarrollo verdaderamente sostenible”, para esta institución una prioridad para contribuir a la equidad de género en los países; Que, la equidad de género el avance de las mujeres son dimensiones intrínsecas de un desarrollo humano equitativo y sustentable. El PNUD busca, al mismo tiempo promover e cambio y conectar a los países con los conocimientos, la experiencia y los recursos necesarios para ayudar a los pueblos a forjar una vida mejor, mientras que fortalecen su capacidad local, los países aprovechan los conocimientos del personal del PNUD y de su amplio círculo de asociados; Que, la presente Ordenanza Regional tiene como fi nalidad promover la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas Regionales y en los diferentes procesos de Gestión Regional y Local como estrategia para alcanzar mayores resultados e impactos en la igualdad de mujeres y hombres. La Transversalización del Enfoque de Género es el proceso de examinar las implicaciones que tiene para mujeres y hombres, cualquier acción planifi cada, norma, política, programa o proyecto, desde el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas; Que, el Objetivo General de la Ordenanza es la Institucionalización de la Transversalización del Enfoque de Género en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión del Gobierno Regional con el objeto de dar orientaciones a las autoridades y funcionarios/as en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de normas, políticas, programas o proyectos buscando el logro de la Igualdad de Género y no discriminación de Mujeres y Hombres en la Región Ayacucho; Que, los Objetivos Específicos de la Ordenanza Regional son: a) Promover en el ámbito del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, la identificación de inequidades y brechas de género a través de diagnósticos, líneas de bases y de información diferenciada por sexo, b) Integrar el análisis de las implicancias que tiene para mujeres y hombres cualquier acción planificada, incluyendo, las normas, políticas, programas o proyectos en todas la áreas del Gobierno Regional y los Gobiernos Locales; c) Transversalizar el enfoque de género en todos los procesos de la gestión pública; en la planificación, asignación presupuesta!, cultura organizacional, política laboral y en el monitoreo y evaluación de la gestión del Gobierno Regional y Gobiernos Locales; y la aprobación de los Lineamientos técnicos y asignación de responsabilidades para la Transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización -Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926: Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: