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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530663 probable que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (2005-2013), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: - Las importaciones de tejidos tipo popelina de origen chino experimentaron una contracción de 76% entre 2005 y 2013, periodo en el cual se han encontrado vigentes los derechos antidumping. En ese contexto, sin embargo, China se ha mantenido como el principal proveedor de ese tipo de tejidos del mercado peruano. - Aunque en mayo de 2010 se modifi có la modalidad de aplicación de los derechos antidumping (lo que incidió en que en el periodo 2011 - 2013 se efectuaran importaciones de tejidos tipo popelina de origen chino a precios signifi cativamente mayores a los exportados en el periodo 2005 - 2010), se ha observado que las importaciones del producto chino han continuado registrando precios bajos en comparación con los precios de otros proveedores importantes del mercado peruano, como Indonesia y Tailandia. - China posee una importante capacidad de exportación de tejidos tipo popelina, habiendo concentrado casi las dos terceras partes de las exportaciones mundiales de tales tejidos en 2012. Ello habría permitido que las empresas chinas desarrollen estrategias de diferenciación de precios, tal como se ha observado en sus exportaciones de ese producto, en diversos mercados a nivel mundial, durante el periodo 2005 – 2013. - El precio de las importaciones peruanas de tejidos tipo popelina de origen chino se incrementó de manera importante durante el periodo 2009 - 2013, habiendo alcanzado en 2013 un nivel superior al que registraron los precios de importación de dicho producto en otros países de la región, como Brasil, Chile, Colombia y Ecuador. En tal sentido, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, es factible que los tejidos tipo popelina de origen chino ingresen al mercado nacional registrando precios inferiores a los reportados en el periodo 2009 - 2013, dados los niveles observados en otros países de la región. - A nivel internacional, entre 2005 y 2013, Turquía, Tailandia y Colombia impusieron derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos tipo popelina de origen chino. Asimismo, en dicho periodo, Estados Unidos y la Unión Europea impusieron derechos antidumping sobre las importaciones de otros tejidos de origen chino que, al igual que los tejidos objeto de la solicitud, también son elaborados a partir de poliéster. Ello permite apreciar que los exportadores chinos del tejido objeto de la solicitud han continuado realizando prácticas de dumping en sus envíos a otros mercados. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo, correspondiente al periodo de análisis (2009-2013), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: - El derecho antidumping ha incidido en el comportamiento de las importaciones de tejidos tipo popelina de origen chino, pues se ha observado una signifi cativa reducción del volumen de tales importaciones (en particular, de la gama de tejidos con menor contenido de poliéster, similares a los tejidos fabricados por la RPN), así como el ingreso de importaciones de tejidos tipo popelina a precios superiores, en el periodo 2009 - 2013. En este contexto, la situación económica de la RPN evolucionó de manera favorable en el periodo antes indicado, lo cual se evidencia en el crecimiento registrado por sus principales indicadores económicos, tales como producción, ventas internas, tasa de utilización de capacidad instalada, participación de mercado, inversiones y benefi cios. - La supresión de los derechos antidumping podría tener un efecto negativo sobre la situación de la RPN, pues en ese supuesto, las importaciones de tejidos tipo popelina de origen chino ingresarían al Perú a precios considerablemente menores a los precios de los productos locales, tomando como referentes los volúmenes y los precios observados en Chile8. Siendo ello así, los signifi cativos márgenes de subvaloración que registrarían los tejidos objeto de la solicitud en relación al precio de los tejidos fabricados por la RPN, presionarían a la baja los precios domésticos de la rama y repercutirían desfavorablemente en su sostenibilidad económica, pudiendo retornarse a la situación ocurrida entre 2009 y 2010, cuando el producto chino ingresaba al Perú registrando los precios más bajos del mercado, lo que impedía a la RPN fi jar sus precios en un nivel que le permitiera cubrir los costos. - Asimismo, en caso se suprimieran los derechos antidumping, sería factible que las importaciones peruanas de tejidos tipo popelina de origen chino se incrementen de manera signifi cativa, teniendo en cuenta: (i) la importante presencia que aún mantienen dichas importaciones en el mercado peruano, a pesar de encontrarse vigentes los derechos antidumping; (ii) la gran capacidad exportadora de China para colocar importantes volúmenes del producto objeto de la solicitud en sus principales mercados de destino a nivel internacional, así como en los mercados de la región; y, (iii) la posibilidad de que las importaciones de los tejidos chinos ingresen al mercado peruano a precios considerablemente inferiores al precio de todos los demás proveedores del mercado peruano, incluida la RPN. En atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China, a fi n de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. A la luz del análisis efectuado, a fi n de evitar que la RPN pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones de tejidos tipo popelina de origen chino en volúmenes superiores a los observados en años previos y a precios que registren signifi cativos márgenes de subvaloración en relación al precio del producto nacional, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 023-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 08 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución N° 0124-2004/TDC-INDECOPI, modifi cados por Resolución N° 105-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Consorcio La Parcela S.A. y dar a conocer el inicio 8 Chile es el segundo país de destino de los envíos chinos a la región, en el cual no se aplican derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino objeto de la solicitud.