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El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530896 políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular. 3. En el caso concreto, se advierte que se cumplió con adjuntar la copia certifi cada notarialmente de la renuncia al cargo de gobernador del distrito de Pisacoma de Héctor Catunta Mamani, candidato a alcalde por el partido político Democracia Directa; sin embargo, se verifi ca que dicho documento (fojas 56) presenta, como fecha de recepción, en el sello de la entidad de la Gobernación Regional Puno de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, el 10 de julio de 2014, por lo cual deviene en extemporáneo, conforme a la Resolución Nº 140 -2014- JNE. 4. Si bien el personero legal titular señala, en su recurso de apelación, que la mencionada renuncia ha sido presentada, conforme a lo dispuesto por la LEM, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1671-2010-JNE, 060-2011- JNE, 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE, ha precisado que la normativa electoral establece parámetros para dar cumplimiento al requisito de la presentación de licencias y renuncias que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en los procesos electorales, tales como el plazo legal en que deberán ser presentadas a las respectivas entidades públicas y la oportunidad de su comunicación a los JEE. Por ello, en el caso del requerimiento de renuncia, debe tenerse presente que, por una cuestión de control en la califi cación de las solicitudes de inscripción, y a fi n de garantizar un trato igualitario con las demás listas de inscripción, los ciudadanos referidos en el numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos deben presentar sus renuncias antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos –esto es, hasta el 7 de julio de 2014 para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no habría cumplido con los requisitos exigidos por ley, 5. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gerbert Agusto Huanca Quispe, personero legal titular del partido político Democracia Directa, y CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2014-JEE- PUNO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Héctor Catunta Mamani, candidato a alcalde al Concejo Distrital de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127240-12 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Arequipa, Cajamarca, Piura y La Libertad RESOLUCIÓN SBS N° 3165-2014 Lima, 23 de mayo de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de dos (02) agencias cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca ANEXO N° NOMBRE DE AGENCIA TIPO DE OFICINA DIRECCIÓN DISTRI- TO PROVIN- CIA DEPARTA- MENTO 1 La Encalada Agencia Bancaria Av. La Encalada N° 955 Santiago de Surco Lima Lima 2 Umacollo II Agencia Bancaria Mz. C lote 14, Av. José Abelardo Quiñones esquina con Calle 8, Urbanización Valencia Yanahuara Arequipa Arequipa 1127220-1 RESOLUCIÓN SBS N° 4882-2014 Lima, 30 de julio de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la