Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (25/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014 530883 principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 3. En el caso materia de autos, se aprecia que la alianza electoral Vamos Arequipa, al presentar la solicitud de inscripción de la formula y la lista de candidatos para el Consejo Regional de Arequipa, adjuntó los documentos denominados “Acta de elección interna de candidatos para elecciones regionales”, de fecha 14 de junio de 2014; y “Acta de acuerdo de designación de candidatos”, de fecha 13 de junio de 2014, de modo que cumplieron con lo previsto en los literales 26.2 y 26.3 del artículo 26 del Reglamento de inscripción. 4. De la revisión del primer documento, se aprecia que el comité electoral central de la alianza electoral Vamos Arequipa, siendo las 9:00 horas del 14 de junio de 2014, inició la sesión a efectos de determinar los candidatos a las elecciones regionales para el Distrito Electoral de la Región Arequipa, señalando que la modalidad de elección de acuerdo con el artículo 24 de la LPP, sería a través de delegados elegidos por los órganos partidarios. De ese modo, en lo referido a la elección de candidatos al Gobierno Regional de Arequipa, en el extremo “Determinación de candidatos”, dejó establecido lo siguiente: “En virtud de lo expuesto, los candidatos ELEGIDOS Y DESIGNADOS de la Alianza Electoral VAMOS AREQUIPA para el Proceso Electoral Regional y Municipal a desarrollarse el 5 de octubre de 2014 son los siguientes: ELECCIONES REGIONALES FÓRMULA (…) LISTA DE CONSEJEROS REGIONALES (…) DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS: En este acta se da lectura del Acta de Acuerdo de la Comisión Política de fecha 13 de junio del 2014 señalándose en la parte pertinente el acuerdo referido a los candidatos que corresponden a los consejeros regionales por la Provincia de La Unión incluidos los que corresponden a la cuota por las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios (…) por la que la Comisión Política designa directamente a los candidatos de la Alianza referidos en el numeral precedente sólo hasta la quinta parte del número total de las listas de candidatos (…) por lo que en uso de esa prerrogativa, acordó designar como candidatos a Consejeros Regionales por la provincia de La Unión incluidos los que corresponden a la cuota por las Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos originarios a: La Unión 1: JORGE ANTONIO CHÁVEZ ZEVALLOS Accesitario: ROBERTO ANDRÉS ARANZAMENDI La Unión 2: HERADIO SUPA MARROQUÍN Accesitario: JUDITH CASILDA TRIVIÑOS LOAYZA La Unión 3: SANTOS PELE VARGAS PUMA Accesitario: GABRIEL FÉLIX CRUZ SÁNCHEZ. Adicionalmente, acuerdan correr traslado del acuerdo al Comité Electoral para que complete en la parte pertinente la Lista de Candidatos por la Alianza Electoral VAMOS AREQUIPA, por lo que se procede con agregar a la Lista de candidatos elegida, (…). ” 5. Al respecto, es preciso señalar que dicha información tiene plena identidad con lo señalado en el “Acta de acuerdo de designación de candidatos”, de fecha 13 de junio de 2014 (fojas 58 y 59), toda vez que el comité político de la citada alianza electoral, acordó designar como candidatos a consejeros regionales por la provincia de La Unión a aquellos candidatos señalados en el considerando precedente. En ese sentido, de acuerdo a los referidos documentos presentados con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se aprecia, de manera clara y precisa, que se designó directamente a los candidatos señalados en el considerando precedente. 6. Ahora bien, el artículo primero de la Resolución Nº 270-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, estableció el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de elecciones municipales 2014, señalando que al Gobierno Regional de Arequipa le corresponde diez consejeros. Siendo ello así, solo dos consejeros podían ser designados. Por ello, al haberse designado directamente a tres consejeros titulares y tres consejeros accesitarios para el Gobierno Regional de Arequipa, la presente lista de candidatos de la alianza electoral Vamos Arequipa excede el quinto de la cantidad total de candidatos a los que habilita la LPP, incumpliendo de ese modo las normas de democracia interna. 7. Respecto al alegato referido a que los candidatos Jorge Antonio Chávez Zevallos y Roberto Andrés Aranzamendi habrían sido elegidos por los delegados y no designados, conforme al “Acta de aclaración de elecciones internas de candidatos para elecciones regionales”, de fecha 14 de junio de 2014, que adjunta al recurso de apelación, cabe señalar que, conforme la reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral no cabe valorar al haberse presentado extemporáneamente, máxime si en puridad se pretende modifi car sustancialmente el acta de elecciones internas de la misma fecha, presentado con la solicitud de inscripción, situación que de ningún modo puede admitir ni justifi car este colegiado, toda vez que dicha organización política, ante la existencia de dicho documento, tuvo la obligación de presentar en aquella oportunidad, y no de manera extemporánea. 8. Finalmente, en cuanto al argumento consistente en que se debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción como procedió el JEE al califi car la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, es preciso señalar que este colegiado observa que el acta de elecciones internas y el acta de designación acompañado a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos no contiene defi ciencias susceptibles de subsanación que eventualmente hubieran justifi cado que el JEE declare inadmisible la referida solicitud. En ese sentido, el documento en cuestión no se trata de un acta que complemente o subsane error del acta de elecciones internas. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que la alianza electoral Vamos Arequipa incumplió con las normas de democracia interna, al haber excedido la quinta parte de la lista de candidatos mediante la designación directa, por tanto, se debe declarar infundada la presente apelación, y confi rmar la decisión del JEE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Alberto San Martín Arce, personero legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014- JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, en el extremo referido al artículo segundo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127240-4