Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

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declara que la propiedad territorial de las Comunidades Nativas es inalienable, imprescriptible e inembargable; Que, respecto del derecho de consulta previa e informada se tiene establecido via la Ley Nº 29785 ­ Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) ­ que es el derecho de los pueblos indigenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia fisica, identidad cultural, calidad de MORDAZA o desarrollo. Tambien corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. Ello ha reconocido claramente el Tribunal Constitucional (TC) en el Caso MORDAZA MORDAZA II; Que, respecto del derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, se tiene que la Constitucion Politica de 1993 (articulo 2°, inciso 22) considera como fundamental el derecho de la persona "(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". El constituyente, al incluir dicho derecho en el Titulo I, Capitulo I, referido a los derechos fundamentales, ha tenido como proposito catalogar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano como un derecho de la persona; Que, como ya ha sido establecido por el Tribunal Constitucional Peruano, desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su proteccion, se hace referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definicion se incluye "(...) tanto el entorno globalmente considerado ­espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, MORDAZA, fauna­ como el entorno urbano»; ademas, el medio ambiente, asi entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros; Que, por su parte en el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, se tiene establecido que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestion ambiental; mientras que por Ley N° 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA ­ se tiene por finalidad el promover la conservacion, la proteccion, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion; asi como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna MORDAZA y su valor para la sociedad; Que, via el Informe Tecnico N° 005-2014-GRSM/ARA/ DEACRN/AF-UMFC, de fecha 31 de marzo del ano 2014 e Informe Legal N° 015-2014-GRSM/ARA/AAJG-FEDI de fecha 02 de junio del ano 2014, se da cuenta de la necesidad de la implementacion de la Unidad de Manejo Forestal Comunitario en la Region San MORDAZA, como instrumento rapido y eficaz de servicios e informacion de comunidades y para comunidades de la Region San Martin; y de oficializar los criterios de priorizacion respecto a Pueblos Indigenas, Comunidades Nativas, para convertirse sus recursos naturales en progreso colectivo y duradero para fortalecer la seguridad alimentaria; Que, en el departamento de San MORDAZA se encuentran asentadas tres pueblos Indigenas: Awajun, kichwa y Shawi (Kanpupiyapi), quienes son participes de las politicas del Gobierno Regional entre ellas el manejo forestal comunitario; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de San MORDAZA en su Titulo Primero "De las Disposiciones Generales" articulo 5°, senala que "el Gobierno Regional de San MORDAZA tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo". Asimismo dentro de sus competencias

de expresion e informacion. Como sostuvo el Tribunal Constitucional Peruano, aun cuando historicamente la MORDAZA de informacion MORDAZA surgido en el seno de la MORDAZA de expresion, y a veces sea dificil diferenciar la una de la otra, el referido inciso 4) del articulo 2° de la Constitucion las ha reconocido de manera independiente, esto es, como dos derechos distintos y, por tanto, cada uno con un objeto de proteccion distinto. Asi, mientras que la MORDAZA de expresion garantiza que las personas puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la MORDAZA de informacion, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el articulo 13° de la Convencion Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de manera veraz. En ese contexto el Tribunal Constitucional Peruano ha recordado que el reconocimiento de estas libertades comunicativas no solo es concrecion del MORDAZA de dignidad humana y complemento inescindible del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sino que tambien se encuentran estrechamente vinculadas al MORDAZA democratico, pues con su ejercicio, se posibilita la formacion; el mantenimiento y la garantia de una sociedad democratica, al promover y garantizar la formacion libre y racional de la opinion publica; Que, el respecto de los derechos de participacion y a la identidad etnica y cultural se tiene que los numerales 17 y 19 del articulo 2° de la Constitucion las ha reconocido, en el sentido que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum; y a su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, el articulo 89° de la Constitucion Politica del Peru reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, estableciendo que son personas juridicas. El Estado respeta la identidad de la Comunidades Campesinas y Nativas; Que, a nivel del Derecho Internacional se tiene que el inciso 1), del articulo 2° del convenio 169 OIT, establece que los Gobiernos deberan asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacion de los Pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; asimismo los literales b) y c) del referido articulo, expresa que esta accion debera incluir medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, economicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones que ayudan a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconomicas que puedan existir entre miembros indigenas y los demas miembros de la comunidad, de una manera compatible con sus aspiraciones y forma de vidas; Que, el articulo 20° de la Declaracion de las Naciones Unidas indica que los Pueblos Indigenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones politicos, economicas y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades economicas tradicionales y de otro tipo; mientras que el articulo 39°, de esta misma MORDAZA establece que, los Pueblos Indigenas tienen derecho a la asistencia financiera y tecnica de los Estados y por conducto de la cooperacion internacional para el disfrute de los Derechos enunciados en la presente Declaracion; Que, el articulo 25º de la Declaracion de los Derechos de los Pueblos Indigenas refiere, los Pueblos Indigenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacion espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros, y otros recursos que tradicionalmente han poseido u ocupado y utilizado y asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras; Que, el articulo 10º de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA ­ Decreto Ley N° 22175, establece que el Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas levantara el catastro correspondiente y les otorgara titulos de propiedad; mientras que con su articulo 13º se

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