Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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por finalidad la promocion de la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, situacion que es concordante con lo previsto en el articulo X del Titulo Preliminar de la referida disposicion legal; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972 senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, es menester precisar que es potestad de la Alcaldesa celebrar los matrimonios civiles de los vecinos villamarianos de acuerdo a las normas del Codigo Civil Peruano y puntualmente, el modificar el lugar de la realizacion de los Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en el presente ano, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 16) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el primero, respecto a la atribucion de la Alcaldesa para dictar Decretos de Alcaldia, por los cuales se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal, conforme a lo senalado en el articulo 43º del precitado cuerpo normativo y el MORDAZA el celebrar matrimonios civiles de los vecinos; Que, habiendose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modificacion del lugar establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 001-2014/MVMT para la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario programado para el Tercer Trimestre; Estando a los considerandos MORDAZA mencionados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE el lugar establecido en el articulo primero del Decreto de Alcaldia Nº 001-2014/MVMT, para la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario convocado para el Tercer Trimestre de la siguiente manera: TERCER TRIMESTRE Motivo : DIA DE MORDAZA MORDAZA DE LIMA. Dia : 23 de agosto del 2014. Lugar : Palacio de la Juventud, Avenida MORDAZA MORDAZA cuadra 5, MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental, a traves de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1126636-1

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Expediente Administrativo Nº 12557-14, sobre APROBACION DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE HABILITACION MORDAZA, del predio denominado FUNDO RETES PARCELA 10493, jurisdiccion del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; seguido por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizada bajo Poder suscrito por los propietarios Sres. MORDAZA MORDAZA Alayza MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alayza, MORDAZA MORDAZA Alayza, MORDAZA MORDAZA Alayza, MORDAZA MORDAZA Alayza, MORDAZA MORDAZA Alayza, MORDAZA MORDAZA Alayza, Mariluz MORDAZA Alayza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Padilla. CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su articulo 73º, numeral 1, acapite 1.3 y 1.8, establece que: Las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.3 Habilitacion y 1.8 Vialidad. Que, asimismo en el articulo Nº 79° numeral 3, acapite 3.1 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que: las Municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion especifica de aprobar el plan MORDAZA o rural distrital, con sujecion al plan de normas municipales provinciales sobre la materia, preciandose en el numeral 3.6 acapite 3.6.1 que constituye funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas. Que, la MORDAZA G. 040-Definiciones- del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define como habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas, definiendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel MORDAZA que comprende la utilizacion del uso del suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan de tener los proyectos de habilitacion MORDAZA a realizarse en etapas sucesivas. Que, el articulo 37º, Capitulo V, de la MORDAZA GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado establece que en los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. Que, a su vez los articulos 39º, 40º y 42º de la MORDAZA acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos, precisandose que las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA, deberan de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Publicos. Tambien senala que podra establecer servidumbres de paso a traves de propiedad de terceros para permitir la provision de servicios publicos, de saneamiento y energia electrica al predio por habilitar. Que, de acuerdo a la normativa MORDAZA citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdiccion del distrito cercado, tiene como funcion ordenar el espacio MORDAZA con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de las actividades

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban el planeamiento integral de predio denominado Fundo Retes Parcela 10493, jurisdiccion del distrito y provincia de Huaral
RESOLUCION GERENCIAL Nº 099-2014-MPH-GDUOT Huaral, 31 de MORDAZA de 2014

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