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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530604 por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, es menester precisar que es potestad de la Alcaldesa celebrar los matrimonios civiles de los vecinos villamarianos de acuerdo a las normas del Código Civil Peruano y puntualmente, el modifi car el lugar de la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en el presente año, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 16) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el primero, respecto a la atribución de la Alcaldesa para dictar Decretos de Alcaldía, por los cuales se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, conforme a lo señalado en el artículo 43º del precitado cuerpo normativo y el segundo el celebrar matrimonios civiles de los vecinos; Que, habiéndose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modifi cación del lugar establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2014/MVMT para la realización del Matrimonio Civil Comunitario programado para el Tercer Trimestre; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el lugar establecido en el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 001-2014/MVMT, para la realización del Matrimonio Civil Comunitario convocado para el Tercer Trimestre de la siguiente manera: TERCER TRIMESTRE Motivo : DÍA DE SANTA ROSA DE LIMA. Día : 23 de agosto del 2014. Lugar : Palacio de la Juventud, Avenida Salvador Allende cuadra 5, Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1126636-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban el planeamiento integral de predio denominado Fundo Retes Parcela 10493, jurisdicción del distrito y provincia de Huaral RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 099-2014-MPH-GDUOT Huaral, 31 de julio de 2014 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Expediente Administrativo Nº 12557-14, sobre APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE HABILITACIÓN URBANA, del predio denominado FUNDO RETES PARCELA 10493, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; seguido por la Sra. ANA MARÍA RODRÍGUEZ ROBLES, autorizada bajo Poder suscrito por los propietarios Sres. Blanca Hermelinda Alayza Sánchez viuda de Rodríguez, Fernando Rodríguez Alayza, Hermelinda Rodríguez Alayza, Maximiliano Rodríguez Alayza, Elizabeth Rodríguez Alayza, Liliana Rodríguez Alayza, Armando Rodríguez Alayza, Mariluz Rodríguez Alayza, Ana María Rodríguez Robles, Rosa María Rodríguez Robles, María Isabel Rodríguez Robles, Carmen Rodríguez Robles, Marco Antonio Rodríguez Padilla, Miguel Ángel Rodríguez Robles, Rosalina Rodríguez Padilla. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo 73º, numeral 1, acápite 1.3 y 1.8, establece que: Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.3 Habilitación y 1.8 Vialidad. Que, asimismo en el artículo Nº 79° numeral 3, acápite 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano o rural distrital, con sujeción al plan de normas municipales provinciales sobre la materia, preciándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas. Que, la Norma G. 040-Defi niciones- del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rustico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas, defi niendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. Que, el artículo 37º, Capítulo V, de la Norma GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rustico, se deberá de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Que, a su vez los artículos 39º, 40º y 42º de la norma acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Públicos. También señala que podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos, de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdicción del distrito cercado, tiene como función ordenar el espacio urbano con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades