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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530823 requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de elección popular, a fi n de establecer si estos deben o no ser afi liados. 4. Ahora bien, el artículo 62 del estatuto del citado movimiento regional, invocado en la resolución impugnada, establece lo siguiente: “Artículo 62.- Para ser candidato a alcalde o regidores provinciales o distritales de los concejos municipales se requiere: a. Tener UN (01) año de afi liado. b. Ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional c. Lo que la legislación electoral establece.” (Énfasis agregado). 5. Sobre el particular cabe precisar que esta disposición se ubica en el capítulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la norma precitada, únicamente son exigibles a quienes, teniendo la condición de “afiliados” deseen postular a un cargo de elección popular. Por el contrario, en el capítulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningún tipo de requisito o condición que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular, menos aún se establece como prohibición que postulen a estos cargos quienes no tienen la condición de afiliados a la citada organización política. 6. Por consiguiente, frente a la falta de regulación antes mencionada, se infiere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afiliado a la citada organización política. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el “Capítulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales”, del reglamento electoral de la citada organización política, señala lo siguiente: “Artículo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos años continuos. c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres años continuos. d. Ser afi liado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande Mar. e. Ser invitado por el COER. f. Estar al día en sus obligaciones.” (Énfasis agregado). 7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condición que únicamente los afi liados pueden participar en las elecciones internas de la organización política, la elección interna realizada por el Movimiento Regional Ande - Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE, a fi n de que continué con la califi cación de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la califi cación de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127239-7 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca RESOLUCIÓN Nº 1220-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01533 PARIAHUANCA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00119-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 3 y 4). Mediante Resolución Nº 001-2014-004, del 10 de julio de 2014 (fojas 55 y 56), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, así como la transgresión a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 21 de julio de 2014 (fojas 88 a 90), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, en atención a que el candidato a alcalde así como los cinco candidatos a regidores no tienen la condición de afi liados, por ende se vulneró lo dispuesto en el artículo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a cargos municipales se requiere tener un año de afi liado. Asimismo, se señaló que carece de objeto pronunciarse sobre las demás observaciones, en atención a que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna afecta la viabilidad de toda la lista de candidatos. Con fecha 27 de julio de 2014 (fojas 93 a 95), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando principalmente que a) el JEE ha realizado una interpretación arbitraria de la Resolución Nº 273-2014- JNE que aprueba el “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para