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El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530599 Disponen la restricción de la circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público regular de personas, con excepción de los vehículos que formarán parte de las pruebas de simulación para la implementación del Corredor Complementario Nº 03: Tacna - Garcilaso - Arequipa RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 11181-2014-MML/GTU-SIT Lima, 20 de agosto de 2014. VISTOS: La Resolución de Subgerencia Nº 10512-2014-MML/ GTU-SIT de fecha 07 de agosto de 2014, el Ofi cio Nº 034- 2014-MML/IMPL/PD de fecha 08 de agosto de 2014, el Informe Nº 823-2014-MML/GTU-SETT de fecha 19 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala en su artículo 33º el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su artículo 40º dispone que en la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe en su artículo 81º numeral 1.3, que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 151º que la capital de la República tiene régimen especial de conformidad con el artículo 198º de la Constitución, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; de la misma manera, el artículo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181 establece en su artículo 17º numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, señala en su artículo 14º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, tiene por objeto regular el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana, la cual prescribe en su artículo 7º señala que: “La Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito es el órgano competente para autorizar la interferencia de tránsito, de zonas reservadas, zonas rígidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulación de tránsito en las vías de la provincia de Lima”; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano planifi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia, disponiendo en su artículo 105º numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que “Aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial”, defi ne a las áreas o vías de acceso restringido como “aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica (...)”. De la misma manera, el artículo 19º del precitado Reglamento establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 10512- 2014-MML/GTU-SIT de fecha 07 de agosto de 2014, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito dispuso entre otros, la restricción de la circulación de vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de personas desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. Samuel Alcázar hasta la Av. Arequipa altura de Óvalo de Mirafl ores, a fi n que los vehículos que forman parte del Corredor Complementario Nº 03: Tacna – Garcilaso – Arequipa realicen las pruebas de simulación para la implementación del referido Corredor los días 9, 10, 16 y 17 de agosto del año en curso, en atención a la solicitud presentada por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE (en adelante, PROTRANSPORTE), mediante el Ofi cio Nº 033-2014-MML/IMPL/PD; Que, mediante Ofi cio Nº 034-2014-MML/IMPL/PD de fecha 08 de agosto de 2014, PROTRANSPORTE señala la necesidad de extender el periodo de pruebas de pre-operación del Corredor Troncal Tacna – Garcilaso – Arequipa; por lo cual, solicita efectuar las acciones correspondientes, a fi n de ampliar los días de la restricción de la circulación de los vehículos en los mismos términos que la Resolución de Subgerencia Nº 10512-2014-MML/ GTU-SIT para los días 23, 24, 30 y 31 de agosto del año en curso; Que, de acuerdo a sus competencias, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte emite el Informe Nº 823-2014-MML/GTU-SETT de fecha 19 de agosto de 2014, en la cual concluye que considera factible realizar la ampliación de la Resolución de Subgerencia Nº 10512- 2014-MML/GTU-SIT los días 23, 24, 30 y 31 de agosto del presente año, recomendando entre otros, que se considere la ejecución del CICLODIA los días domingo 24 y 31 de agosto de 2014 a partir de las 13:00 hrs.; Que, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquización Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML, Ordenanza Nº 1680, que reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER LA RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS que prestan el servicio de transporte público regular de personas, con excepción de los vehículos que formarán parte de las pruebas de simulación para la implementación del Corredor Complementario Nº 03: Tacna – Garcilaso – Arequipa