Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

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participacion de MORDAZA, inversiones y beneficios. - La supresion de los derechos antidumping podria tener un efecto negativo sobre la situacion de la RPN, pues en ese supuesto, las importaciones de tejidos MORDAZA popelina de origen MORDAZA ingresarian al Peru a precios considerablemente menores a los precios de los productos locales, tomando como referentes los volumenes y los precios observados en Chile8. Siendo ello asi, los significativos margenes de subvaloracion que registrarian los tejidos objeto de la solicitud en relacion al precio de los tejidos fabricados por la RPN, presionarian a la baja los precios domesticos de la MORDAZA y repercutirian desfavorablemente en su sostenibilidad economica, pudiendo retornarse a la situacion ocurrida entre 2009 y 2010, cuando el producto MORDAZA ingresaba al Peru registrando los precios mas bajos del MORDAZA, lo que impedia a la RPN fijar sus precios en un nivel que le permitiera cubrir los costos. - Asimismo, en caso se suprimieran los derechos antidumping, seria factible que las importaciones peruanas de tejidos MORDAZA popelina de origen MORDAZA se incrementen de manera significativa, teniendo en cuenta: (i) la importante presencia que aun mantienen dichas importaciones en el MORDAZA peruano, a pesar de encontrarse vigentes los derechos antidumping; (ii) la gran capacidad exportadora de China para colocar importantes volumenes del producto objeto de la solicitud en sus principales mercados de destino a nivel internacional, asi como en los mercados de la region; y, (iii) la posibilidad de que las importaciones de los tejidos chinos ingresen al MORDAZA peruano a precios considerablemente inferiores al precio de todos los demas proveedores del MORDAZA peruano, incluida la RPN. En atencion a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de China, a fin de establecer, al termino de la investigacion, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. A la luz del analisis efectuado, a fin de evitar que la RPN pueda experimentar un dano importante debido al ingreso de importaciones de tejidos MORDAZA popelina de origen MORDAZA en volumenes superiores a los observados en anos previos y a precios que registren significativos margenes de subvaloracion en relacion al precio del producto nacional, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continuen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y conclusiones del Informe N° 023-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 08 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas, a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 0124-2004/TDC-INDECOPI, modificados por Resolucion N° 105-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina para camiseria, crudos, blancos o tenidos, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Consorcio La Parcela S.A. y dar a conocer el inicio

probable que tanto el dumping como el dano continuen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectue un analisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el dano- podrian presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresion de las medidas respectivas. En el presente caso, de acuerdo a la informacion disponible en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de analisis (2005-2013), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el dumping continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de China. Tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: - Las importaciones de tejidos MORDAZA popelina de origen MORDAZA experimentaron una contraccion de 76% entre 2005 y 2013, periodo en el cual se han encontrado vigentes los derechos antidumping. En ese contexto, sin embargo, China se ha mantenido como el principal proveedor de ese MORDAZA de tejidos del MORDAZA peruano. - Aunque en MORDAZA de 2010 se modifico la modalidad de aplicacion de los derechos antidumping (lo que incidio en que en el periodo 2011 - 2013 se efectuaran importaciones de tejidos MORDAZA popelina de origen MORDAZA a precios significativamente mayores a los exportados en el periodo 2005 - 2010), se ha observado que las importaciones del producto MORDAZA han continuado registrando precios bajos en comparacion con los precios de otros proveedores importantes del MORDAZA peruano, como Indonesia y Tailandia. - China posee una importante capacidad de exportacion de tejidos MORDAZA popelina, habiendo concentrado casi las dos terceras partes de las exportaciones mundiales de tales tejidos en 2012. Ello habria permitido que las empresas chinas desarrollen estrategias de diferenciacion de precios, tal como se ha observado en sus exportaciones de ese producto, en diversos mercados a nivel mundial, durante el periodo 2005 ­ 2013. - El precio de las importaciones peruanas de tejidos MORDAZA popelina de origen MORDAZA se incremento de manera importante durante el periodo 2009 - 2013, habiendo alcanzado en 2013 un nivel superior al que registraron los precios de importacion de dicho producto en otros paises de la region, como Brasil, MORDAZA, Colombia y Ecuador. En tal sentido, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, es factible que los tejidos MORDAZA popelina de origen MORDAZA ingresen al MORDAZA nacional registrando precios inferiores a los reportados en el periodo 2009 2013, dados los niveles observados en otros paises de la region. - A nivel internacional, entre 2005 y 2013, Turquia, Tailandia y Colombia impusieron derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina de origen chino. Asimismo, en dicho periodo, Estados Unidos y la Union Europea impusieron derechos antidumping sobre las importaciones de otros tejidos de origen MORDAZA que, al igual que los tejidos objeto de la solicitud, tambien son elaborados a partir de poliester. Ello permite apreciar que los exportadores chinos del tejido objeto de la solicitud han continuado realizando practicas de dumping en sus envios a otros mercados. Asimismo, considerando la informacion de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo, correspondiente al periodo de analisis (2009-2013), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el dano a la RPN continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de China. Tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: - El derecho antidumping ha incidido en el comportamiento de las importaciones de tejidos MORDAZA popelina de origen MORDAZA, pues se ha observado una significativa reduccion del volumen de tales importaciones (en particular, de la gama de tejidos con menor contenido de poliester, similares a los tejidos fabricados por la RPN), asi como el ingreso de importaciones de tejidos MORDAZA popelina a precios superiores, en el periodo 2009 - 2013. En este contexto, la situacion economica de la RPN evoluciono de manera favorable en el periodo MORDAZA indicado, lo cual se evidencia en el crecimiento registrado por sus principales indicadores economicos, tales como produccion, ventas internas, tasa de utilizacion de capacidad instalada,

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MORDAZA es el MORDAZA MORDAZA de destino de los envios chinos a la region, en el cual no se aplican derechos antidumping sobre las importaciones del producto MORDAZA objeto de la solicitud.

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