Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

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CONSIDERANDOS Cuestion previa Como cuestion previa al analisis del caso, se debe senalar que el recurso de apelacion interpuesto se fundamenta solo en el extremo que resolvio declarar improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en el articulo MORDAZA de la parte resolutiva de la resolucion impugnada, sobre la cual se basara el presente pronunciamiento. 1. El articulo 18 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala respecto a la condicion del afiliado que: "[...] No podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion [...]." 2. Asimismo, el articulo 25.12 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N° 271-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala que se debe de adjuntar el original o MORDAZA legalizada de la autorizacion expresa de la organizacion politica en la que el candidato esta inscrito para que pueda postular por otra organizacion politica. La autorizacion debe ser suscrita por el secretario general o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. Analisis del caso concreto 3. MORDAZA de analizar el caso en concreto, resulta necesario precisar que en reiterada jurisprudencia el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, de tratarse de requisitos subsanables. 4. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 5. Respecto a la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la consulta efectuada al Registro de Organizaciones Politicas (ROP), se verifica que se encuentra actualmente afiliado al partido politico Vamos Peru desde del 27 de junio de 2014 (fojas 103). Sobre el particular, el personero legal del Movimiento Regional Frente MORDAZA Amazonico adjunto autorizaciones de fechas 2 y 12 de MORDAZA de 2014 (fojas 51 y 108), las cuales estan suscritas por el secretario general del partido politico Vamos Peru, quien autoriza la licencia partidaria al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que pueda participar en el MORDAZA de elecciones municipales 2014 por el Movimiento Regional Frente MORDAZA Amazonico. Sin embargo, verificado el articulo 9 del estatuto de la organizacion politica Vamos Peru, se infiere que, para que un afiliado pueda postular por otra organizacion politica, se debe obtener la autorizacion expresa por el Comite Ejecutivo Nacional (CEN) que esta conformado por el presidente del partido, por el secretario general nacional y por las secretarias

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tapuc
RESOLUCION N° 1204-2014-JNE Expediente N° J-2014-01530 TAPUC - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 0069-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Frente MORDAZA Amazonico, en contra de la Resolucion N.° 0022014-JEE-PASCO/JNE, del 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Tapuc, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Frente MORDAZA Amazonico, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tapuc, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco (fojas 65 y 66). Mediante Resolucion N.° 001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 55 a 57), el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, por advertir, entre otras observaciones, a) que el candidato a regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuenta con afiliacion vigente al partido politico Vamos Peru, b) que, de la documentacion adjunta, se aprecia que la autorizacion esta suscrita por el secretario general del partido politico, tal documentacion deberia ser expedida por el Comite Ejecutivo Nacional, de conformidad con el articulo 10 de sus normas estatutarias. Con fecha 13 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 48), adjuntando, entre otros documentos, la autorizacion para postular del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 51), a fin de levantar las observaciones advertidas en la Resolucion N.° 001-2014-JEE-PASCO/ JNE. Mediante Resolucion N.° 002-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 59 a 61), el JEE declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Tapuc, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, en base a los siguientes fundamentos: a) la autoridad facultada para expedir las autorizaciones expresas, es el Comite Ejecutivo Nacional o la Comision Nacional, mas no el Secretario General del partido politico Vamos Peru, por lo que corresponde declarar su improcedencia. En contra de la citada resolucion, el 25 de MORDAZA de 2014, se interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 4), solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) al momento de levantar la observacion, nuevamente se presenta la autorizacion para postular, suscrita por el Secretario General del Comite Ejecutivo Nacional del partido politico Vamos Peru, b) que el JEE no amerito los mencionados documentos toda vez que solamente se remitio a sustentar en los articulos 9 y 10 del estatuto del referido partido politico.

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