Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127240-9

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nepena
RESOLUCION Nº 1232-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01555 NEPENA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0173-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostolaza, personero legal titular del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nepena, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 45 a 447), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada, por considerar a) que, de la comparacion entre el acta de eleccion interna inicial y el acta de eleccion interna subsanatoria, se advierte que contienen fechas distintas, ya que la primera es del 30 de MORDAZA y la MORDAZA del 13 de junio de 2014, deduciendo que con esta MORDAZA se pretende constituir un acto de eleccion distinto y diverso al que se llevo a cabo el 30 de MORDAZA, b) que la subsanacion de las observaciones advertidas debio hacerse mediante un acto expreso de convalidacion por parte del comite electoral del acto de elecciones que se llevo a cabo el 30 de MORDAZA y no generar un MORDAZA acto de democracia interna y una nueva acta de eleccion que si cumpla con todas las formalidades, c) que, conforme al articulo 44 del estatuto del partido politico Accion Popular, la organizacion de sus procesos electorales se encuentra a cargo del Comite Electoral Nacional, el que, mediante Directiva Nº 006-2014/CNE. AP, indico que debian llevarse a cabo bajo la modalidad cerrada (votacion solo de afiliados) y efectuarse el 15 de junio, segun el cronograma elaborado, d) que MORDAZA actas de eleccion de interna, la inicial y la presentada con la subsanacion, no han tenido en cuenta la propia normativa interna del partido politico, ya que, habiendose

establecido el 15 de junio de 2014, para la realizacion de la democracia interna, estas no respetaron dicha fecha, y e) que no teniendo validez el acta adjunta con la subsanacion, resulta MORDAZA el contenido del acta inicial, la cua al haberse llevado a cabo la eleccion con votos de afiliados y ciudadanos no afiliados, no ha cumplido con las normas de democracia interna del mencionado partido politico. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 6), el referido personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la citada resolucion, alegando a) que el acta electoral adjuntada a la solicitud nunca estuvo firmada por el personero legal y su consiguiente anexo al expediente se debio a un error involuntario, b) que por una falta de asesoramiento especializado se presento un escrito de subsanacion muy generico y escueto, lo que ha generado que el JEE utilice deducciones para resolverlo, c) que, por desconocimiento, el comite general de Nepena realizo elecciones internas el 30 de marzo de 2014, sin tomar conocimiento de los estatutos y el cronograma establecido por el Comite Nacional Electoral del partido politico, d) que, mediante Resolucion Nº 0018-2014-CERP/AP, de fecha 6 de junio de 2014, emitida por el presidente del comite de reorganizacion del comite provincial del MORDAZA, se declaro nulo todo el acto de sufragio realizado el dia 30 de MORDAZA de 2014 en el distrito de Nepena, resolucion que ha quedado firme, e) que el Comite Nacional Electoral del partido politico emitio la Directiva Nº 006-2014/CNE.AP, de fecha 10 de junio de 2014, con la finalidad de dar eleccion complementaria en las circunscripciones en donde no se realizaron las elecciones internas el 1 de junio del ano en curso y en las circunscripciones en donde las elecciones internas fueron declaradas nulas, como sucedio en el caso del distrito de Nepena, f) que en el acta de eleccion interna adjuntada a la subsanacion, erroneamente se consigno la fecha del 13 de junio de 2014, ya que la misma se realizo el 15 de junio del presente, por lo que el comite electoral departamental emitio la Resolucion Nº 0043-2014-CDEDA/AP, de fecha 18 de junio del mismo ano, corrigiendo, de oficio, la fecha indicada en dicha acta, siendo lo correcto 15 de junio de 2014, y g) que en todo momento se ha cumplido con la normatividad vigente del partido politico y que si bien, en el acta de eleccion interna adjuntada a la subsanacion, resulta como ganadora la misma lista presentada con la solicitud, esto se debio a que la misma lista se volvio a presentar y salio ganadora. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. El numeral 28.1 del articulo 28 del Reglamento de inscripcion prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 29.1 del articulo 29 del Reglamento de inscripcion establece que El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. 4. De la revision del expediente se aprecia que mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 58 a 60), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de

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