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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530601 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de Agosto del 2014, el Memorándum Nº855-2014-GM- MDSJM de fecha 06 de agosto del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº650-2014-GAJ-MDSJM de fecha 05 de agosto del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 423-2014-GPP/MDSJM de fecha 25 de julio del 2014 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre a dar inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulada por el Artículo Nº 102º de la Ley 27972, la misma que en su Artículo 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Que, mediante Ordenanza Nº 524-MML la Municipalidad de Lima aprueba el Reglamento de Conformación Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, aplicable para los Gobiernos Locales Distritales, para el proceso de conformación y elección de los Consejos de Coordinación Local Distrital, la misma que señala en su Artículo 6º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS “..., los representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 726-2012- MDSJM-A de fecha 24 de agosto del 2012, se reconoce a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital el mismo que está conformado por (6) seis miembros; también establece la Resolución de Alcaldía antes citada, el periodo de vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es del 13-08-2012 hasta el 12-08-2014. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 817- 2012-MDSJM-A de fecha 27 de setiembre del 2012, se reconoce a los representantes de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 1 Pamplona Alta) del Distrito de San Juan de Mirafl ores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; ESTABLECE que el periodo de vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es del 13-08-2012 hasta el 12-08-2014. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 819- 2012-MDSJM-A de fecha 28 de setiembre del 2012, se reconoce a los representantes de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 3 Zona Urbana)del Distrito de San Juan de Mirafl ores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; ESTABLECE que el periodo de vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es del 13-08-2012 hasta el 12-08-2014. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 820-2012- MDSJM-A de fecha 28 de setiembre del 2012, se reconoce a los representantes de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 2 Pamplona Baja)del Distrito de San Juan de Mirafl ores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; ESTABLECE que el periodo de vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es del 13-08-2012 hasta el 12-08-2014. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 821-2012- MDSJM-A de fecha 28 de setiembre del 2012, se reconoce a los representantes de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 4 María Auxiliadora) del Distrito de San Juan de Mirafl ores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; ESTABLECE que el periodo de vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es del 13-08-2012 hasta el 12-08-2014. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 822-2012- MDSJM-A de fecha 28 de setiembre del 2012, se reconoce a los representantes de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 6 Panamericana Sur) del Distrito de San Juan de Mirafl ores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; ESTABLECE que el periodo de vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es del 13-08-2012 hasta el 12-08-2014. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 823-2012- MDSJM-A de fecha 28 de setiembre del 2012, se reconoce a los representantes de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 5 Pampas de San Juan) del Distrito de San Juan de Mirafl ores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; ESTABLECE que el periodo de vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es del 13-08-2012 hasta el 12-08-2014. Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital están dadas, sin embargo, es necesario en cumplimiento de la Ley acotada, reglamentar la conformación de instalación y funcionamiento. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Consejo Municipal de San Juan de Mirafl ores aprobó por Mayoría la siguiente. ORDENANZA QUE DA INICIO AL PROCESO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) Y DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL (JV-CDZ) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- DAR INICIO al Proceso de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y de los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Miraflores, para el periodo comprendido del 13 de Agosto del 2014 al 12 de Agosto del 2016. Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe y regule las normas y procedimientos para el adecuado desarrollo del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y de los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal su cumplimiento. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de acuerdo a Ley, distribución y notifi cación de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia de Tecnología de la Información su Publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1126770-1