Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

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6. Ahora bien, el articulo primero de la Resolucion Nº 270-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, establecio el numero de consejeros regionales a ser elegidos en el MORDAZA de elecciones municipales 2014, senalando que al Gobierno Regional de MORDAZA le corresponde diez consejeros. Siendo ello asi, solo dos consejeros podian ser designados. Por ello, al haberse designado directamente a tres consejeros titulares y tres consejeros accesitarios para el Gobierno Regional de MORDAZA, la presente lista de candidatos de la alianza electoral Vamos MORDAZA excede el MORDAZA de la cantidad total de candidatos a los que habilita la LPP, incumpliendo de ese modo las normas de democracia interna. 7. Respecto al alegato referido a que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aranzamendi habrian sido elegidos por los delegados y no designados, conforme al "Acta de aclaracion de elecciones internas de candidatos para elecciones regionales", de fecha 14 de junio de 2014, que adjunta al recurso de apelacion, cabe senalar que, conforme la reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral no cabe valorar al haberse presentado extemporaneamente, MORDAZA si en puridad se pretende modificar sustancialmente el acta de elecciones internas de la misma fecha, presentado con la solicitud de inscripcion, situacion que de ningun modo puede admitir ni justificar este colegiado, toda vez que dicha organizacion politica, ante la existencia de dicho documento, tuvo la obligacion de presentar en aquella oportunidad, y no de manera extemporanea. 8. Finalmente, en cuanto al argumento consistente en que se debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion como procedio el JEE al calificar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, es preciso senalar que este colegiado observa que el acta de elecciones internas y el acta de designacion acompanado a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos no contiene deficiencias susceptibles de subsanacion que eventualmente hubieran justificado que el JEE declare inadmisible la referida solicitud. En ese sentido, el documento en cuestion no se trata de un acta que complemente o subsane error del acta de elecciones internas. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que la alianza electoral Vamos MORDAZA incumplio con las normas de democracia interna, al haber excedido la MORDAZA parte de la lista de candidatos mediante la designacion directa, por tanto, se debe declarar infundada la presente apelacion, y confirmar la decision del JEE. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Vamos MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, en el extremo referido al articulo MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 3. En el caso materia de autos, se aprecia que la alianza electoral Vamos MORDAZA, al presentar la solicitud de inscripcion de la formula y la lista de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, adjunto los documentos denominados "Acta de eleccion interna de candidatos para elecciones regionales", de fecha 14 de junio de 2014; y "Acta de acuerdo de designacion de candidatos", de fecha 13 de junio de 2014, de modo que cumplieron con lo previsto en los literales 26.2 y 26.3 del articulo 26 del Reglamento de inscripcion. 4. De la revision del primer documento, se aprecia que el comite electoral central de la alianza electoral Vamos MORDAZA, siendo las 9:00 horas del 14 de junio de 2014, inicio la sesion a efectos de determinar los candidatos a las elecciones regionales para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, senalando que la modalidad de eleccion de acuerdo con el articulo 24 de la LPP, seria a traves de delegados elegidos por los organos partidarios. De ese modo, en lo referido a la eleccion de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, en el extremo "Determinacion de candidatos", dejo establecido lo siguiente: "En virtud de lo expuesto, los candidatos ELEGIDOS Y DESIGNADOS de la Alianza Electoral VAMOS MORDAZA para el MORDAZA Electoral Regional y Municipal a desarrollarse el 5 de octubre de 2014 son los siguientes: ELECCIONES REGIONALES FORMULA (...) LISTA DE CONSEJEROS REGIONALES (...) DESIGNACION DE CANDIDATOS: En este acta se da lectura del Acta de Acuerdo de la Comision Politica de fecha 13 de junio del 2014 senalandose en la parte pertinente el acuerdo referido a los candidatos que corresponden a los consejeros regionales por la Provincia de La Union incluidos los que corresponden a la cuota por las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios (...) por la que la Comision Politica designa directamente a los candidatos de la Alianza referidos en el numeral precedente solo hasta la MORDAZA parte del numero total de las listas de candidatos (...) por lo que en uso de esa prerrogativa, acordo designar como candidatos a Consejeros Regionales por la provincia de La Union incluidos los que corresponden a la cuota por las Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos originarios a: La Union 1: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Accesitario: MORDAZA MORDAZA ARANZAMENDI La Union 2: HERADIO SUPA MORDAZA Accesitario: MORDAZA MORDAZA TRIVINOS MORDAZA La Union 3: MORDAZA PELE MORDAZA MORDAZA Accesitario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ. Adicionalmente, acuerdan correr traslado del acuerdo al Comite Electoral para que complete en la parte pertinente la Lista de Candidatos por la Alianza Electoral VAMOS MORDAZA, por lo que se procede con agregar a la Lista de candidatos elegida, (...). " 5. Al respecto, es preciso senalar que dicha informacion tiene plena identidad con lo senalado en el "Acta de acuerdo de designacion de candidatos", de fecha 13 de junio de 2014 (fojas 58 y 59), toda vez que el comite politico de la citada alianza electoral, acordo designar como candidatos a consejeros regionales por la provincia de La Union a aquellos candidatos senalados en el considerando precedente. En ese sentido, de acuerdo a los referidos documentos presentados con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se aprecia, de manera MORDAZA y precisa, que se designo directamente a los candidatos senalados en el considerando precedente.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127240-4

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