Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

530823
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de eleccion popular, a fin de establecer si estos deben o no ser afiliados. 4. Ahora bien, el articulo 62 del estatuto del citado movimiento regional, invocado en la resolucion impugnada, establece lo siguiente: "Articulo 62.- Para ser candidato a MORDAZA o regidores provinciales o distritales de los concejos municipales se requiere: a. Tener UN (01) ano de afiliado. b. Ser invitado por el Comite Ejecutivo Regional c. Lo que la legislacion electoral establece." (Enfasis agregado). 5. Sobre el particular cabe precisar que esta disposicion se ubica en el capitulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la MORDAZA precitada, unicamente son exigibles a quienes, teniendo la condicion de "afiliados" deseen postular a un cargo de eleccion popular. Por el contrario, en el capitulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningun MORDAZA de requisito o condicion que deben cumplir los candidatos a cargos de eleccion popular, menos aun se establece como prohibicion que postulen a estos cargos quienes no tienen la condicion de afiliados a la citada organizacion politica. 6. Por consiguiente, frente a la falta de regulacion MORDAZA mencionada, se infiere que no existe prohibicion para que algun candidato a eleccion popular pueda ser no afiliado a la citada organizacion politica. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el "Capitulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales", del reglamento electoral de la citada organizacion politica, senala lo siguiente: "Articulo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos anos continuos. c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres anos continuos. d. Ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional MORDAZA Mar. e. Ser invitado por el COER. f. Estar al dia en sus obligaciones." (Enfasis agregado). 7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condicion que unicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica, la eleccion interna realizada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEE, a fin de que continue con la calificacion de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la presente solicitud de inscripcion.

AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127239-7

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca
RESOLUCION Nº 1220-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01533 PARIAHUANCA - CARHUAZ - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00119-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA (fojas 3 y 4). Mediante Resolucion Nº 001-2014-004, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 55 y 56), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, asi como la transgresion a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 88 a 90), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, en atencion a que el candidato a MORDAZA asi como los cinco candidatos a regidores no tienen la condicion de afiliados, por ende se vulnero lo dispuesto en el articulo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a cargos municipales se requiere tener un ano de afiliado. Asimismo, se senalo que carece de objeto pronunciarse sobre las demas observaciones, en atencion a que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna afecta la viabilidad de toda la lista de candidatos. Con fecha 27 de MORDAZA de 2014 (fojas 93 a 95), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando principalmente que a) el JEE ha realizado una interpretacion arbitraria de la Resolucion Nº 273-2014JNE que aprueba el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.