Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

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los errores advertidos en la resolucion que declara la inadmisibilidad de la referida solicitud de inscripcion, ya que no hace expresa referencia al acta de eleccion interna anexada a dicha solicitud, sino que busca reemplazar la misma. 7. Si bien recien con el recurso de apelacion se argumenta que el acta de eleccion interna adjuntada a la solicitud nunca estuvo firmada por el personero legal y su anexo al expediente se debio a un error involuntario, ya que el acto de sufragio, realizado el dia 30 de MORDAZA de 2014, en el distrito de Macate, fue declarado nulo, y que, por una falta de asesoramiento especializado, se presento un escrito de subsanacion muy generico y escueto, ello no constituye un fundamento razonable para amparar el recurso impugnatorio, ya que toda la documentacion que sustenta su dicho es de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y, por ente, tuvo toda la oportunidad de presentarla con la referida solicitud. 8. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende, como se tiene dicho, legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 9. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el acta de elecciones internas, de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, obrante de fojas 69 a 71, la que fue observada por el JEE, que con el escrito de subsanacion, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, se anexo el acta de eleccion interna de fecha 14 de junio del presente ano, obrante de fojas 57 a 58, con la cual se pretendia reemplazar a la primera, y que con el recurso de apelacion, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, se acompana nueva documentacion que no corresponde valorar en esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y el partido politico recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, se advierte que, al no haberse subsanado las observaciones anotadas, correspondia declararse la improcedencia de la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolucion impugnada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la recurrida. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostolaza, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el

Resolucion Nº 0042-2014-CDE-DA/AP, de fecha 18 de junio del mismo ano, corrigiendo, de oficio, la fecha indicada en dicha acta, siendo lo correcto 15 de junio de 2014, y g) que en todo momento se ha cumplido con la normatividad vigente del partido politico y que si bien, en el acta de eleccion interna adjuntada a la subsanacion, resulta como ganadora la misma lista presentada con la solicitud, esto se debio a que la misma lista se volvio a presentar y salio ganadora. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. El numeral 28.1 del articulo 28 del Reglamento de inscripcion prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 29.1 del articulo 29 del Reglamento de inscripcion establece que El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. 4. De la revision del expediente se aprecia que, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE- DEL SANTA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 59 a 60), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Accion Popular, al observar que el acta de eleccion interna adjuntada, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, presentaba incompatibilidad entre la modalidad de eleccion prescrita por el Comite Electoral Nacional (voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de sus afiliados) y la asumida por el comite ejecutivo distrital de Macate (voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados y ciudadanos no afiliados), no registraba la existencia de un comite electoral encargado del MORDAZA ni el computo de los votos, no especificaba si quienes votaron fueron los integrantes del comite distrital, departamental o provincial, y no se encontraba firmada por el personero legal, por lo que concedio el plazo de dos dias para que subsanen las observaciones anotadas. 5. Con fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 56), el mencionado personero legal titular del partido politico Accion Popular presento escrito de subsanacion precisando solo que el comite distrital de Macate, emitio, erroneamente, el acta de eleccion interna adjuntada a la solicitud de inscripcion por desconocimiento de los estatutos y, por su apresuramiento, anexo dicha acta, obviando presentar el acta correspondiente emitida por el comite electoral departamental que corrige la anterior, por lo que la adjunta en la subsanacion, sin ningun otro documento sustentatorio. 6. Sin embargo, en el presente caso, pese a que el propio personero legal titular del mencionado partido politico senalo que el acta de eleccion interna, de fecha 14 de junio de 2014, adjuntada a la subsanacion, corregia el modo y la forma de eleccion del acta de eleccion interna, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, anexada a la solicitud de inscripcion, del analisis de la MORDAZA presentada (entiendase, el acta adjuntada al escrito de subsanacion), se verifica que no es un acta complementaria que busque subsanar

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