Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

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articulo 7º senala que: "La Gerencia de Transporte MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA es el organo competente para autorizar la interferencia de MORDAZA, de zonas reservadas, zonas rigidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulacion de MORDAZA en las vias de la provincia de Lima"; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de competencia, disponiendo en su articulo 105º numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria del Transito: "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, asimismo, el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que "Aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial", define a las areas o vias de acceso restringido como "aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica (...)". De la misma manera, el articulo 19º del precitado Reglamento establece que para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta, entre otros criterios eventos patrioticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; Que, mediante Resolucion de Subgerencia Nº 105122014-MML/GTU-SIT de fecha 07 de agosto de 2014, la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA dispuso entre otros, la restriccion de la circulacion de vehiculos que prestan el servicio de transporte publico regular de personas desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. MORDAZA Alcazar hasta la Av. MORDAZA altura de Ovalo de Miraflores, a fin que los vehiculos que forman parte del Corredor Complementario Nº 03: Tacna ­ Garcilaso ­ MORDAZA realicen las pruebas de simulacion para la implementacion del referido Corredor los dias 9, 10, 16 y 17 de agosto del ano en curso, en atencion a la solicitud presentada por el Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA ­ PROTRANSPORTE (en adelante, PROTRANSPORTE), mediante el Oficio Nº 033-2014-MML/IMPL/PD; Que, mediante Oficio Nº 034-2014-MML/IMPL/PD de fecha 08 de agosto de 2014, PROTRANSPORTE senala la necesidad de extender el periodo de pruebas de pre-operacion del Corredor Troncal Tacna ­ Garcilaso ­ Arequipa; por lo cual, solicita efectuar las acciones correspondientes, a fin de ampliar los dias de la restriccion de la circulacion de los vehiculos en los mismos terminos que la Resolucion de Subgerencia Nº 10512-2014-MML/ GTU-SIT para los dias 23, 24, 30 y 31 de agosto del ano en curso; Que, de acuerdo a sus competencias, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte emite el Informe Nº 823-2014-MML/GTU-SETT de fecha 19 de agosto de 2014, en la cual concluye que considera factible realizar la ampliacion de la Resolucion de Subgerencia Nº 105122014-MML/GTU-SIT los dias 23, 24, 30 y 31 de agosto del presente ano, recomendando entre otros, que se considere la ejecucion del CICLODIA los dias MORDAZA 24 y 31 de agosto de 2014 a partir de las 13:00 hrs.; Que, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquizacion Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la MML, Ordenanza Nº 1680, que reglamenta la interferencia de vias en MORDAZA Metropolitana; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER LA RESTRICCION DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS que prestan el servicio de transporte publico regular de personas, con excepcion de los vehiculos que formaran parte de las pruebas de simulacion para la implementacion del Corredor Complementario Nº 03: Tacna ­ Garcilaso ­ MORDAZA

Disponen la restriccion de la circulacion de vehiculos que prestan servicio de transporte publico regular de personas, con excepcion de los vehiculos que formaran parte de las pruebas de simulacion para la implementacion del Corredor Complementario Nº 03: Tacna - Garcilaso - MORDAZA
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 11181-2014-MML/GTU-SIT MORDAZA, 20 de agosto de 2014. VISTOS: La Resolucion de Subgerencia Nº 10512-2014-MML/ GTU-SIT de fecha 07 de agosto de 2014, el Oficio Nº 0342014-MML/IMPL/PD de fecha 08 de agosto de 2014, el Informe Nº 823-2014-MML/GTU-SETT de fecha 19 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru preceptua en su articulo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito; asimismo, en su articulo 198º establece que la Capital de la Republica no integra ninguna region y que tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, senala en su articulo 33º el regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, estableciendo que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su articulo 40º dispone que en la capital de la Republica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescribe en su articulo 81º numeral 1.3, que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, asimismo, la referida Ley establece en su articulo 151º que la capital de la Republica tiene regimen especial de conformidad con el articulo 198º de la Constitucion, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional; de la misma manera, el articulo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre ­ Ley Nº 27181 establece en su articulo 17º numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, senala en su articulo 14º que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el MORDAZA o el estacionamiento de vehiculos en determinadas vias o areas publicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - "Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la provincia de Lima", tiene por objeto regular el regimen aplicable a la interferencia de vias publicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulacion de MORDAZA en MORDAZA Metropolitana, la cual prescribe en su

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