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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530603 Nº669-2014-GAJ-MDSJM de fecha 13 de agosto del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 439-2014-GPP/MDSJM de fecha 11 de agosto del 2014 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el cual remite el Proyecto de Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y miembros de la Junta Directiva de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores para ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Que, los artículos del 106º al 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen los conceptos de la defi nición y composición; funciones, sesiones, delegado vecinal y regulación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, como órganos de coordinación e integrada por la organizaciones sociales de base y los vecinos que representan a las organizaciones sociales de su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. Que, mediante Ordenanza Nº 524-MML la Municipalidad de Lima aprueba el Reglamento de Conformación Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, aplicable para los Gobiernos Locales Distritales, para el proceso de conformación y elección de los Consejos de Coordinación Local Distrital, la misma que señala en su Artículo 6º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS “…, los representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº274-2014/ MDSJM de fecha 11 de Agosto del 2014, se da Proceso de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y de los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 13 de Agosto del 2014 al 12 de Agosto del 2016. Que, mediante Ordenanza N° 000072-2008-MDSJM de fecha 15 de julio del 2008, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza N° 000026-2007-MDSJM Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Ordenanza N° 000056-2008-MDSJM de fecha 23 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores. En uso de atribuciones conferidas por el numeral 6) articulo 20 y 42 de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se decreta lo siguiente: DECRETA: Articulo Primero: APROBAR el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores, para el PERIODO COMPRENDIDO DEL 13 DE AGOSTO DEL 2014 AL 12 DE AGOSTO DEL 2016. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Sub Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a Secretaria General para su publicación en el Diario Ofi cial el peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1126771-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Modifican el D.A. N° 001-2014/MVMT respecto al lugar de la celebración del matrimonio civil comunitario programado para el tercer trimestre del año 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2014/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de agosto del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO; el Memorándum Nº 831-2014-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 106-2014-SGRCC- GSCyGA/MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, el Memorándum Nº 300-2014-GSCGA/ MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y el Informe Legal Nº 275-2014-GAJ/ MVMT, respecto al pedido de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 001-2014/MVMT, respecto al lugar de celebración del matrimonio civil comunitario programado para el tercer trimestre del presente año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2014/ MVMT, de fecha 20 de enero del 2014, se convocó a la realización de matrimonios civiles comunitarios en cuatro trimestres, fi jándose la realización del tercer trimestre para el día 23 de agosto del 2014, en la Plaza César Vallejo, Calle Lirios Cdra. 1, Urbanización Jardín 1 era zona “Inca Pachacútec” – Villa María del Triunfo; Que, mediante Informe Nº 106-2014-SGRCC- GSCyGA/MVMT, de fecha 01 de agosto del 2014, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, propone el cambio del lugar de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2014/MVMT para el tercer trimestre; siendo el lugar propuesto el Palacio de la Juventud, que se encuentra ubicado en la Avenida Salvador Allende cuadra cinco, el cual sería un espacio adecuado para la realización de este evento; Que, mediante el Memorándum Nº 300-2014-GSCGA/ MVMT, de fecha 01 de agosto del 2014, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el informe mencionado en el considerando precedente, solicitando opinión legal sobre la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 001- 2014/MVMT; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 275-2014-GAJ/MVMT, de fecha 04 de agosto del 2014, ha concluido emitiendo opinión considerando que deviene en procedente la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 001-2014-MVMT, mediante la emisión y publicación de nuevo Decreto de Alcaldía, en el que se señale que, la celebración del III Matrimonio Civil Comunitario que se realizará el 23 de agosto del año en curso, se efectuará en el Auditorio del Palacio de la Juventud, ubicado en la Avenida Salvador Allende, cuadra cinco, Villa María del Triunfo; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, representan al vecindario y tienen